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POLÍTICAS PÚBLICAS

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Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

BLOQUE 3: POLÍTICAS PÚBLICAS


UNIDAD 1: Políticas de modernización de la Administración General del Estado


• La administración electrónica y sus utilidades: La incorporación de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) en la sociedad contemporánea ha desencadenado una serie de estrategias destinadas a
aprovechar plenamente los recursos tecnológicos ofrecidos por el mercado, tanto para las organizaciones públicas
como privadas. En este contexto, la Cumbre de la Unión Europea celebrada en Sevilla en junio de 2002, marcada
por la adopción de la iniciativa e-Europa 2005, emerge como un hito relevante en el impulso de la Administración
Electrónica.
El Plan de Acción eEurope2005 delineó, entre sus principales objetivos, el fomento del desarrollo de la
Administración Electrónica en los Estados miembros. Este concepto abarca cualquier mecanismo, técnica, sistema
o estrategia que transforme los procedimientos administrativos tradicionales en procesos electrónicos y telemáticos.
De manera ilustrativa, la Administración electrónica sustituye los métodos convencionales basados en papel y la
presencia física del interesado por herramientas informáticas y de telecomunicación.
Conocida también como e-administración y e-Government, la Administración electrónica abarca tanto los procesos
electrónicos de los ciudadanos en sus interacciones con los órganos administrativos como los procesos internos
entre las Administraciones Públicas. Sus objetivos son variados, destacando la búsqueda de una mayor
transparencia, la mejora de la productividad y calidad en la gestión administrativa, la simplificación de procesos
organizativos y la oferta de servicios públicos flexibles y eficaces.
En términos generales, el e-gobierno persigue la posibilidad de realizar cualquier trámite administrativo a través de
Internet, convirtiendo a la red en una herramienta universal para el acceso a información y tramitación
administrativa. Este enfoque busca acercar la administración a los ciudadanos, colocándolos en el centro de
atención de las actividades organizativas.
Las ventajas para los ciudadanos que presenta la e-administración son significativas. La disponibilidad se
maximiza, permitiendo la interacción con las organizaciones sin restricciones de horario, gracias a la atención
telefónica y las operaciones en línea disponibles las 24 horas del día. La accesibilidad se optimiza al eliminar la
necesidad de desplazarse físicamente a las dependencias oficiales, ya que las oficinas virtuales están accesibles
desde cualquier lugar a través de teléfonos o Internet. El ahorro se materializa al posibilitar la tramitación
telemática desde cualquier ubicación, evitando desplazamientos y las consiguientes inconveniencias asociadas,
como colas de espera y pérdida de tiempo.
La implantación de la Administración Electrónica, guiada por la iniciativa eEurope2005 para establecer la Sociedad
del Conocimiento en Europa, se estructura en diversas fases que delinean su evolución en los Estados miembros.
Este proceso estratégico, esencial para aprovechar eficazmente las utilidades de la e-administración, demanda a
todas las Administraciones Públicas comprender el grado de integración de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación en las organizaciones y hogares, así como identificar obstáculos que limitan la
existencia de servicios públicos en línea, proponiendo acciones pertinentes para agilizar su implementación.
En la primera fase, denominada "Etapa 0", se incluyen aquellas administraciones públicas que carecen de una
página web o portal corporativo público y accesible para todos los ciudadanos. También se engloban en esta
categoría aquellas organizaciones que, a pesar de contar con un portal en Internet, no proporcionan información
relevante para la realización de trámites administrativos.
La "Etapa 1" se centra en el objetivo prioritario de la Administración Pública de crear una página web que contenga
la información y utilidades necesarias para llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes.



