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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

BLOQUE 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


UNIDAD 1: La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución


• Aceptación del libre mercado en el año 1978 dentro de un estado social y democrático de derecho de la
Constitución Española: En 1978, en la Constitución Española, se aceptó un estilo de economía llamado "libre
mercado" que permite a las personas y empresas tomar decisiones sobre qué comprar y vender. Aunque se
favorecía este tipo de economía, también se reconoció la importancia de cuidar del bienestar de la gente y de tratar
a todos por igual. El gobierno puede intervenir en la economía cuando sea necesario para el bien de todos, como
proteger recursos importantes o ayudar a empresas en situaciones especiales. Esto significa que, mientras se
fomenta la competencia y las empresas privadas, el gobierno todavía se preocupa por la justicia social y la
democracia, buscando equilibrar el dinero con el bienestar de la gente.
• “Afecta”: Asignar cosas del gobierno, como dinero o recursos, para un propósito particular y asegurar que solo se
utilicen para ese propósito mediante reglas legales.
• Bienes de dominio comunales: Bienes que son propiedad de la comunidad de un municipio y son administrados
por sus órganos de gobierno. Están destinados al uso y disfrute común de los ciudadanos, pero su gestión está a
cargo del municipio en cuestión.
• Bienes de dominio público: Son propiedad de la comunidad en general y su uso está destinado a satisfacer
necesidades públicas. Estos bienes cuentan con una protección legal especial para evitar su apropiación privada y
garantizar su conservación y uso colectivo.
• Cabildo: Corporación que rige un municipio. // En el archipiélago canario, órgano de la Administración Local al
que corresponde el gobierno y la administración de la isla.
• Carta Magna: Conjunto de principios fundamentales y garantías de derechos que establecen la base jurídica y
normativa para el gobierno y la organización del Estado en España, similar a la Carta Magna histórica en su
influencia en la configuración del sistema constitucional.
• Comisión Paritaria vs. Comisión Paritaria de Diputados y Senadores:
1. Comisión Paritaria: Comisión que cuenta con igual representación de distintos grupos o actores sin
especificar diputados y senadores.
2. Comisión Paritaria de Diputados y Senadores: Comisión conjunta formada por miembros de ambas cámaras
legislativas.
• Comunidad autónoma: Entidad territorial que forma parte de un país o nación, y que posee un grado significativo
de autonomía política, administrativa y legislativa dentro de su territorio. Estas comunidades son entes públicos con
la capacidad de tomar decisiones y establecer normativas en áreas específicas, siguiendo ciertos límites y reglas
establecidos por la constitución y leyes del país al que pertenecen. La comunidad autónoma posee las siguientes
características:
1. Entes territoriales: Las comunidades autónomas son divisiones geográficas de un país que cuentan con una
delimitación territorial definida. Pueden estar basadas en consideraciones históricas, culturales, lingüísticas o
geográficas.
2. Entes públicos: Son organismos gubernamentales con personalidad jurídica propia y capacidad legal para
actuar en asuntos públicos. Están dotados de estructuras gubernamentales y administrativas para gestionar los
asuntos de la comunidad y proporcionar servicios públicos a sus ciudadanos.
3. Entes dotados de autonomía: La característica central de una comunidad autónoma es su capacidad para
tomar decisiones y establecer normativas dentro de su ámbito competencial. Esta autonomía implica que las
comunidades autónomas pueden gestionar y legislar sobre asuntos específicos, como educación, salud, cultura,

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, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

