Historia del Derecho: Edad contemporánea del Derecho
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Course
1º Grado en Derecho
Institution
Universidad De Almería (UAL)
Se tratan de apuntes relacionados con la asignatura de Historia del Derecho impartida, por lo general, en primer año de carrera de Derecho o Doble Grado de Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Apuntes de estudio o de guía de los mismos si así se prefiere.
Tema 11: La Edad Contemporánea
1. Introducción
En en caso de Francia, donde comienza la nueva ideología con la Revolución Francesa del 1789 (que fue
resultado de unos cambios de ideología en el pueblo francés), a finales del siglo XVIII y en el resto o la
mayoría de países europeos (incluyendo España) a principios del siglo XIX, tienen lugar una serie de
circunstancias y novedades de todo tipo pero, sobre todo, políticas que justifican la aparición de una nueva
etapa histórica. Justifica que termine la etapa anterior (Edad Moderna) y que comience la nueva etapa,
conocida por diferentes nombres: Edad Contemporánea, Época del Constitucionalismo o Etapa de la
Codificación.
En España, la etapa constitucional comienza a partir del 1808, continuando todavía en ella o finalizarla tras la
Guerra Civil entre 1934 y 1939 porque, tras esta guerra, se inicia una dictadura de Franco. Dicha dictadura da
lugar a una nueva idea de Estado que se basa en principios jurídicos diferentes a los que existían en la etapa
constitucional.
2. La crisis de la monarquía absoluta y el triunfo de la
soberanía nacional
Como se vio, en la Edad Moderna/ Antiguo Régimen existía una sociedad estamental. El derecho admitía y
reconocía la desigualdad de los hombres ante la ley, siendo el clero y la nobleza quienes tenían una condición
jurídica superior al Estado llano.
Por otro lado, estaba a existencia de la sociedad señorial, cuyo poder, influencia y riqueza se basaba en el
dominio de grandes latifundios. Dentro de sus señoríos, ejercían un enorme poder sobre sus campesinos.
Otra característica era la existencia de una monarquía absoluta, donde la soberanía la ostentaba una única
persona, el rey. El derecho reconocía dicha soberanía regia y protegía dichos intereses.
Con el comienzo de la etapa constitucional, los tres pilares básicos del Antiguo Régimen entran en crisis. La
sociedad comienza a cambiar, la organización económica también y se producen cambios en los ámbitos
jurídicos y políticos. No obstante, también existe cierta continuidad con la etapa anterior, siendo cambios que
tienen lugar a través de un largo proceso.
Los cambios en esta etapa fueron:
Entra en crisis la sociedad estamental: los individuos poderosos del tercer estamento (la burguesía)
va propugnando la desaparición de los estamentos. Propugna la igualdad de todos los hombres ante la
ley.
En un principio, esta igualdad va a ser el principio más importante para la burguesía. Pero dicha
defensa fue más aparente que real debido a utilizaron el principio jurídico de la igualdad para acabar
con los estamentos privilegiados y para defender sus intereses. A medida que triunfa, se olvidará de
los más desfavorecidos.
La implantación del liberalismo económico: antiguamente las tierras estaban en manos de unas
pocas personas, los privilegiados. La burguesía defiende una sociedad capitalista que permita a todo el
mundo acceder a las tierras para prosperar económicamente.
La monarquía absoluta: se pretende sustituirla por un Estado liberal en el que la soberanía no la
ostente una única persona. Dicho Estado se somete a una norma máxima: la constitución.
El cambio ideológico surgieron en una sociedad en la que se vivía una fuerte crisis económica, hambrunas y,
dicha grave situación económica, originó cambios en el plano social, político y en lo ideológico. Para proteger
al individuo, era necesario consagrar una serie de derechos individuales y u principio básico, que era la
soberanía popular.
