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  • August 4, 2024
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Available practice questions

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Some examples from this set of practice questions

1.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

Answer: Pérez Pérez (s/f): la distribución de los órganos estatales y sus competencias según el territorio y las uniones de Estados, Barbagelata (1974): no refiere únicamente a la organización interna sino, además, a las relaciones que los Estados generan entre sí.

2.

Estructuras de Estado

Answer: Estados unitarios Distintas formas de uniones de Estados

3.

Dos estructuras clásicas

Answer: Confederación: unión permanente y contractual de Estados independientes basada en un tratado internacional. Estado federal: Estado formado por varios Estados.

4.

Clasificación - Biscaretti (1973)

Answer: uniones simples e institucionales uniones abiertas y cerradas o generales y particulares uniones paritarias y no paritarias uniones internacionales, no internacionales y estatales

5.

Clasificación

Answer: UNIONES SIMPLES E INSTITUCIONALES A.1) Uniones simples: Alianzas Protectorados internacionales Uniones de tutela A.2) Institucionales: Uniones generales Uniones particulares

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1.

TIPOS DE CONSTITUCIONES CLASIFICACIONES

Answer: Según el contenido Según su fuente Según su unidad o diversidad documental. Constituciones elásticas e inelásticas. Según el modo de su reforma Según el modo de establecimiento de su establecimiento Según su extensión Constituciones balance o programa Constituciones convencionales y ordinativas Constituciones normativas, nominales y semánticas

2.

SEGÚN EL CONTENIDO

Answer: Monárquicas Republicanas Presidencialistas Parlamentaristas Convencionales Liberales Marxistas Social demócratas

3.

Según la fuente

Answer: Escritas: dispuestas por grafemas Consuetudinarias: se compone de costumbres, que son válidas como fuentes de derecho

4.

Según su unidad o diversidad documental

Answer: Codificadas: Aprobadas por el Poder Constituyente en un solo document Dispersas: Diseminadas en diferentes documentos

5.

Constituciones elásticas e inelásticas

Answer: Constitución elástica es aquella que se adapta a los cambios temporales y circunstancias nuevas, incluso, a diferentes opciones políticas, ya que su texto deja un margen amplio para su desarrollo. Las Constituciones inelásticas no presentan estas características

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Some examples from this set of practice questions

1.

EL DERECHO PÚBLICO Concepto según María Elena Rocco

Answer: Desde el punto de vista objetivo el Derecho es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Derecho público es el derecho que concierne a las normas de interés colectivo. Si apreciamos al derecho como algo que le pertenece a su titular, diríamos que derecho es la facultad de hacer o exigir de otro aquello que la norma jurídica prevé como que le es debido.

2.

Concepto según Korzeniak

Answer: Derecho Constitucional: Conjunto de norma de Derechos públicos que habitualmente tiene el mayor rango jurídico dentro de un país, generalmente contenidas en un solo documento, cuyo contenido principal consiste en el reconocimiento de los derechos humanos y en la regulación de la organización y el funcionamiento de los poderes y órganos del Estado. Derecho Público: Está integrado por normas que son casi siempre de “orden público”, estás serían las normas de la Constitución, las normas administrativas, las normas penales y procesales, las normas financieras, etc. Derecho Privado: Se compone de normas que con frecuencia no tienen tal carácter. El derecho Privado contiene de menor frecuencia, normas de orden público.

3.

Concepto según Correa Freitas

Answer: Derecho Constitucional: Rama o parte del Derecho público Interno que regula la organización y el funcionamiento de los Poderes del gobierno o Poderes del Estado, como es el Poder legislativo, ejecutivo y judicial como las relaciones entre dichos órganos y el individuo o el Estado y sus habitantes. Derecho Público: Es todo lo relacionado con el Estado en sentido amplio, comprensivo de todas las entidades estatales, desde el Estado en sentido estricto, esto es la persona Pública mayor (Poder legislativo, ejecutivo y judicial y los órganos de creación constitucional como la Corte Electoral, el Tribunal de los Contencioso Administrativo y el Tribunal de Cuentas), las demás personas públicas estatales, como los Entes Autónomos. También el Derecho Público comprende las relaciones entre el Estado y los individuos o los particulares.

4.

Algunos conceptos generales a tener en cuenta para las definiciones

Answer: Estado:  Persona pública mayor compuesta por los poderes del Gobierno y los órganos constitucionales de contralor. Poder del Estado: Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional.   Órganos del Gobierno: Son órganos que tienen como propósito preservar la libertad de las deliberaciones en el recinto de las cámaras, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones legales y reglamentarias así como los acuerdos que se aprueben al interior del Congreso.

5.

