Actividad financiera del Estado: es una actividad instrumental mediante la cual el estado
se provee de recursos públicos para hacer uso de ellos (gastos públicos).
- Tanto los recursos como los gastos públicos deben estar incluidos en el presupuesto
del Estado.
1.- Recursos públicos: son aquellos medios esencialmente monetarios que el estado
obtiene para realizar gastos públicos (patrimonio del estado o de terceros) ej: explotación
de los bienes del Estado (recursos naturales) este puede otorgar derechos, concesiones a
particulares para explotación de los recursos naturales, los cuales son propiedad del Estado
(regalías). También se puede obtener mediante la actividad empresarial del Estado (ej.
Petroperú). Otra fuente de los recursos son los préstamos (crédito público) ej. bonos
emitidos por la República del Perú. También el estado puede recibir donaciones, herencias
o legados (a título gratuito). Otros son las sanciones monetarias (ej. multas) o los
recursos tributarios (recaudación tributaria).
- Originales: proviene del propio Estado (ej. explotación de recursos naturales o
actividad empresarial del Estado, recursos monetarios)
- Derivados: proviene de las riquezas de terceros (ej. crédito público, recursos
gratuitos, sanciones monetarias, recursos tributarios)
- Ordinarios: están presupuestados para cubrir las cargas públicas previstas.
- Extraordinarios: no están presupuestadas y surgen para cubrir alguna necesidad
imprevisible (ej. creación de un tributo para subir los gastos de Estado en la tensión
de la emergencia nacional -COVID19)
En función de los fines del Estado se van fijando los objetivos y gastos públicos que va
realizar el Estado.
2.- Necesidades Públicas:
- Absolutas: que surgen de la vida en colectividad (ej. defensa externa, el orden
interno o la administración de justicia) son ineludibles, pueden ser satisfechas de
manera aislada y justifica la existencia del Estado
- Relativas: son aquellas que no necesariamente deben ser satisfechas por el Estado
(ej. salud, transporte, comunicaciones, vivienda). Sin embargo, según el fin que
persigue el Estado)
3.- Servicios Públicos: actividad realizada por el Estado en procura de la satisfacción de
necesidades públicas mediante el gasto público)
- Esencial: satisface una necesidad pública absoluta
- No esencial: satisface una necesidad pública relativa
- Divisible: el que es útil a toda la colectividad pero se puede centrar en un individuo
(ej. administración de justicia, emisión de dni)
- No divisible: no son susceptibles de particularizarse (ej. defensa externa, seguridad
u orden interno)
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, DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
4.- Gastos públicos: egreso del Estado para satisfacer las necesidades públicas. Es un
factor importante en la redistribución
- el Estado presupuesta el gasto de un periodo (un año)
- el Estado autoriza o aprueba mediante ley los gastos.
- cuando hay una exoneración o beneficio tributario (esa recaudación que el estado
deja de tener, vemos que el gasto público está siendo usado para promover
algo, significa o reporta para el estado un gasto público ya que deja de
recaudar).
14/04/20
Clasificaciones de gastos públicos
❖ gasto corriente/ gasto de capital
❖ gasto financiero/ gasto no financiero
Finalidades y funciones de la actividad financiera del Estado
● finalidad fiscal: obtención de recursos para satisfacción de necesidades públicas a
través de la realización de los servicios.
● finalidad extrafiscal: otorgamiento de medidas promotoras o disuasivas (ej. gastos
sociales , prestaciones sociales a personas en situación de vulnerabilidad)
● función redistribución de ingresos y patrimonio: en función de que gaste el
estado se cumple esa función retributiva
DERECHO FINANCIERO: normas que regulan la actividad financiera del Estado
Una de las ramas del derecho financiero es el derecho tributario.
❖ Derecho presupuestario: instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y
prevé los ingresos para cubrirlos
❖ Regulación monetaria: regulación de la moneda
❖ Regulación patrimonial del Estado: administración del patrimonio del Estado
❖ Normas sobre endeudamiento público: recursos provenientes del Estado
❖ Derecho administrativo sancionador: imposición de sanciones
Derecho tributario:
- Derecho constitucional tributario: se analiza quien tiene capacidad para crear los
tributos y bajo qué reglas y principios se rige esa potestad
- Derecho tributario material: establece las normas sustanciales relacionadas al
tributo (quienes son las partes, el acreedor, deudor, cómo se satisface)
- Derecho tributario formal: regula las actividades de determinación del tributo el
ejercicio de fiscalizacion tributaria. No atañen a la obligación sustancial del tributo
- Derecho procesal tributario: regula lo concerniente a las controversias tributarias
(recursos contenciosos y no contenciosos)
- Derecho penal tributario: infracciones y sanciones tributarias, y delitos tributarios
- derecho internacional tributario: se refiere al fenómeno de fiscalidad internacional (ej.
