Tema 5: Las vicisitudes de la relación laboral.
La relación laboral = TRACTO SUCESIVO.
• Sometida a un CICLO VITAL.
Desarrollo con el
intercambio de
prestaciones.
Nacimiento:
Sufre vicisitudes
Celebración del
modificativas.
Contrato.
Fin: Extinción
Suspensión de
del vínculo
la R.L
jurídico.
Art.35 CE.
Ejercicio.
Pcçífico del
derecho del
trabajador.
Principio de Principio de
Conservación del Estabilidad en el
negocio jurídico. empleo.
Libertad de
Empresa
Art.38 CE
1
,La movilidad funcional ART39 TRET.
Concepto: Cambio en las funciones profesionales realizadas por el trabajador, ordenada
unilateralmente por el empresario, en virtud de su poder de dirección y organización y
justificadas en necesidades de la empresa.
Tipos de movilidad funcional:
1. Dentro del grupo profesional.
2. Fuera del grupo profesional
3. Otros cambios funcionales.
La movilidad funcional deberá respetar:
1. La titulación requerida para ejercer la profesión.
2. El respeto a la dignidad de los trabajadores.
Movilidad funcional DENTRO del grupo profesional.
Ius Variandi ordinario (no es modificación sustancial):
Para el ejercicio de este tipo de movilidad, el empresario:
1. No tiene que alegar justificación alguna.
2. No tiene límite temporal.
El trabajador recibirá́ la remuneración correspondiente a las nuevas funciones que
desempeñe, quedando, en todo caso, garantizada la retribución que venía percibiendo.
Movilidad funcional FUERA del grupo personal.
Ius Variandi extraordinario (es modificación sustancial).
Para el ejercicio de este tipo de movilidad, el empresario:
1. Debe justificar que existen causas técnicas u organizativas.
2. La movilidad debe limitarse al tiempo imprescindible.
3. El empresario deberá́ comunicar su decisión y las causas que lo justifican a los
representantes de los trabajadores.
Movilidad Funcional Ascendente:
- El trabajador recibirá́ la retribución correspondiente a las funciones que realice.
- Si se prolonga durante un tiempo superior a 6 meses en 1 año, o superior a 8
meses en 2, podrá́ reclamar el ascenso, o la cobertura de la vacante por él
ocupada.
- No cabrá invocar la ineptitud sobrevenida del trabajador o la falta de
adaptación a las funciones encomendadas por virtud de la movilidad funcional,
como causa de despido objetivo.
Movilidad Funcional Descendente:
El trabajador mantendrá la retribución de origen:
- Si se prolonga durante un tiempo superior a 6 meses en un año, o superior a 8
en dos, podrá reclamar la cobertura de la vacante por él ocupado.
- Contra la negativa de la empresa, y previo informe de los representantes de los
trabajadores en la empresa, el trabajador podrá́ reclamar ante la jurisdicción
social.
- No cabrá invocarse la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación como causa
del despido objetivo.
2
, Otros cambios funcionales.
Otros cambios funcionales, distintos a los anteriores, deben producirse, de acuerdo
con las causas y procedimiento del Art. 41 que regula otras modificaciones sustanciales
del contrato (MSCT).
Pacto novatorio → acuerdo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La movilidad Geográfica Art40 TRET.
La movilidad consiste en el cambio de centro de trabajo de forma definitiva (traslado) o
temporal (desplazamiento) siempre que este implique un cambio en la residencia
habitual del trabajador.
Requisitos:
1. Requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen.
2. Se considerarán tales las que estén relacionadas con:
- La competitividad.
- La productividad.
- La organización técnica o del trabajo en la empresa.
- Las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Tipos:
Traslado objetivo Desplazamiento
• El trabajador es destinado a un
centro de trabajo de la misma • El trabajador cambia temporalmente
empresa, y ello exige su cambio de de centro de trabajo a uno de la
residencia de forma definitiva. misma empresa, situado en una
población distinta a su residencia
• Se considera que tiene carácter habitual, lo que le exige realizar un
definitivo aquel desplazamiento que cambio de residencia.
se prolonga más de 12 meses en un
periodo de 3 años. • Los desplazamientos deben tener
una duración inferior a 12 meses en
un periodo de 3 años.
Traslado Definitivo:
• Cambio definitivo de residencia.
• Desplazamiento, con cambio de residencia, que se prolonga más de 12 meses,
en un periodo de 3 años.
Individual
Traslado
Movilidd Colectivo
geográfica.
Desplazamiento
3
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