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Sumario Apuntes Derecho Penal I

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Apuntes de la asignatura complementados y guiados por el manual de Derecho Penal que se sigue en el aula.

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  • September 16, 2024
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  • 2023/2024
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PRIMERA PARTE: FUNDAMENTOS DEL SISTEMA PENAL: CONCEPTO, PRINCIPIOS, FUENTES
Y LÍMITES


Tema 1. El Derecho penal.
1. El Código Penal de 1995 i la legislación penal especial.
El CP de 1995 fue el primer código que se aprobó en España por una asamblea democrática,
aprobado por mayoría absoluta en Congreso y Senado. Es un Código que ha sufrido múltiples
reformas desde que se aprobó, es decir, ha estado en constante transformación, reformas
poco meditadas (en algunos casos). De modo que se ha ido reformando para contentar al
pueblo por determinados sucesos, por ejemplo: la última reforma surge por el caso de la
manada, en el que de primera instancia se condenó a los hombres por abuso y no por
agresión.


2. Definición.
“Es una parte del ordenamiento jurídico, formado por las normas jurídicas reguladoras del
poder punitivo del Estado (“ius puniendi”) en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes
jurídicos, se definen delitos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad”


D. Objetivo: Conjunto de normas jurídicas. No es un orden ético ni moral, no se persigue
hacer mejor a las personas sino establecer una convivencia. Es la tutela de bienes jurídicos.
D. Subjetivo: potestad de castigar


En la mayoría de estas normas se castigan hechos con las penas que se prevén para ellos, o
en determinados casos medidas de seguridad pero no todas las normas p. tienen este
esquema, las hay que dan garantías al ciudadano (art. 1 y ss) o, establecen reglas para la
aplicación de otras (art. 1 y ss), etc.


3. Naturaleza del DP
Qué es: no se ocupa de intenciones ni de comportamientos contrarios a la moral, se ocupa
de hechos que afectan a la libertad y a los derechos de los demás. El DP es PÚBLICO.
El DP fija sus propios presupuestos, establece qué hechos son relevantes para él, así como
las consecuencias que se derivan de los mismos


ius puniendi
Potestad de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores de las normas penales
que las establecen. Esta potestad corresponde a los tribunales de justicia. También llamado
derecho penal subjetivo.

, 4. Relaciones con otras ramas del Derecho y con la Criminología.
D. Constitucional → la CE como norma suprema del or. jurídico exige el acomodamiento de
éste al D. Penal. La Constitución es el faro y guía de todas las ramas del derecho, pero sobre
todo del Penal, debido a los derechos fundamentales. En la Const. se encuentran los límites
que tiene el estado a la hora de castigar.


D. Procesal → como ha de procederse desde la noticia de la comisión del delito, como debe
hacerse la instrucción, los actos de investigación, juicio, pronunciamiento de la sentencia, los
recursos…


D. Administrativo → en ambos ámbitos del ordenamiento jurídico hay potestad sancionadora.
(p. ej: exceso de velocidad = multa)


D. Penitenciario


5. La norma penal.
Estructura de la norma → presupuesto (norma primaria) y consecuencia (norma secundaria)
Dos consecuencias jurídicas → la pena y las medidas de seguridad
La norma jurídica trata de regular la coexistencia externa: la vida, la libertad, el patrimonio, el
medio ambiente… y su incumplimiento conlleva a una sanción. Es decir, lograr la convivencia
pacífica y ordenada de los ciudadanos, convivencia que solo se puede ver afectada por
conductas externas, no por actitudes internas (pensamientos).
La norma penal tutela los bienes jurídicos.