regulación de los convenios de doble imposición internacional, acuerdos
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, DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
intrarregionales para regular la imposición a la renta entre los diferentes países
suscritos)
El tributo es un recurso público del Estado
Conceptos y clases de tributos
Es un recurso público…
- De tipo derivado porque proviene de los individuos (obligación legal: ius imperium
del Estado)
- Finalidad fiscal: recaudación
- Finalidad extrafiscal: orienta el comportamiento de los agentes económicos,
promueven actividades o las desincentivan (ej. impuesto a los cigarrillos-
desincentivo / bolsas plásticas)
- Carácter coactivo: rasgo común al derecho y a sus normas. No es un rasgo
exclusivo al tributo
Requisitos esenciales de la definición del tributo
❖ Obligación legal: fuente de ley (reserva de ley)
❖ Obligación de dar pecuniaria: dinero o especie (no de hacer) basado en el ius
imperium del Estado.
❖ No puede haber una obligación de hacer forzada (no trabajo forzado)
❖ Obligación coactiva distinta de la sanción, nace por la voluntad vertical y unilateral
del Estado.
❖ Finalidad: cubrir necesidades públicas
Las regalías mineras no son un tributo, ya que es una contraprestación por la apropiación
en manos privadas de un recurso natural que es de dominio originario del Estado
Derecho de aguas subterráneas tampoco es tributo, es una contraprestación por el uso de
ellas.
16/04/20
Clasificación tripartita de los tributos:
1) IMPUESTO: no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por
parte del Estado. Puede tener un destino específico y debe ser pagado por el
colectivo aún cuando no se beneficie. (ej. aporte a la electrificación rural van a un
fondo que se destina a ampliar la frontera eléctrica) impuesto a la renta,
patrimonio (directa) o consumo (indirecta)
2) CONTRIBUCIÓN: tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o actividades estatales. Indivisible a un colectivo.
(contribución por obras públicas o mejoras. ej. túnel desde La Molina hacia el resto
de la ciudad) Los beneficiarios van a ser todos pero específicamente los que viven
en La Molina (beneficio diferencial: aquellas personas que se han beneficiado por
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, DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
la obra, en este caso sería por el incremento del valor de sus propiedades) [Ej. pago
de seguridad social, el empleador debe pagar 9% de la remuneración, el beneficio
que recibe el empleador es contar con una fuerza de trabajo sana]. En ese caso,
puede ser beneficio diferencial o potencial.
- También encontramos las contribuciones al gasto que sirven para el
sostenimiento de diversas entidades (ej. las entidades que son supervisadas
por la SBS están obligadas a dar una contribución que sirve para sostener a
la SBS) bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, afp, etc. La
existencia de la SBS le da cierta estabilidad a las entidades.
3) TASA: tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado (ej. aranceles judiciales) Ejerce funciones exclusiva
del Estado esto es para cubrir los gastos del servicio que se está brindando, no es
una utilidad
- Ej. Trámite de licencia, obtención de pasaporte, pago que se realizan a
RR.PP por la obtención de un resultado de gravamen de un inmueble o
inscripción de una persona jurídica.
❖ Arbitrios: el servicio público en cuestión sería prestación
mantenimiento de un servicio público en particular. (ej. de limpieza
pública, disposición de desechos, de parques y jardines, serenazgo)
❖ Derechos: prestación que se paga por un servicio administrativo
público o el uso de bienes públicos (dominio público). [ej. dni,
pasaporte, permiso para ventas alcohólicas)
❖ Licencias: obtención de una autorización específica para la
realización de una actividad de provecho particular (ej. licencia de
funcionamiento de un local.
“Según el Código Tributario, el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos
no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que
constituyen los supuestos de la obligación”
Según la Constitución, el que posee la potestad tributaria para crear impuestos es el
gobierno central y los gobiernos regionales y locales tienen potestad tributaria para crear
tasas y contribuciones.
El hecho que se haga un servicio monopólico que solo sea prestado por el Estado no
significa que lo que recibe a cambio es un tributo (es un precio público).
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