A continuacion les comparto las clases dictadas por el reconocido abogado y catedratico de la universidad San Martin de Porres, el doctor Jhonny Tupayachi Sotomayor, espero sea de su agrado
TEORÍA CONSTITUCIONAL: (3)
25.03.19.
LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE:
1.- Limitaciones jurídicas de orden interno.
2.- Limitaciones jurídicas de orden externo o internacional.
3.- Limitaciones extra jurídicas o de carácter real.
PODERES CONSTITUIDOS.
* Son los poderes creados por la voluntad política originaria, reglamentados por el
ordenamiento jurídico.
Se clasifican por:
1.- ser de carácter ordinario.
2.- ser creados por la constitución.
3.- se encuentra subordinado al constituyente.
4.- están incluidos los tres poderes (legislativo, judicial y ejecutivo).
Un principio del derecho penal, es que la persona natural debe de ser juzgada con las
leyes en el año en que se cometió el delito.
TIPOS DE INMUNIDAD:
1.- Inmunidad de arresto: no puede ser detenido como cualquier civil, sino que se pone
a disposición del congreso, esto es a nivel de parlamentarios.
2.- Inmunidad de proceso.
LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE:
1.- la presunción de inocencia.
2.- la doble instancia en un juicio.
Al momento de tener y crear una constitución se debe de ser lo más meticuloso
posible, para evitar los vacíos legales.
El poder constituyente. No está sometido a ninguna constitución, está inmersa en el
pueblo, en el poder originario. Este no tiene límites.
El poder constituido. Sí tiene límites
En el artículo 2 de la constitución nacional se establecen más de 24 derechos
fundamentales inherentes a la persona humana.
Si indagamos un poco más en el tribunal constitucional, la persona humana cuenta
con 32 derechos fundamentales.
Para promulgar una ley, dura aproximadamente dos años, en su periodo natural.
MANERAS DE REGULAR EL PODER:
1.- legalidad.
2.- legitimidad. Es el respaldo social del trabajo, de las leyes.
MÉTODOS DE CAMBIAR LA LEY.
I. REFORMA PARLAMENTARIA: cuando los congresistas ejercen su labor y crean,
modifican, extinguen o regulan leyes.
II. REFORMA POR EL REFERÉNDUM: cuando el pueblo mediante el sufragio directo,
se manifiesta a favor o en contra del cambio constitucional que se quiere ejercer.
Mucho se ha expresado que hay dos formas de hacer política, o das tiempo o das
dinero, muchas personas dan dinero y después lo tratan de recuperar, robando al
estado.
Frase de Bobbio "cada parlamento tiene el pueblo que se merece y cada pueblo tiene
el parlamento que se merece"
Recordemos que:
1.- poder constituyente: está inmerso en el pueblo.
2.- poder constituido: solo son porta voces o hacedores de una tarea regulada en sus
lineamientos por la propia constitución.
De la constitución surgen todos los códigos, los derechos humanos son los derechos
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