Variedad de criterios para su distinción – Derecho Público

Answer: Korzeniak Criterio del interés tutelado Según este criterio el Derecho Público tutela el “interés Público”, en tanto el Derecho Privado tiene en cuenta el interés de los particulares, es decir el “interés privado Criterio que atiende al carácter de los sujetos de las relaciones o situaciones jurídicas subjetivas Derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas del Estado u otra persona estatal y el Derecho privado, según este criterio, es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos particulares. Criterio que atiende la igualdad o desigualdad de los sujetos en las relaciones reguladas Se trata de un criterio combinado que tiende a superar las críticas fundadas en que las entidades estatales actúan en ciertos casos “como si fuesen particulares”. Criterio unilateral de crear las relaciones jurídicas No es frecuente la adopción de este criterio como elemento principal para perfilar el distingo. El Derecho público es la creación de las relaciones jurídicas por vía unilateral y las del Derecho privado se generan por vía convencional. Aunque a veces el derecho público crea relaciones por vía convencional y el Derecho Privado por vía unilateral.

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1.

Derechos Humanos en la Constitución Evolución Histórica

Answer: CONSTITUCIÓN DE 1830 Derechos Políticos El voto no era universal. Votaba solamente el 10% de la población. Suspensión de la ciudadanía por condición de: Sirviente a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea o legalmente procesado en causa criminal, hábito de ebriedad, menor de 20 años, analfabeto, deudor fallido declarado por Juez, deudor del Fisco. La mujer no vota ni puede ser elegida. Eran elegibles únicamente los ciudadanos poseedores de renta pecuniaria.

2.

CONSTITUCIÓN DE 1918

Answer: Estado Laico (No tiene religión). Libertad de cultos (actual artículo 5 Const. 1967). Abolición de la Pena de Muerte (actual articulo 26 de la Const. 1967) Ya había sido dispuesta por Ley 3238 de 23 de Setiembre de 1907. Derechos Inherentes a la persona (actual artículo 72 de la Const. 1967) Antecedentes en el derecho comparado: IX Enmienda Constitucional EEUU. Proyecto Federal de 1813. Reforma de la Constitución Argentina de 1853 (art. 33). INHERENTE: “Aquello que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa que no se puede separar”.

3.

CONSTITUCIÓN DE 1934

Answer: SUFRAGIO UNIVERSAL. Garantías del sufragio: Prohibición de actuar en política se amplía a los magistrados, miembros del TC, directores EA y SD, Presidente, Miembros CE, Intendentes. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO. Se amplía derechos civiles Derecho de reunión y asociación.

4.

CONSTITUCIÓN DE 1967

Answer: Apunta a flexibilizar el articulo 32 que consagro desde la Constitución de 1830 el derecho de propiedad. Se autoriza a la ley dictada por mayoría especial a dispone expropiaciones correspondientes a programas y planes de desarrollo económico propuestos por el PE cuya justa indemnización podrá no ser previa (Articulo 231). Las normas programáticas de carácter socioeconómico previstas en los art. 40, 46, 50, 60,70 amplían sus textos. Ejemplo: Articulo 45 – “Asegurar vivienda higiénica y económica” Articulo 70 – Obligatoriedad de la enseñanza media agraria o industrial. Atribuye al estado el compromiso de propender al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

5.

En el período 1967 – 2013 se producen reformas parciales del texto constitucional de 1967 que vinculan directamente a la temática de los derechos humanos.

Answer: 1989 – se agrega al artículo 67 de la Constitución relativo a las jubilaciones generales y seguros sociales que: Los ajustes a las asignaciones de jubilados y pensionistas no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios. 1994 – Se incluye como disposición transitoria V la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social o previsión social que se incluya en las leyes de presupuesto o rendición de cuentas.

NATURALEZA Y
ORIGEN DEL
ESTADO
La naturaleza de un objeto de conocimiento cualquiera, consiste en el intento
científico de ubicarlo en el género de objetos a que pertenece, es decir
averiguar su esencia. El Estado es un objeto sumamente complejo Este
fenómeno presenta numerosos elementos que lo componen o que están
muy vinculados con él, ya sea porque son indispensables para que el Estado
nazca y para que pueda funcional. Normalmente, no podría imaginare un
Estado sin un grupo humano, sin gobierno, sin una base territorial, si un
conjunto de reglas sobre su organización y funcionamiento. Teorías
sociológicas, teorías etico-politicas y teorías jurídicas: Dentro de las doctrinas
sociológicas encontramos la de Jorge SIMMEL (teoría de la acción reciproca),
la de Marx y Angers (lucha de clases), entre otras. Dentro de las teorías etico-
politicas, examinaba a Rousseau, a Kant, Hegel, a los idealistas ingleses, etc.
En el grupo de las teorías jurídicas sobre el Estado, examinaba especialmente
las obras de Jellinek y de Kelsen. Teorías realistas y teorías idealistas: Existen
2 grandes grupos de teorías: las que consideran al Estado como un
fenómeno objetivo cuya realidad es posible aprehender (teorías realistas) , y
por otro lado, las que lo consideran algo así como una construcción mental,
sin realidad fuera de la mente del sujeto que lo piensa (teorías idealistas).
Teorias de la fuerza, del contrato y del organismo: Las teorías de la fuerza
conciben al Estado como el producto de un "enfrentamiento" ya sea de
pueblos, de razas, de clases,etc. Las teorías del contrato lo conciben como el
resultado de un pacto o un acuerdo entre los individuos. Se le llama a estas,
teorías contractualistas (Rousseau, Locke). Las teorías del organismo
1

