LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO (publicación el 10/12/2013).
40 artículos
Título Preliminar. → entra en vigor al año de publicarse en el BOE.
Título I: Transparencia de la actividad pública: → entra en vigor al año de publicarse en el BOE.
1. Ámbito subjetivo de aplicación.
2. Publicidad activa.
3. Derecho de acceso a la información pública.
• Sección 1ª: Régimen general.
• Sección 2ª: Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
• Sección 3ª: Régimen de impugnaciones.
Título II: Buen gobierno.→ entra en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE.
Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno → entra en vigor al año de publicarse en el BOE.
8 disposiciones adicionales.
9 disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
(entra en vigor al año de publicarse en el BOE.)
Objeto:
• Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública.
• Regular y garantizar el derecho de acceso a la inf. relativa a la actividad pública.
• Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos y las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
TÍTULO I: TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.
(entra en vigor al año de publicarse en el BOE)
Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación.
SS 1:
• AAPP:
◦ AGE, CCAA, A. Local, Ceuta y Melilla.
◦ Seguridad Social: entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras.
◦ OOAA, Agencias estatales, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público y
Universidades.
• Corporaciones de Derecho Público, sobre sus actividades sujetas a Derecho Admtivo.
• Casa Real, Congreso, Senado, T. Constitucional, CGPJ, Banco España, Consejo de Estado, Defensor
del Pueblo, T. Cuentas, Consejo Económico y Social, instituciones autonómicas análogas.
• Sociedades mercantiles con capital social ≥ 50% público.
• Fundaciones del sector público.
• Asociaciones constituidas por las AAPP, organismos y entidades anteriores.
SS 2. Obligados a suministrar inf a SS1 las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o
ejerzan potestades administrativas previo requerimiento, de toda la inf necesaria para el cumplimiento por
aquéllos de las obligaciones de este título. También los adjudicatarios de contratos del sector público, según
el contrato.
SS 3. Publicidad Activa se aplicará, además a:
• Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
• Entidades privadas que perciban en 1 año ayudas o subvenciones públicas > 100.000€ o al menos el
40% del total de los ingresos, como mínimo 5000€.
Capítulo II: Publicidad activa.
- Los SS 1 publicarán de forma periódica y actualizada la inf relevante relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública.
- Se establecerán límites al derecho de acceso a la inf y cuando la inf contuviera datos especialmente
protegidos, se hará previa disociación de los mismos.
- Inf publicada en sedes electrónicas o páginas web de manera clara, entendible y estructurada, en formatos
reutilizables. Facilitar accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la inf, identif y localización.
- Inf comprensible, acceso fácil y gratuito, a disposición de personas con discapacidad→ principio de
accesibilidad universal y diseño para todos.
, ¿Qué información se publicará?
➢ Inf de relevancia jurídica (sólo las AAPP)
• Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas.
• Anteproyectos de ley y proyectos de Decretos legislativos.
• Proyectos de reglamentos.
• Memorias e informes que conformen expedientes de elaboración de textos normativos.
• Documentos que deben ser sometidos a periodos de inf pública durante su tramitación.
➢ Inf institucional, organizativa y de planificación:
• Funciones que desarrollen.
• Normativa que les sea de aplicación.
• Estructura organizativa: organigrama con los responsables, perfil y trayectoria profesional.
* AAPP: planes y programas anuales y plurianuales, objetivos concretos, actividades, medios y tiempo
previsto para su ejecución, grado de cumplimiento y resultados, indicadores de medida y valoración.
* AGE: las inspecciones generales de servicios evaluarán el cumplimiento de estos planes y programas.
➢ Inf económica, presupuestaria y estadística:
• Contratos:
- objeto, duración, importe de licitación/adjudicación, procedimientos para su celebración,
instrumentos de publicación, n.º de licitadores participantes, identidad del adjudicatario,
modificaciones del contrato, desistimientos y renuncias.
- inf estadística sobre el % de participación en contratos adjudicados, en relación con su n.º y su
valor, de la categoría de microempresas (pymes), para cada proced y tipologías de contratos. Se hará
semestralmente.
- inf relativa a contratos menores se hará trimestralmente.
• Convenios, encomiendas de gestión y subcontrataciones.
• Subvenciones y ayudas públicas.
• Presupuestos.
• Cuentas anuales e informes de auditorías y fiscalización.
• Retribuciones anuales de altos cargos y responsables. Indemnizaciones percibidas.
• Resoluciones de compatibilidad de empleados públicos.
• Declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales.
• Inf estadística sobre cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
* Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas subvencionadas
publicarán inf de contratos, convenios, encomiendas de gestión y subcontrataciones cuando sean con una
AAPP.
* Las AAPP publicarán sus bienes inmuebles.
¿Quién controla a la AGE respecto de estas obligaciones?
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno → resoluciones estableciendo medidas para el cese
del incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.
Incumplimiento reiterado de obligaciones de publicidad → infracción grave.
¿Cómo accedo a la inf de la AGE?
✔ A través del portal de transparencia: transparencia.gob.es, dependiente del Ministerio de Presidencia.
✔ Incluye inf de la AGE cuyo acceso se solicite con más frecuencia.
✔ Las AAPP podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento
de las obligaciones de transparencia.
Principios técnicos:
a) Accesibilidad: inf estructurada sobre la doc y recursos de inf con vistas a facilitar la identif y
búsqueda de la inf.
b) Interoperabilidad: inf conforme el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normas técnicas de
interoperabilidad.
c) Reutilización: se fomentará que la inf sea publicada en formatos que permitan su reutilización.
CAPÍTULO III: Derecho de acceso a la inf pública.
Sección 1º: Régimen general.
- Derecho de acceso a inf pública según art. 105.b) de la CE y normativa autonómica.
*Art. 105.b) CE: La Ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
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