Tema 2. Fuentes del Derecho penal.
1. Fuentes legales.
Según el art. 1 del Código Civil: “ Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho.”
En D. Penal, en virtud del Principio de Legalidad, sólo mediante la ley se pueden crear
normas penales (reserva absoluta de ley), por tanto, se concluye que la única fuente del D.
Penal es la ley. Las leyes penales proceden de las Cortes Generales. (Congreso y Senado)


2. Fuentes extralegales.
- Tratados internacionales: art. 96.1 CE “Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno”, pero, ni los tratados ni el Derecho Comunitario son fuentes de

, producción del DP español, ya que éste funciona por reserva de ley. Eso sí, el DPE
nunca podrá contradecirse con el derecho comunitario.
- Costumbre: carece de autoridad para crear normas penales pero sí para
complementarlas.
- Las sentencias del TC: no son fuente ni pueden producir normas penales, pero el TC
puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, infiriendo en el DP con carácter
negativo.
- Analogía: La analogía tiene su origen en la existencia de una laguna, ahora bien, en D.
Penal no existen lagunas. El P. de Legalidad penal determina que no hay más hechos
punibles de los que determina la ley. Por lo tanto, en lo penal no se hace uso de la
analogía sino de la interpretación analógica: consiste en la aplicación de una norma a
supuestos semejantes contemplados en ella. P. ej: se consideran llaves falsas las
ganzúas u otros instrumentos análogos. No fundamenta la acción punible sino que
dota de contenido.
- Jurisprudencia: complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado, establece el T. Supremo al interpretar y aplicar la ley.
- Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)


Tema 3. El Ius Puniendi y Principios penales: Principio de legalidad.
1. Su significado.
Ius Puniendi o también llamado Derecho Subjetivo es la potestad de imponer penas y
medidas de seguridad a los infractores de las normas penales que las establecen. Esta
potestad corresponde a los tribunales de justicia, titulares de este poder punitivo.
El Ius Puniendi lo ostenta el Estado por 3 razones:
1. Establece los comportamientos prohibidos y asigna su pena o medida correspondiente
(legislativo)
2. Es el encargado de la subsunción (inclusión) de hechos humanos (conductas) en las
normas penales y la consiguiente traslación de consecuencias (judicial)
3. Encargado de investigar los delitos y hacer efectivo el cumplimiento de las penas
(ejecutivo)


2. Regulación positiva. Principio de Legalidad
En la CE radica el origen de los poderes públicos y los límites de su actuación.
El Estado de Derecho es la forma de vida más respetuosa con la libertad y la dignidad de las
personas. Quienes gobiernan son elegidos libremente por el conjunto de los ciudadanos, las
normas son aprobadas por sus representantes y son iguales para todos. En el Estado de

, Derecho los poderes públicos existen para servir al ciudadano. La CE proclama como valores
superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El Principio de Legalidad fue formulado inicialmente por FEUERBACH “Toda pena debe ser
consecuencia de una infracción del derecho contenida en una Ley previa.” Este enunciado se
ha desarrollado de modo que sigue:
- P. Legalidad Criminal: sólo incurre en delito quien realiza un hecho castigado como tal
previamente por la ley (garantía criminal)
- P. Legalidad Penal: sólo pueden imponerse las penas establecidas por la ley con
anterioridad a la ejecución del hecho.
- P. Legalidad Procesal: sólo puede imponerse una pena tras un proceso ante el juez
natural
- P. Legalidad en la Ejecución: las penas y medidas habrán de ser ejecutadas de la
forma prevista también en la ley.


El principio de legalidad es en realidad el principio de principios, en la medida en que el resto
de principios se derivan directamente de él.
El Principio de Legalidad surge de la necesidad política esencial sobre la que se asienta la
seguridad jurídica: gracias a este el ciudadano sabe qué conductas están castigadas y de qué
forma, por tanto, sabe de qué conductas debe abstenerse de realizar y sabe que no
realizandolas no será castigado.


Regulación positiva:
1. Reserva absoluta de ley (orgánica) o garantía formal: en materia criminal, solamente
por ley emanada del poder legislativo (de las Cortes) es posible establecer delitos y sus
correspondientes penas; por tanto, ni por la costumbre, ni el ejecutivo ni el poder judicial
pueden generar normas penales. En síntesis: el principio de legalidad penal comporta el
monopolio del legislador en materia penal. Naturalmente, si sólo se pueden generar normas
penales por medio de una ley, sólo mediante otra ley es posible modificarlas o derogarlas.


2. Garantía material:
- Tipicidad: exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita
en el tipo (art) y el hecho cometido por acción u omisión.
- Taxatividad: requiere que las normas penales, además de creadas por una ley,
han de estar formuladas de forma clara y precisa.
- Prohibición de analogía

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