Derecho de sociedades
Ley 1/2010, de 2 de julio, LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.
• Concepto de sociedad.
Los derechos y obligaciones derivados de un empresario individual son asumidos por la
persona física (su patrimonio).
Las sociedades mercantiles nacen a raíz de las corporaciones.
El contrato de sociedad hace que aparezca la figura del empresario social. Este está
dotado de personalidad jurídica. Tiene la condición de empresario, que no tienen por
qué tenerla los socios.
Los protagonistas del derecho mercantil son el empresario y los consumidores o
usuarios. El empresario jurídicamente es la sociedad (limitada, anónima, …).
La sociedad es una institución, ya que tiene órganos dentro de sí: junta de socios (junta
de accionistas para las SA), órgano de administración (Consejo de Administración a
partir de 3 miembros) y auditoría.
Doctrinalmente existen dos concepciones distintas de sociedad:
- Contractualista: consideran que lo fundamental es la voluntad de las partes y,
por tanto, los contratos privados.
- Institucionalista: las sociedades están compuestas por órganos compuestos por
los grupos de interés (stakeholders).
Socios, administradores, trabajadores, acreedores, proveedores.
En las sociedades comanditarias no hay límite para la responsabilidad patrimonial. Los
acreedores tienen derecho a oponerse a una transformación si ven que hay riesgo en el
pago futuro del dinero que les deben. Artículo 1911 CC: responsabilidad por deudas.
El derecho civil y el derecho mercantil están estrechamente relacionados. El derecho
mercantil incluye un régimen jurídico específico para las sociedades mercantiles. Las
sociedades civiles tienen un régimen jurídico distinto.
Concepto de contrato de sociedad: arts. 116 CCo y 1665 CC:
- Contrato plurilateral: dos o más personas.
- Fondo común: constituido por aportaciones de los socios. Ej: Que un socio
aporte un local para la sociedad.
- Sociedades unipersonales (se constituyen ab initio, mediante un negocio
jurídico).
- Actividad económica común. Objeto de la sociedad: producción y venta de
productos textiles.
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, - Los socios buscan obtener una ganancia. Parte de los beneficios se llevan a la
reserva y otra se reparte en dividendos. Hay algunas sociedades que no buscan
una ganancia.
Sociedad: asociación de personas que quieren conseguir una finalidad común a ellas,
mediante la constitución de un tipo o clase de sociedad previsto por la ley.
Hecho: que llueva (te dono mi castillo de los pirineos si mañana llueve, condición
resolutoria). Hay hechos que no son humanos, no dependen de personas. Los hechos
que dependen de personas son actos.
Acto: hay algunos actos que son negocios y otros no. Actos que no son declaración de
voluntad (pegar un puñetazo). Los actos que son declaración de voluntad son negocios.
Negocio jurídico (Ennecerus): un negocio es una declaración de voluntad que produce
los efectos jurídicos contenidos en la declaración misma.
Negocio jurídico: algunos negocios son unilaterales, otros tienen 2 o más partes.
Contrato: los negocios que incluyen 2 o más partes son contratos.
2. Naturaleza y efectos del contrato de sociedad:
Proceso para hacer un estudio sobre algo en Derecho.
1. Antecedentes (históricos, normativos, económicos).
2. Concepto (un contrato, damos una definición).
3. Naturaleza (características, cómo es/categoría, qué finalidad tiene).
4. Régimen jurídico (marco normativo, sujetos, objeto, forma, derechos y obligaciones
de las partes, responsabilidad, sanciones, extinción).
La creación de la sociedad es un negocio jurídico constitutivo, que tiene naturaleza de
contrato. La sociedad unipersonal se crea mediante un negocio jurídico.
Contrato de sociedad es distinto de contratos bilaterales de cambio sinalagmático
(compraventa).
Compraventa de una mesa por 100€.
- Los intereses de las partes son contrapuestos, uno quiere una mesa y otro
dinero.
- Las contraprestaciones de las partes son cualitativamente distintas (uno
entregar la mesa y otra el dinero). No obstante, cuantitativamente son
equivalentes (ambos consiguen lo que querían).
Contrato de sociedad:
- Intereses: son comunes entre las partes.
