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introduccion al derecho mercantil

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Apuntes de la profesora URJC LOURDES GARNACHO NOTA EN LA ASIGNATURA (sobresaliente 9)

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  • November 2, 2019
  • 6
  • 2018/2019
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. INTRODUCCIÓN: DERECHO MERCANTIL .

- Concepto y sistema de Derecho Mercantil.

- Fuentes del Derecho Mercantil.
o Fuentes materiales: ámbito estatal y comunitario.
o Fuentes formales: LEY – COSTUMBRE – PRINCIPIOS GENERALES del DERECHO.
Ámbito estatal: CE – CÓDIGO DE COMERCIO – LEGISLACIÓN ESPECIAL.
(Derecho supletorio: Derecho civil).

▪ Ámbito comunitario: DERECHO PRIMARIO – DERECHO DERIVADO
(Reglamentos – Directivas).
- Derecho proyectado: ALCM.
- Condiciones generales de la contratación desde el punto de vista de las fuentes.
Jurisprudencia.
- Códigos de buena conducta: Derecho de sociedades (Soft law = Código de Buen Gobierno) –
Derecho de la competencia (Autocontrol).


. EMPRESA. EMPRESARIO Y ESTATUTO JURÍDICO .


Los distintos aspectos de la empresa relevantes para el Derecho Mercantil: Aspecto subjetivo / objetivo /
funcional / laboral.
El derecho mercantil es el derecho del empresario. Hay 4 ámbitos:
Subjetivo: empresa desde este punto de vista, es hablar del empresario
Objetivo: El establecimiento para llevar a cabo el funcionamiento de la empresa. Es objeto de tráfico
jurídico.
Funcional: Las actividades que desarrolla. También hablaríamos de contratos y de la actividad
competitiva
Laboral: La relación entre el empresario y los trabajadores (derecho laboral)


ASPECTO SUBJETIVO de la empresa.


Concepto de empresario. Art. 1 Ccom.
Son empresarios los que, teniendo capacidad legal, llevan a cabo una actividad organizadora como
actividad profesional y que ofrecen productos al mercado, de manera profesional, actuando frente a
terceros y a causa de esa actuación tendrá que responder a esos terceros. Tiene responsabilidad
ilimitada y responde también por sus socios.
o Persona natural o jurídica.

, o Capacidad legal
Aquel sujeto que tiene mayoría de edad y la libre disposición de sus bienes. Si es una persona jurídica,
esa capacidad se adquiere o tiene que ver con su constitución en el registro mercantil. (SA, SL, SLN…)
o Ejercicio del comercio = actividad organizadora.
Empresa: unidad productiva. Organización creada por el empresario y supone la incorporación de
elementos materiales y personales; la mezcla de estos elementos va a ocasionar la creación de unos
bienes y servicios los cuales se transmiten al mercado. Un empresario se puede dedicar a 3 actividades
comercial, industrial y de servicios (excepciones: ganaderos, agricultores… actividad regulada por el
derecho civil). Profesional liberal (abogados, médicos, artistas…) se ve afectado en ocasiones por el
derecho mercantil. Los artesanos son pequeños empresarios, pero su actividad al estar limitada, se les
aplica un régimen jurídico especifico.
o Habitualidad = actividad profesional.
Ofrecer al mercado bienes y servicios a terceras personas a través de la publicidad. (Habitualidad =
publicidad)
o Actuación en nombre propio = RESPONSABILIDAD
El empresario, titular de su empresa; en base a la actividad que lleva a cabo y al ofrecer una actividad
en el mercado va a adquirir obligaciones y derechos con terceros. Todo empresario es responsable
ilimitadamente, ya sea persona física o jurídica con todo su patrimonio ¿? (responsabilidad
patrimonial)
▪ ¿De qué? responde: Tiene responsabilidad contractual (cumplir un contrato compartido con
un tercero) y extracontractual (no hay contrato de por medio)
▪ ¿Por qué? responde: Hace referencia al tipo de responsabilidad o alcance de esa
responsabilidad que tiene el empresario.
• Responsabilidad por culpa (art. 1101 CC): La responsabilidad del empresario surge
generalmente cuando actúa con negligencia. Excepciones:
• Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba: Al revés que el
primero, demuestra el que actúa diligentemente, no el afectado.
• Responsabilidad objetiva: A efectos de ley significa que los empresarios responden si o
si, independientemente de su actuación (negligente o diligentemente)


- DILIGENCIA  NEGLIGENCIA → DOLO

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