,conciben al Estado como algo así como un ser vivo, un todo, que existe al
margen de que su formación haya sido "querida" o "planteada" por los
individuos o grupos que lo integran. Teorías monistas y pluralistas: Las
teorías monistas, según la cual los distintos vínculos a que se ligan los
individuos forman grupos o agrupaciones (familia, partidos políticos,
asociaciones religiosas,etc) que pueden ser representados gráficamente por
"círculos", los cuales quedan todos comprendidos dentro de un circulo
mayor, que corresponde al Estado. El vinculo del individuo con el Estado es
el mas intenso y mas complejo, por esto el circulo que lo representa es el
mayor y los demás se insertan en su interior, de modo concéntrico. En la
teoría pluralista, los diversos círculos a que pertenecen los individuos no son
necesariamente concéntricos. El círculo estatal no comprende
necesariamente a los demás. El hombre pertenece a una familia, integra una
entidad cultural, religiosa, política, etc. es decir, que se liga a diversos
vínculos.; también al Estado. Es posible que el vínculo estatal sea
frecuentemente más intenso y a la vez más complejo. De ahí, que el circulo
que representa al Estado sea generalmente el mayor, pero sin encerrar
necesariamente a los otros. Cuando a un individuo se le plantea la alternativa
de obedecer una decisión del Estado en contradicción con una decisión de
alguno de los otros círculos a que pertenece, es posible que el mayor poder
del Estado le obligue a ajustarse a la primera. Teorías objetivas, subjetivas y
teorías jurídicas: Las teorías que consideran al Estado de modo objetivo, lo
consideran como un ser exterior y completamente desligado del elemento
interno de la vida del hombre. Existe una su clasificación: La concepción del
Estado "como hecho" (por ejemplo para DUGUIT el hecho de la
diferenciación entre gobernantes y gobernados). Y por otro lado la tesis del
Estado "en cuanto situación", es decir un modo peculiar de relacionarse los
individuos; luego la teoría de "identificación del Estado" con uno de sus
elementos (pueblo, o el poder o el Gobierno) y como último, la concepción
del Estado como "organismo natural" que lo concibe como un ser vivo,
regido por leyes naturales y con una existencia independiente de la de los
individuos que lo forman. Por otro lado, las teorías subjetivas consideran al
Estado como un organismo psíquico, o moral, o espiritual y, además, lo
conciben como una unidad colectiva o unidad de asociación.

Dentro de las teorías jurídicas, encontramos a Jellinek que opina que solo
hay 3 maneras posibles de concebir jurídicamente el Estado: como objeto de
derecho, como relación jurídica, o como sujeto de Derecho. Estas
posibilidades se corresponden con 3 respectivas corrientes doctrinarias.
Jellinek rechaza la primera, ya que, si el Estado fuese objeto de Derecho,
tendría que admitirse que los gobernantes constituyen el "sujeto" respectivo,
2

,y ello solo sería congruente admitiendo que los gobernantes reciben su
mando de la divinidad, o de un orden jurídico superior al que dicta el Estado.
Si se toma como sujeto a todo el pueblo, tampoco quedaría superada la
incongruencia de que los integrantes del pueblo sean al mismo tiempo
sujetos y objetos de Derecho. También descarta la tesis del Estado como
"relación jurídica" porque no supone una explicación aceptable de quién es
el productor de las normas jurídicas que crean y regulan tal relación. El
definitiva, se afilia a la tesis de que el Estado es "sujeto de derecho",
afirmando: "tan licito nos es científicamente concebir el Estado como sujeto
de derecho, como atribuir al hombre este mismo carácter, solo mediante esta
doctrina, nos es posible comprender jurídicamente la unidad del Estado, la
de su organización y la voluntad que ella engendra".

