, LECCIÓN 1: “ El proceso de defensa de los DDHH “
ÍNDICE
1. Las primeras manifestaciones y declaraciones de derechos
2. Evolución en los reconocimientos de los derechos fundamentales
2.1 Evolución a nivel español de los DDFF
2.2 Universalizaicón de los derechos humanos
1.1. Las primeras manifestaciones
En primer lugar, hay que hablar de una cuestión previa, y es la idea de persona. Las primeras
manifestaciones surgen con los estoicos en Grecia, ellos fueron la primera escuela filosófica que
hablaba de una ley natural y de la persona como una cosa distinta o diferente a las polis, dejando
de lado una visión colectivista. El cristianismo proviene de los estoicos, el cristianismo habla de
esa idea de persona, y reelabora a través del estoicismo de la idea de persona y habla de la ley
natural.
El Ius naturalismo es el que justifica que los cristianos no obedezcan a las autoridades políticas,
pues hablan de una ley divina y la ley natural es la ley de dios que podemos deducir a través de
la razón humana. Hay una ley natural distinta a la ley humana y que hay una persona o individuo
diferenciado de la colectividad.
Los derechos de la persona empiezan en la edad media donde se reconocen ciertos derechos,
pero estos se otorgan graciosamente a determinados grupos (normalmente a la nobleza y al clero)
y estos derechos usualmente se ofrecían a cambio de una compensación económica.
El primer paso o declaración de derechos es La Carta Magna que se creó en el Siglo XIII, más
concretamente en el año 1215, en Inglaterra por Juan Sin Tierra. El parlamento consiguió una
lista de derechos, pero de derechos medievales: No se podían imponer impuestos por el rey si el
parlamento no lo aprobaba, se obligaba a respetar la seguridad personal y otros derechos
dirigidos a los grupos privilegiados.
En el siglo XVI se firma la Paz de Augsburgo que acaba con las guerras religiosas, la religión
del rey será la religión de todos los súbditos, consiste en un pacto del hermano de Carlos V con
los príncipes alemanes.
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,“La libertad religiosa” consiste en que los súbditos que no estuvieran de acuerdo les permitían
cambiar o elegir la religión que quisieran y si el país no se los permitía podían emigrar hacía
otros países (Esto se establece en la Paz de Augsburgo).
En esta época destacamos una aportación importante como lo es la escolástica, con la conquista
del nuevo mundo hay una nueva aportación de la escolástica español para la construcción del
derecho internacional público. Esto surge por el trato a los indios que se asentaban allí,
Bartolomé de las Casas se opondrá al trato de esclavitud por parte de los españoles y planteará
que se aplique el derecho natural, y se defiende que tienen unos derechos inherentes.
La “Petition of rights” se crea en el siglo XVII, en Inglaterra: Hablamos de derechos, pero
continuamos hablando de peticiones que se piden al rey absoluto, todavía se continua con la idea
de monarquía absoluta y el parlamento es el que pide esos derechos al rey. Todavía no hay
ciudadanos, sino que hay súbditos, y se actualiza la carta magna y se añaden derechos (1628).
Además, aquí se menciona a Edward Coke que fue un jurisconsulto inglés, sucesivamente
abogado de la corona, procurador general y presidente del Court of Common Pleas y por último
el primer juez del Tribunal Superior.
En el mismo siglo se da el paso para la creación “Bill of rights” en 1689 y ya cambia la
terminología, que viene por la revolución gloriosa, esta revolución consigue que se sustituya la
petición por una declaración de derechos y destacamos la separación de poderes al mismo
tiempo.
Teorías contractualistas (siglo XVII) estas teorías se centran en un contrato social, en el estado
de naturaleza. Esto quiere decir que el hombre es libre, pero para garantizar a la seguridad
renuncia a ciertas cosas a favor del estado social. El “Bill of rights” y las constituciones
siguientes parten de que hay una situación previa al reconocimiento estatal y tiene que existir
esos derechos y libertades y tienen que ser reconocidos por el estado.
1.2. Declaraciones de derechos.
Con la Edad Media estaba el estado absoluto, pero aparecen unas causas económicas y sociales
que hacen que este esté en declive, aparecen las teorías contractualistas que consisten en que se
sustituya el concepto de súbdito por el de ciudadano.
El poder se divide en tres para que ambos se controlen con el sistema de frenos y contrapesos y
se establecerá un sistema de derechos fundamentales en el que los poderes se tengan que
respetar, todo ello quedará plasmado en la constitución. Con la Revolución Americana y la
Revolución Francesa se dará paso al liberalismo.
ESTADO LIBERAL = ESTADO CONSTITUCIONAL
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, Los derechos pasan a ser de los ciudadanos y no de los súbditos que vienen de las revoluciones
francesa y americana que a su misma vez vienen de las doctrinas contractualistas.
Las primeras declaraciones aparecen en EE.UU., con las revoluciones de las trece colonias.
Los colonos estaban anteriormente sujetos a la monarquía británica y al parlamento británico,
sometiendo así a los colonos a numerosos impuestos. Las trece colonias aprueban una
constitución donde se establece la separación de poderes y unos derechos individuales (Virginia
1776) y unos meses después se hará la declaración de independencia en la fecha de 4 Julio.
Cada una de las colonias tendrá una constitución, con división de poderes y derechos
pertenecientes a estas trece constituciones, y luego se aprueba la Constitución de los Estados
Unidos de América Federal, esta tenía división de poderes, pero no tenía declaración de derechos
y luego todas las enmiendas a la constitución y las declaraciones de derechos que no había.
En Francia en 1789 se produjo la Revolución Francesa, se proclamó la declaración de derechos
del hombre y el ciudadano.
Ahora nos centraremos en la protección de esos derechos, y para empezar ¿Cómo se protegen?
Con el siglo XIX, la constitución será un documento político y no una norma jurídica, la norma
jurídica será la ley, de manera que si los derechos de los ciudadanos no se han incorporado a una
ley y la CE es un documento político, las declaraciones de derechos no tendrán garantía
jurisdiccional, solo tendrán tutela jurisdiccional si esos derechos se han desarrollado mediante
leyes.
En el siglo XX, la dogmática alemana indicará que la constitución es una auténtica norma
jurídica pero no la declaración de derechos si no que solamente la separación de poderes, pero
tras la segunda guerra mundial la constitución será una auténtica norma jurídica al completo.
2. Evolución en los reconocimientos de los derechos fundamentales
Jellinek distingue en tres fases sobre el reconocimiento de derechos:
1. Del estatus subjectioris al estatus libertatis: (Del estatuto de sujeción al estatuto de libertad)
paso del estado absoluto al estado liberal, derecho o constitucional. Será el paso de súbditos a
ciudadanos. Todo esto gracias a las teorías contractualistas, las cuales consiguen una división de
poderes y, así también, la creación de la constitución, la cual contiene y otorga los derechos. Los
derechos típicos del estado liberal son por ejemplo: el derecho a la propiedad. Son derechos
negativos en el que el estado no interviene, por lo tanto, esta primera fase se relaciona con los
derechos de libertad donde destacamos la no intervención del estado (XVIII).
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