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, - Contraprestaciones: cualitativamente son iguales (aportan patrimonio),
cuantitativamente no tienen por qué ser idénticas (una parte puede aportar
más que otra).
Las partes en el contrato de sociedad:
- Adquieren la condición de socio.
- Derechos y obligaciones (derecho: derecho a voto, obligación: aportar capital).
Fondos de inversión (partícipes de los fondos). Los fondos deben informar sobre
cuánto tiempo estarán como inversores en una empresa para evitar los fondos
buitre.
- Estatus de socio: bien que es valorable económicamente (valor en bolsa de las
acciones), se puede transmitir. Hay que cumplir y explicar cómo inversor su
política de implicación.
3. Estructura del contrato de sociedad
Elementos del contrato de sociedad:
- Es un contrato complejo, aunque sus elementos esenciales coinciden con los
del Derecho Civil (art. 1261 CC: consentimiento, objeto y causa).
- Consentimiento: es importante que las partes tengan capacidad suficiente para
otorgarlo, para el contrato de sociedad no existe una capacidad especial. Este
debe recaer sobre todo el contenido del contrato (contenido del contrato de
sociedad: la escritura de constitución de la sociedad (EC) y los estatutos, se
puede prestar el consentimiento por medio de representante y debe estar
exento de vicios; el contrato sería nulo respecto del socio al que le afecte esto).
En cuanto a la capacidad, no exige capacidad específica para el contrato de
sociedad. Los mayores de edad no incapacitados, los menores emancipados con
la autorización de los padres o tutor, los menores no emancipados actuando
mediante su representante legal (el representante necesita autorización judicial
si se van a aportar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o
industriales, objetos preciosos; arts. 166 y 271 CC). Pueden aportar también el
consentimiento las personas jurídicas.
- Objeto: el objeto del contrato de sociedad es la actividad empresarial que se va
a desarrollar.
- Causa: desarrollar una actividad económica común con el objetivo de repartir
los beneficios que esa actividad pueda generar.
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, - Nulidad del contrato: tiene como consecuencia poner en crisis las relaciones
entre los grupos de interés. Las causas están tasadas numerus clausus, el
notario que otorga la escritura y estatutos de la sociedad y el registrador que se
encarga de calificar esos documentos. El contrato es nulo: si su objeto es
contrario a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o fuese imposible (arts.
1271 y 1272 CC). Art. 1275 CC: contrario a la ley, a la moral… Que el
consentimiento esté afectado por vicios o no haya capacidad suficiente. A
diferencia de los contratos bilaterales ordinarios si hay vicios el contrato puede
subsistir con los restantes socios o un solo socio, el contrato subsistirá.
- Forma y publicidad (192 y 119 CCo): debe constituirse en escritura pública
(escritura notarial y ciertos documentos emitidos por la AP) y hacer la
inscripción en el Registro Mercantil. Esto es útil para que la constitución de la
sociedad se haga pública en el ámbito mercantil.
- Nacionalidad de las sociedades (15 CCo y 28 CC): son españolas las sociedades
constituidas y domiciliadas en España. Sociedades Anónimas (art. 8 Ley de
Sociedades de Capital): son españolas las que tengan su domicilio en territorio
español cualquiera que sea el lugar en que se hubiesen constituido. Es española
una sociedad de capital, aunque se constituya en el extranjero si tiene su
domicilio en España. A esa sociedad se le aplicará el ordenamiento jurídico
español. Aumentos de capital, normativa sobre cuentas anuales, gobierno
corporativo, derecho de los trabajadores, derecho internacional privado…
4. Tipos de sociedades. La mercantilidad de las sociedades.
4.1. Tipos de sociedades mercantiles.
Sociedad civil y asociación y sociedad mercantil.
- Sociedades personalistas y sociedades de capital.
- Sociedades personalistas:
• Sociedad colectiva
• Sociedad comanditaria simple
- Sociedades de capital (todas tienen su responsabilidad limitada):
• Sociedad anónima.
• Sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedad comanditaria por acciones.
4.2. La mercantilidad de las sociedades.
Criterio objetivo:
- Será mercantil una sociedad cuando su contrato se haya establecido con arreglo
al Código de Comercio. LSC (S.A., SRL, SAEuropea).
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