El Estado como "organismo" Teorías organicistas: La idea básica consiste en
concebir al Estado como un organismo, es decir la idea de "un ser" o de "un
todo" o de una "universalidad" que trasciende al conjunto de partes que lo
componen. Puede entenderse que las partes que componen al Estado son
los individuos que lo forman o integran; si el Estado es un "organismo”, ello
significa que tiene existencia real como "un cuerpo" como un "ser" con
independencia de los individuos que lo componen. En la postura
"organicista" el Estado, tiene carácter de un "todo" real, que puede ser
concebido con su propia voluntad, con sus propios fines, con su propio
nacimiento, evolución y hasta su "muerte"; todo lo cual puede producirse al
margen de los fines y de la vida y la muerte de los individuos que lo
componen. Variedades del "organicismo": Las corrientes organicistas
pueden dividirse en dos grupos: 1) concibe al Estado como un "organismo
biológico"

NATURALEZA Y ORIGEN DEL ESTADO

La naturaleza de un objeto de conocimiento cualquiera consiste en el intento
científico de ubicarlo en el género de objetos a que pertenece, es decir
averiguar su esencia. El Estado es un objeto sumamente complejo Este
fenómeno presenta numerosos elementos que lo componen o que están
muy vinculados con él, ya sea porque son indispensables para que el Estado
nazca y para que pueda funcionar. Normalmente, no podría imaginare un
Estado sin un grupo humano, sin gobierno, sin una base territorial, si un
conjunto de reglas sobre su organización y funcionamiento. Teorías
sociológicas, teorías etico-politicas y teorías jurídicas: Dentro de las doctrinas
sociológicas encontramos la de Jorge SIMMEL (teoría de la acción reciproca),
la de Marx y Angers (lucha de clases), entre otras. Dentro de las teorías etico-

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, politicas, examinaba a Rousseau, a Kant, Hegel, a los idealistas ingleses, etc.
En el grupo de las teorías jurídicas sobre el Estado, examinaba especialmente
las obras de Jellinek y de Kelsen. Teorías realistas y teorías idealistas: Existen
dos grandes grupos de teorías: las que consideran al Estado como un
fenómeno objetivo cuya realidad es posible aprehender (teorías realistas), y,
por otro lado, las que lo consideran algo así como una construcción mental,
sin realidad fuera de la mente del sujeto que lo piensa (teorías idealistas).
Teorías de la fuerza, del contrato y del organismo: Las teorías de la fuerza
conciben al Estado como el producto de un "enfrentamiento" ya sea de
pueblos, de razas, de clases,etc. Las teorías del contrato lo conciben como el
resultado de un pacto o un acuerdo entre los individuos. Se les llama a estas,
teorías contractualistas (Rousseau, Locke). Las teorías del organismo
conciben al Estado como algo así como un ser vivo, un todo, que existe al
margen de que su formación haya sido "querida" o "planteada" por los
individuos o grupos que lo integran. Teorías monistas y pluralistas: Las
teorías monistas, según la cual los distintos vínculos a que se ligan los
individuos forman grupos o agrupaciones (familia, partidos políticos,
asociaciones religiosas,etc) que pueden ser representados gráficamente por
"círculos", los cuales quedan todos comprendidos dentro de un círculo
mayor, que corresponde al Estado. El vínculo del individuo con el Estado es
el más intenso y complejo, por esto el circulo que lo representa es el mayor y
los demás se insertan en su interior, de modo concéntrico. En la teoría
pluralista, los diversos círculos a que pertenecen los individuos no son
necesariamente concéntricos. El círculo estatal no comprende
necesariamente a los demás. El hombre pertenece a una familia, integra una
entidad cultural, religiosa, política, etc. es decir, que se liga a diversos
vínculos.; también al Estado. Es posible que el vínculo estatal sea
frecuentemente más intenso y a la vez más complejo. De ahí, que el circulo
que representa al Estado sea generalmente el mayor, pero sin encerrar
necesariamente a los otros. Cuando a un individuo se le plantea la alternativa
de obedecer una decisión del Estado en contradicción con una decisión de
alguno de los otros círculos a que pertenece, es posible que el mayor poder
del Estado le obligue a ajustarse a la primera. Teorías objetivas, subjetivas y
teorías jurídicas: Las teorías que consideran al Estado de modo objetivo, lo
consideran como un ser exterior y completamente desligado del elemento
interno de la vida del hombre. Existe una su clasificación: La concepción del
Estado "como hecho" (por ejemplo, para DUGUIT el hecho de la
diferenciación entre gobernantes y gobernados). Y por otro lado la tesis del
Estado "en cuanto situación", es decir un modo peculiar de relacionarse los
individuos; luego la teoría de "identificación del Estado" con uno de sus

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