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En la siguiente fase, la "Etapa 2", se habilitan operaciones telemáticas simples, como la descarga de documentos,
modelos y plantillas, o la solicitud de información en tiempo real a través de la red.
La tercera etapa, denominada "Etapa 3", marca un avance significativo al permitir la cumplimentación interactiva
de formularios electrónicos, válidos para iniciar un proceso administrativo. En este punto, se introduce el requisito
de autenticación del usuario mediante herramientas como el certificado digital o la firma electrónica.
Finalmente, la "Etapa 4" representa la culminación de la implantación de la administración electrónica. En esta
fase, la web pública debe posibilitar la realización completa y eficaz de todos los trámites administrativos a través
de Internet, incluyendo el acto administrativo de decisión y comunicación de la resolución adoptada, así como los
procesos de pago y cobro de deudas económicas o multas, si las hubiere.
En síntesis, la Administración Electrónica, propulsada por la evolución tecnológica y las directrices de la Unión
Europea, se posiciona como un paradigma transformador destinado a optimizar la eficiencia, transparencia y
accesibilidad en la gestión administrativa. Este enfoque no solo busca satisfacer las demandas de una sociedad
digitalizada, sino que también procura brindar beneficios sustanciales a los ciudadanos, destacando especialmente
en términos de disponibilidad, accesibilidad y ahorro. Este proceso evolutivo hacia la Administración Electrónica
se materializa en diversas fases, cada una representando un paso gradual hacia una plena digitalización de los
procesos administrativos. Desde la creación de plataformas básicas en la "Etapa 0" hasta la implementación de
procesos complejos y transaccionales en línea en la "Etapa 4", este enfoque progresivo refleja la adaptación
continua de las estructuras administrativas para satisfacer las necesidades cambiantes de la sociedad. La coherencia
de este proceso con las directrices establecidas por eEurope2005 subraya la importancia de una transición
estructurada, enfocada en la eficiencia y la accesibilidad, para alcanzar una administración más ágil y centrada en el
ciudadano.
• El funcionamiento electrónico del sector público: La transformación integral del funcionamiento del sector
público ha sido protagonista de una reforma significativa, materializada a través de dos leyes tramitadas de manera
paralela, cada una enfocada en un eje específico. El primer eje se centra en la Ley 39/2015, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, que aborda las relaciones externas de la Administración
con ciudadanos y empresas. El segundo eje se basa en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, que
se enfoca en la organización y relaciones internas tanto dentro de cada Administración como entre las distintas
Administraciones.
La Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público, establece objetivos concretos para mejorar la eficiencia
mediante una Administración totalmente electrónica, interconectada y sin papel. Además, busca incrementar la
seguridad jurídica al sistematizar en una sola ley la regulación de las relaciones internas y externas entre
Administraciones. La transparencia en el funcionamiento de las Administraciones se ve fortalecida mediante la
creación de nuevos registros públicos, y se busca racionalizar la estructura administrativa, especialmente a nivel
estatal, mediante normas estrictas para la creación, evaluación y disolución de entidades públicas. La perfección del
sistema de relaciones entre Administraciones también figura entre los objetivos establecidos.
A partir del 2 de abril de 2021, entraron en vigor diversas disposiciones relacionadas con el registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general
electrónico de la Administración y archivo electrónico único. Para poner en práctica lo establecido en las leyes
39/2015 y 40/2015, se aprobó el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que regula el funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, derivado del mencionado
Real Decreto, persigue cuatro objetivos fundamentales. En primer lugar, busca mejorar la eficiencia administrativa,
propiciando una Administración totalmente electrónica e interconectada. En este sentido, se concreta el uso de
medios electrónicos para garantizar la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y la
interacción ciudadana por estos medios. La segunda meta es incrementar la transparencia y participación de las
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, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

personas, desarrollando el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y la Carpeta ciudadana
en el Sector Público Estatal. Se regula también el contenido y los servicios mínimos de las sedes electrónicas y el
funcionamiento de los registros electrónicos.
El tercer objetivo consiste en garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, con el propósito de hacer que la
relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utilice el canal electrónico. Por
último, el cuarto objetivo se centra en mejorar la seguridad jurídica, eliminando la superposición de regímenes
jurídicos distintos y adaptando la regulación al marco establecido por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. En este
contexto, se deroga definitivamente el Real Decreto 1671/2009 y se integra su regulación en el nuevo marco legal.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 2,
establece principios generales que orientan las actuaciones y relaciones electrónicas del sector público, marcando
pautas fundamentales para garantizar una interacción eficiente y equitativa. Estos principios reflejan un
compromiso con la neutralidad tecnológica, adaptabilidad al progreso tecnológico, accesibilidad, facilidad de uso,
interoperabilidad, proporcionalidad y personalización/proactividad.
El principio de neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones
electrónicas se orienta a preservar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas, tanto por parte de
las personas interesadas como del propio sector público. Asimismo, se busca fomentar la libertad para desarrollar e
implementar avances tecnológicos en un contexto de libre mercado. El uso de estándares abiertos y, en su caso,
estándares de uso generalizado, se convierte en una práctica esencial para este propósito (Artículo 2).
En consonancia, se establece que las herramientas y dispositivos utilizados para la comunicación por medios
electrónicos deben ser no discriminatorios, de acceso general y compatibles con productos informáticos de uso
común. Este enfoque busca garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a servicios electrónicos (Artículo 2).
El principio de accesibilidad es esencial para asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a servicios
electrónicos, especialmente para personas con discapacidad y personas mayores. Este principio abarca la
consideración de principios y técnicas durante el diseño, construcción, mantenimiento y actualización de servicios
electrónicos (Artículo 2).
La facilidad de uso se erige como un principio determinante, indicando que el diseño de servicios electrónicos debe
centrarse en los usuarios, minimizando el conocimiento necesario para su utilización. Este enfoque se alinea con la
idea de hacer la interacción electrónica más accesible y amigable para el usuario (Artículo 2).
La interoperabilidad, como otro principio clave, se define como la capacidad de los sistemas de información y
procedimientos para compartir datos y facilitar el intercambio de información entre ellos. Este enfoque busca
garantizar la cohesión y eficacia en el intercambio de información entre distintas entidades (Artículo 2).
La proporcionalidad, como principio, establece que las garantías y medidas de seguridad exigidas en los trámites y
actuaciones electrónicas deben adecuarse a la naturaleza y circunstancias específicas de cada uno. Esto busca evitar
exigencias innecesarias y adaptar los requisitos de seguridad de manera proporcional (Artículo 2).
Por último, el principio de personalización y proactividad destaca la capacidad de las Administraciones Públicas
para proporcionar servicios precumplimentados y anticiparse a las necesidades de los usuarios. Este enfoque busca
una atención más individualizada y eficiente, basada en el conocimiento previo de las necesidades del usuario final
del servicio (Artículo 2).
En su conjunto, estos principios no solo delinean las bases para una actuación y funcionamiento efectivos del sector
público por medios electrónicos, sino que también reflejan un compromiso con la equidad, eficiencia y adaptación
continua a los avances tecnológicos en aras de una interacción electrónica más inclusiva y accesible para todos los
ciudadanos.
• Relaciones electrónicas con la Administración: El análisis detallado de las comunicaciones electrónicas con la
Administración revela aspectos fundamentales que definen tanto el derecho como la obligación de relacionarse