En el caso español, las ideas ilustradas ejercieron influencia en la sociedad española. Incluso, en la monarquía
española donde, los Borbones, introdujeron esquemas ilustrados en su política conocido como “Despotismo
Ilustrado”. No obstante, la propia monarquía no estaba interesada en cambios profundos. En España, tenían
mucho poder las viejas estructuras estamentales, teniendo mucho poder individuos privilegiados que tampoco
estaban interesados en cambios profundos.
, Por otra parte, en España existía una economía agraria basada en un régimen señorial, estando este muy
consolidado.
Sin embargo, la burguesía española y ciertos intelectuales afrancesados que, aunque se oponían a Napoleón, si
aceptan las ideas ilustradas, los principios revolucionarios franceses y desean desarrollarlos en España a través
de un movimiento liberal y constituyente que surge en Cádiz. La burguesía es partidaria de las ideas francesas
porque les favorecía económicamente y de clase social.
3. Los principios jurídicos del Estado liberal
Como ya se vio, a principios del siglo XIX, el viejo sistema jurídico del Antiguo Régimen da paso a un nuevo
sistema. Dicha sustitución es paulatina y no está exenta de dificultades.
Durante gran parte del siglo XIX, coexiste sectores jurídicos que responden a la ideología liberal con otros
sectores jurídicos que responden al Antiguo Régimen, incluyendo incluso fuentes bajomedievales (el Código
de las Partidas de Alfonso X).
Los principios esenciales del nuevo sistema eran:
3.1 Estado liberal como Estado de derecho
La revolución francesa creó una nueva idea de Estado en la que los ciudadanos, en virtud de un pacto social,
deciden vivir juntos en sociedad y someterse a unas leyes. De este modo, se crea un Estado liberal, siendo este
como aparato de poder, también está sometido a unas leyes. Además, el Estado se organiza de acuerdo con la
ley.
Todos los órganos que integran el Estado (individuales o colegiados) se someten a las leyes y deben actuar
conforme a las mismas.
En este sentido se pronunciaba Montesquieu cuando decía que el Estado liberal se sometía a tres principios
básicos:
Principio de legalidad: toda sociedad a de someterse a unas leyes.
Principio de racionalidad: las leyes deben derivarse racionalmente de las leyes naturales. En
el antiguo régimen se decía que las leyes era la voluntad de Dios, eran derivadas de la
voluntad divina.
Principio de nacionalidad: las leyes deben estar en consonancia con la personalidad de una
nación y su patriotismo.
3.2 Soberanía nacional y poder constituyente
Para el liberalismo, la nación es una sociedad políticamente independiente sobre la que nadie puede mandar
salvo ella misma, la soberanía reside en la nación. Sus soberanos son los ciudadanos que integran una nación
y se constituyen en Estado. Para ello, eligen a unos representantes.
Dicho Estado liberal va a tener como base a todo un pueblo que, empleando su soberanía, genera el llamado
“poder constituyente”. Este poder genera una ley máxima y suprema que recibe el nombre de “Constitución” y
que, por tanto, dicha constitución procede de la soberanía nacional, del poder de los ciudadanos.
En resumen, el pueblo se somete a dicha ley y, a su vez, crean ley. Todos los ciudadanos tienen poder
soberano y poder constituyente (crear y someterse a unas leyes).
3.3 Los derechos del ciudadano como fines del Estado.
Los ciudadanos, haciendo uso de su soberanía, se constituyen en Estado. Entre otras cuestiones, para que este
Estado los proteja y les asegure con las garantías jurídicas necesarias una serie de garantías individuales
(derechos del ciudadano). Dichos derechos se convierten en fines que el Estado debe perseguir. Por ello, el
estado está al servicio del ciudadano para garantizarle una serie de derechos fundamentales.
Algunos ejemplos son: la propiedad privada, la libertad, la seguridad ciudadana y la igualdad entre todos. El
último derecho fue defendido por la burguesía para acabar con los privilegios de los estamentos del Antiguo
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