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Sumario DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO. ART. 81 BIS LIRPF

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DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO. ART. 81 BIS LIRPF DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA OTRAS DEDUCCIONES CONCEPTOS DE FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL Y GENERAL Tema 17. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplic...

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  • May 5, 2024
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DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A
CARGO. ART. 81 BIS LIRPF. CUADRO-RESUMEN
DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO. ART. 81 BIS LIRPF
DEDUCCIONES POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO
DEDUCCIÓN CUANTÍA INCOMPATIBILIDADES
Descendientes con ≥ 33% discapacidad con ↓ 1.200 €/año
Cónyuge no separado legalmente (*)
derecho al mínimo (art. 58 LIRPF) Pago anticipado: 100 €/mes
Ascendiente con ≥ 33% discapacidad con ↓ 1.200 €/año
Cónyuge no separado legalmente (*)
derecho al mínimo (art. 59 LIRPF) Pago anticipado: 100 €/mes
Cónyuge con ≥33% discapacidad no separado
↓ 1.200 €/año Descendiente o ascendiente con ≥
legamente
Pago anticipado: 100 €/mes discapacidad (*)
Rtas ≤ 8.000 €
(*) Explicación de la incompatibilidad. Si tienes una hija con discapacidad (descendiente) con 24 años que está casada, no te puedes aplicar la deducción por
descendiente con discapacidad, si el cónyuge de la hija se lo aplica por la misma circunstancia. Tampoco se puede aplicar, si por ejemplo, tienes un padre con
discapacidad (ascendiente) de 65 años y tu madre se aplica la deducción por tener cónyuge con discapacidad
OTRAS DEDUCCIONES
DEDUCCIÓN CUANTÍA INCOMPATIBILIDADES
Ascendiente separado legalmente, o sin ↓ 1.200 €/año
Deducciones por familia numerosa
vínculo matrimonial con 2 hijos sin derecho a Pago anticipado: 100 €/mes
(siguiente apartado)
anualidades por alimentos
DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA
Son familias numerosas las formadas por 1 o 2 ascendientes (significa progenitores, padres) con 3 o más hijos (sean o
no comunes). También:
 1 o 2 ascendientes con 2 hijos, uno de ellos con discapacidad reconocida ≥ 33% o esté incapacitado para trabajar.
 2 ascendientes, ambos con discapacidad ≥ 33% o incapacitados para trabajar, o uno con discapacidad ≥ 65% y 2
hijos.
 Padre o madre separado o divorciado con 3 o más hijos.
 2 o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela acogimiento o guarda que convivan con el
tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
 3 o más huérfanos de padre y madre >18 años, o 2 si uno tiene discapacidad ≥ 33%, que convivan y tengan una
dependencia económica entre ellos.
 Padre (viudo) o madre (viuda) con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor
Especial: unidades familiares con 5 o más hijos
CLASIFICACIÓN
General: el resto de unidades familiares
DEDUCCIÓN CUANTÍA INCOMPATIBILIDADES
Ascendiente de familia numerosa general + 3 ↓ 1.200 €/año
hijos Pago anticipado: 100 €/mes
+ ↓ 600 €/año 4º hijo
Pago anticipado: 50 €/mes
Hermano huérfano de padre y madre de ↓ 1.200 €/año
familia numerosa general (3 hijos) Pago anticipado: 100 €/mes
Explicación: + ↓ 600 €/año + 1 hermano
Hermano contribuyente + 2 hermanos, sin (3 hermanos) Ascendiente separado legalmente o
padres Pago anticipado: 50 €/mes sin vínculo matrimonial con 2 hijos sin
Ascendiente con 2 hijos (uno con ≥ 33% derecho a percibir anualidades por
↓ 1.200 €/año
discapacidad) alimentos (apartado anterior)
Pago anticipado: 100 €/mes
Nota:
+ ↓ 600 €/año 3º hijo
Hijo con discapacidad = 2 hijos
Pago anticipado: 50 €/mes
(Ver más casos en el Manual de IRPF)
Ascendiente de familia numerosa especial (5 ↓ 2.400 €/año
hijos) Pago anticipado: 200 €/mes
(Ver más casos en el Manual de IRPF) + ↓ 600 €/año 6º hijo
Pago anticipado: 50 €/mes
CESIÓN DEL DERECHO: MODELO 121
PAGO ANTICIPADO: MODELO 143

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