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, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

electrónicamente, así como los procedimientos y plazos involucrados en este contexto, según lo establecido en la
legislación vigente.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sienta las bases para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas físicas en cuanto a su elección de
medios de comunicación con las Administraciones Públicas. Establece que, salvo obligación expresa de
relacionarse electrónicamente, las personas físicas pueden optar en cualquier momento por medios no electrónicos.
Este derecho es modificable en cualquier fase del procedimiento (Ley 39/2015, Art. 14).
Sin embargo, ciertos sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente, como las personas jurídicas, entidades
sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, representantes de interesados obligados a la
relación electrónica, y empleados públicos (Ley 39/2015, Art. 14). Este mandato se refuerza en el Real Decreto
203/2021, que establece que estos sujetos deben utilizar medios electrónicos al menos para cualquier trámite de
procedimiento administrativo (Real Decreto 203/2021, Art. 3).
El derecho de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente les permite elegir el medio de
comunicación al inicio del procedimiento. Esta elección puede modificarse en cualquier fase, y los efectos de la
comunicación se activan cinco días hábiles después de que el órgano competente tenga constancia de la misma
(Real Decreto 203/2021, Art. 3).
Para ciertos procedimientos y colectivos, las Administraciones pueden establecer la obligación de relación
electrónica, considerando factores como la capacidad económica, técnica o dedicación profesional. Esta
obligatoriedad puede ser determinada por decreto o orden ministerial, publicándose en el Punto de Acceso General
electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado (Real Decreto 203/2021, Art. 3).
En términos de subsanación, si un interesado tiene la obligación de relacionarse electrónicamente y no lo hace, el
órgano administrativo requerirá la subsanación. La falta de atención a este requerimiento en diez días puede resultar
en el desistimiento o la pérdida del derecho correspondiente (Real Decreto 203/2021, Art. 14).
En caso de incumplimiento de formatos y estándares establecidos por las Administraciones, el interesado será
requerido para subsanar en diez días, advirtiéndole sobre el desistimiento o la pérdida de derechos en caso de no
cumplir con el requerimiento (Real Decreto 203/2021, Art. 39.1).
Este régimen de subsanación se aplica también a personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente que
han optado por hacerlo (Real Decreto 203/2021, Art. 14). La fecha de subsanación se considera la fecha de
presentación en el caso de solicitudes de iniciación (Real Decreto 203/2021, Art. 14).
En resumen, la legislación detalla los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a la relación electrónica
con la Administración, estableciendo procesos claros y plazos específicos para garantizar una interacción eficiente
y conforme a las normativas establecidas.


El término "registrar" conlleva la acción de inscribir documentos en una oficina o lugar específico, mientras que el
concepto de "registro" se refiere al libro que recopila dichas inscripciones y anotaciones de documentos emitidos o
recibidos en la respectiva oficina (Ley 39/2015, Art. 16).
En un sentido más amplio, un registro puede definirse como cualquier conjunto de datos relacionados con un
mismo sujeto u objeto, organizados de manera que formen información comprensible. La acción de anotar de forma
regular y cronológica ciertos datos también se considera un registro.
Para ilustrar este concepto, consideremos un ejemplo práctico:
Supongamos el siguiente conjunto de datos: Jimenez/Diagonal/Barcelona/Rodríguez/25/17/Antonio/años.
Aunque estos datos no proporcionan información inteligible por sí mismos, su organización coherente nos
brinda un registro significativo: Antonio Jiménez Rodríguez, 25 años, Diagonal 17, Barcelona. En este
ejemplo, el nombre y apellidos sirven como clave indicativa, un dato central que agrupa y define los demás.


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