transporte y otros, de acuerdo con su legislación y estatutos propios. Sin embargo, esta autonomía no es
absoluta y debe respetar los límites establecidos por la constitución y las leyes del país.
En resumen, una comunidad autónoma es una entidad territorial dentro de un país que tiene el poder y la
responsabilidad de gestionar una serie de asuntos públicos dentro de su territorio, bajo ciertos límites legales. Esto
implica la capacidad de tomar decisiones, establecer normativas y administrar recursos en áreas específicas,
contribuyendo así a la descentralización y adaptación de la administración pública a las necesidades y
particularidades regionales.
• Consejo: Órgano de asesoramiento o consulta, cuya función es brindar recomendaciones y apoyo técnico a las
instituciones gubernamentales o legislativas. // Dependiendo del contexto específico, el término consejo puede
aplicarse a diferentes organismos constitucionales, como el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder
Judicial, que desempeñan roles específicos en el sistema político y judicial del país.
• Constitución (Constitución Española): Es la ley fundamental que organiza el Estado y se considera la fuente
suprema del ordenamiento jurídico. En el caso de la Constitución Española (CE), aprobada el 31 de octubre de
197 // La Constitución Española entiende como Estado social un estado interventor, un estado en activo capaz de
garantizar a los ciudadanos las condiciones mínimas para el desarrollo de su vida. Esto significa reconocer al
individuo unos derechos de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la Seguridad Social,
etc., todos ellos regulados en la Constitución Española en el capítulo III del título I, así como ciertos derechos
económicos. Dicha Constitución consta de un Preámbulo (finalidad de la Constitución), de una Parte Dogmática
(Título preliminar y Título I) y otra Parte Orgánica (Título II a Título X, 4 disposiciones adicionales, 9
disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final). La Constitución Española es la norma
más importante que impregna el resto del ordenamiento jurídico: Esta súper ley escrita indica unas pautas a seguir,
establece los principios generales del ordenamiento jurídico y en base a ella se va a desarrollar el resto de
normativas. Además, tiene un rango superior a las leyes ordinarias, lo que significa que cualquier norma legal que
contradiga la Constitución será declarada nula por el Tribunal Constitucional. Para reformarla, se requiere un
procedimiento especial que involucre a un legislador distinto y superior al que define las leyes ordinarias. La
Constitución, en su esencia, constitucionaliza los derechos fundamentales, libertades públicas y la organización de
los núcleos de poder, estableciendo sus límites y garantizando su protección dentro del marco jurídico del Estado. //
La Constitución Española establece la garantía de la libertad ideológica y religiosa como un derecho fundamental
de los ciudadanos, asegurando que cada individuo tiene el derecho de mantener sus propias creencias y prácticas
religiosas. Además, se enfatiza que ninguna persona puede ser forzada a revelar información sobre sus
convicciones ideológicas. Asimismo, la Constitución establece que el Estado español mantiene relaciones con la
Iglesia Católica y otras confesiones religiosas, reconociendo la importancia de la diversidad religiosa y el respeto
por las diferentes creencias en la sociedad.
Para continuar, la CE tiene una serie de características principales (7):
1. Norma Suprema y Fundamentada: La CE se alza como la norma primordial dentro del marco jurídico
europeo, plenamente escrita y codificada, que atesora en sí los cimientos doctrinales de la comunidad.
2. Origen Popular: La génesis de la CE proviene del sentimiento popular y democrático, emanando de una
amplia gama de sectores políticos y sociales, que concurrieron para concebir y sancionar su contenido original.
3. Consensuada y Elástica: Significa que fue el resultado de un amplio acuerdo entre diferentes fuerzas políticas
y sociales en el momento de su redacción y aprobación. // La naturaleza consensuada de la CE emerge de su
concepción colaborativa entre distintas fuerzas políticas y sociales durante el proceso de elaboración y
ratificación.
4. Rigidez estructurada: Ya que su modificación requiere un proceso más complejo que las leyes ordinarias,
implicando la aprobación de una mayoría cualificada y, en algunos casos, referendos populares. // Es muy
difícil de modificar, pero la sociedad va avanzando y ésta necesita que se vaya adaptando. Es por ello, por lo
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, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

que se ha modificado: Hubo una 1ª reforma el 27 de agosto de 1992 (Modificación del art. 13.2 - D° pasivo de
voto extranjeros - : Había que introducir este artículo para que nos dejaran firmar el tratado de Maastricht),
además de una 2ª reforma el 27 de septiembre de 2011 (Modificación del art. 135 - Estabilidad presupuestaria -
). // La rigidez inherente a su modificación subraya su solemnidad, requiriendo un proceso de enmienda más
laborioso que el de las leyes ordinarias, que involucra mayorías calificadas y, en ocasiones, incluso plebiscitos.
Esta rigidez es contrapesada por la necesidad de adaptarla a las cambiantes dinámicas sociales, dando cabida a
reformas como las de 1992 y 2011.
5. Extensión articulada: Ya que abarca una amplia gama de materias y establece detalladamente los derechos y
deberes de los ciudadanos. // La extensión de la CE abarca un abanico sustancial de materias, definiendo con
meticulosidad los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.
6. Escrita / Codificada: Significa que está plasmada en un documento formal y codificado / sistematizado, en
lugar de basarse únicamente en la tradición y la costumbre, lo cual otorga claridad y consistencia a su
contenido normativo
7. Abierta e inacabada: Se refiere al hecho de que esta constitución no está totalmente cerrada o definitiva, y
puede cambiar con el tiempo. En otras palabras, quiere decir que puede ser modificada en el futuro para
adaptarse a los cambios en la sociedad y en el país.
8. Ambigua: Significa que se está señalando que ciertos aspectos o palabras en el texto constitucional pueden
tener múltiples interpretaciones, lo que puede dar lugar a diferentes puntos de vista sobre su significado y
aplicación en diversas situaciones legales o sociales. Esta ambigüedad puede generar debates y discusiones en
la interpretación y aplicación de la ley.
o ¿No es contradictorio decir que la Constitución es rígida pero a la vez elástica? Que sea rígida quiere decir
que es compleja de modificar y que es muy difícil llegar a ese acuerdo, se establece lo mínimo de nuestro
ordenamiento jurídico y no se puede mover, es decir, es inamovible. Sin embargo, que sea abierta / elástica
implica que, el hecho de que sea tan difícil de modificar, hay que ir desarrollando esas cuestiones que va
planteando la norma. Por ejemplo, en la Constitución se regula el derecho de la igualdad, pero es algo
abstracto, por lo que hay leyes que desarrollan ese derecho a la igualdad: La Ley Orgánica 3/2007 defiende la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, lo cual demuestra que es abierta / elástica porque ese derecho se
desarrolla de manera croqueta y no tan abstracta.

FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Propósito de elaboración de la CE (Adolfo Suárez
11 de julio de 1977
González)
Primer borrador de la CE 22 de agosto de 1977
Publicación en el BOE de las cortes del anteproyecto
5 de enero de 1978
de la CE (Elaborado por la ponencia constitucional)
Debate sobr esa primera versión en la Comisión
5 de mayo de 1978
Constitucional del Congreso
Debate en el Pleno del Congreso de los Diputados 5 de julio de 1978
Aprobación del proyecto 21 de julio de 1978
Debate del proyecto en la Comisión Constitucional del
9 de julio de 1978
Senado
Aprobación de la CE por el Senado 5 de octubre de 1978
Aprobación de la CE por las Cortes Generales 31 de octubre de 1978

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, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Referéndum nacional ratificando la CE 6 de diciembre de 1978
Promulgación de la CE por el Rey (fecha de la CE) 27 de diciembre de 1978
Publicada en el BOE (a partir de este momento, entrada
29 de diciembre de 1978
en vigor)
1ª reforma: Modificación del art. 13.2 (D° pasivo de
voto extranjeros) (Había que introducir este artículo
para que nos dejaran firmar el tratado de Maastricht)
27 de agosto de 1992
(Promulgada por el rey) (Su modificación fue por
procedimiento ordinario sin necesidad de referéndum)
(Su modificación fue parcial: Se añade “y pasivo”)
2ª reforma: Modificación del art. 135 (Estabilidad
presupuestaria) (Su modificación fue por procedimiento
27 de septiembre de 2011
ordinario sin necesidad de referéndum) (Su modificación
fue completa)

o La reforma de una constitución constituye un proceso de transcendental importancia en el ámbito jurídico y
político de una nación. Considerando la Constitución Española de 1978 como caso de estudio, se evidencian
diversos elementos clave en el proceso de enmienda constitucional:
1. Iniciativa: El proceso de reforma puede ser instigado por múltiples agentes. El Gobierno, el Congreso y
el Senado ostentan la prerrogativa de proponer reformas. A su vez, la participación ciudadana encuentra
espacio a través de la iniciativa popular, que demanda el respaldo de al menos el 10% del electorado.
2. Gobierno: En el esquema español, el Gobierno puede desempeñar un papel activo en la presentación de
proyectos de reforma ante el Congreso de los Diputados, proyectando la capacidad ejecutiva y su
influencia en la configuración de la agenda política.
3. Congreso: El proceso de reforma experimenta un análisis exhaustivo en el Congreso de los Diputados,
donde se evalúan y deliberan las propuestas de enmienda. La aprobación requiere una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes en ambas cámaras, lo cual refleja la importancia del consenso en las
enmiendas constitucionales.
4. Senado: Una vez aprobada por el Congreso, la propuesta se traslada al Senado para su consideración.
Similar a la Cámara Baja, se exige una mayoría de dos tercios para la aprobación, reafirmando la
necesidad de un amplio acuerdo en el proceso de reforma.
5. Asambleas Legislativas: No obstante, en el sistema español, las Asambleas Legislativas regionales no
desempeñan un rol directo en el proceso de reforma constitucional, dada la naturaleza centralizada del
poder constituyente.
6. Reformas: 1992 (Art. 13.2) y 2011 (Art. 135): La reforma de 1992, concerniente al artículo 13.2, amplió
los derechos de los residentes extranjeros. La reforma de 2011, en el artículo 135, introdujo la prioridad
del pago de la deuda pública en situaciones de crisis económica. Estas reformas han servido para que el
estado español se adecue a la legislación de la Unión Europea: El artículo 135 de la Constitución Española
fue reformado en 2011 como resultado de la aprobación del Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (Modificación del artículo 135 para estabilizar el
presupuesto).
o La Constitución, además, define los órganos de gobierno y sus roles específicos. Gobernar, legislar, ejecutar y
juzgar son funciones asignadas a diferentes órganos para prevenir la concentración de poder. La Constitución


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