Los procesos declarativos: clases. Esquema general de los procedimientos ordinarios. El
procedimiento legalmente adecuado
Los procesos declarativos: clases. — Esquema general de los procedimientos ordinarios. —
El procedimiento legalmente adecuado. — La determinación de la cuantía. — Tratamiento
procesal de la inadecuación del procedimiento.
1. Procedimientos previstos en la LEC
El proceso es el conjunto de actos, regulados jurídicamente y encaminados a efectuar la función
jurisdiccional. La función jurisdiccional consiste en “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, art. 117.3
CE, se encauza a través de dos tipos de procesos que sirven a estos dos fines:
PROCESOS DE DECLARACIÓN, a través de los que se dice el Derecho al caso concreto.
PROCESOS DE EJECUCIÓN, con los que los jueces procuran adecuar la realidad a lo que se
establece en un “título ejecutivo” cuando quien aparece en ellos como obligado no ha cumplido
voluntariamente lo previsto en el título.
Los procesos, para el orden civil, pueden ser ordinarios, previstos con carácter general para
cualesquiera materias de carácter civil o mercantil; y especiales, aquellos en los que, dada la
naturaleza de la materia o la controversia, a la que se refieren, requieren una configuración procesal
o procedimental diferente a la ordinaria. Con la LEC vigente, los procedimientos declarativos
ordinarios son dos: el juicio ordinario y el juicio verbal.
Se hace también una distinción importante entre los términos proceso y procedimiento, que a
menudo se utilizan como sinónimos, pero que tienen significados distintos. El proceso es el
conjunto de elementos utilizados en la función jurisdiccional para tutelar el Derecho objetivo en un
caso concreto, mientras que el procedimiento es el itinerario o conjunto de pasos a seguir para que
esa tutela sea efectiva. Un mismo procedimiento puede ser compartido por varios procesos o cada
proceso puede tener su propio procedimiento, pero siempre es necesario un procedimiento para
que el proceso alcance su fin.
(no estaba en manual pero lo menciono en clase)Al tribunal se le pueden pedir tres acciones: tipos
de tutela(tener claro qué acción se ejercita en el proceso y saber su naturaleza para que nos
entreguen lo que necesitamos), lo que hay detrás de la demanda)→
Actos Constitutivos: Creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas: Como
bien has mencionado, estos actos tienen la capacidad de generar nuevas situaciones, alterar las
, Grecia Lara
3ºF
existentes o poner fin a ellas.No requieren ejecución: Efectivamente, una vez dictada la sentencia
constitutiva, el cambio en el registro civil se produce de manera automática, sin necesidad de un
proceso ejecutivo adicional.
Ejemplos:Sentencia de divorcio: Modifica el estado civil de casado a soltero.Sentencia de
adopción: Crea un vínculo filial entre el adoptante y el adoptado.Sentencia que declara la
nulidad de un matrimonio: Extingue el vínculo matrimonial.
Actos Declarativos: Reconocimiento de una situación jurídica preexistente: El juez
simplemente constata una realidad jurídica que ya existía, pero que no había sido reconocida
formalmente.No requieren ejecución (en general): Al igual que los actos constitutivos, suelen
tener efectos directos, sin necesidad de un proceso ejecutivo posterior.
Ejemplos:Sentencia que declara la propiedad de un inmueble: Reconoce un derecho real que ya
existía, pero que no estaba inscrito en el registro de la propiedad.Sentencia que declara la paternidad
de un hijo: Reconoce un vínculo biológico preexistente.
Actos Declarativos de Condena: Imposición de una obligación: A diferencia de los actos
declarativos puros, estos implican una orden judicial que obliga a una parte a cumplir una
determinada prestación.Necesidad de ejecución: Para hacer efectiva la condena, es necesario
iniciar un proceso de ejecución, en el que se solicitará al órgano jurisdiccional competente que
adopte las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia.
Ejemplos:Sentencia que condena al pago de una indemnización: El acreedor deberá iniciar
un proceso de ejecución para cobrar la cantidad adeudada.Sentencia que condena a la
entrega de una cosa determinada: El deudor deberá entregar la cosa al acreedor, y si se
resiste, se podrá solicitar la ejecución forzosa.
Es posible que exista un proceso de ejecución sin procedimiento declarativo civil previo?
Sí, un proceso de ejecución puede existir sin un procedimiento declarativo civil previo. Según el art.
517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ciertos títulos ejecutivos permiten iniciar directamente la
ejecución, sin necesidad de un juicio previo. Ejemplos de estos títulos incluyen: sentencias firmes, laudos
arbitrales, acuerdos de mediación, escrituras notariales y títulos de crédito vencidos (letras de cambio,
pagarés).
En estos casos, el tribunal puede ordenar el cumplimiento forzoso de la obligación sin un proceso
declarativo. Además, se pueden solicitar medidas cautelares para proteger los derechos del acreedor durante
la ejecución, como embargos preventivos.
, Grecia Lara
3ºF
Esquema general de los procedimientos ordinarios
Esquema de juicio ordinario
Posibles Antes de presentar una demanda, se pueden realizar varias actuaciones
actuaciones previas, que facilitan el proceso judicial:
previas a la 1. Conciliación o mediación: Se intenta resolver el conflicto de
demanda manera amistosa, ya sea de forma preprocesal, judicial,
extrajudicial, o mediante mediación.
2. Diligencias preliminares (art. 256 LEC): Se llevan a cabo
para obtener información o documentos esenciales antes de
interponer la demanda.
3. Práctica de prueba anticipada y medidas de aseguramiento
(arts. 293-298 LEC): Se puede solicitar la obtención de
pruebas de manera anticipada si existe riesgo de que estas se
pierdan o se deterioren.
4. Solicitud de medidas cautelares antes de la demanda”ante
demandam” (art. 730.2.I LEC): Se piden para garantizar que
el resultado de la demanda pueda ser ejecutado, como embargar
bienes.
5. Solicitud de asistencia jurídica gratuita (art. 12 LAJG): Si
la parte no tiene recursos, puede pedir asistencia gratuita para
tener representación legal sin coste.
•Contenido: art. 399 LEC.
DEMANDA •Aportación de los documentos procesales (art. 264 LEC) y de fondo (arts. 265 y ss. LEC).
La demanda en el juicio ordinario es un documento fundamental que inicia
el proceso judicial. Su contenido y forma están regulados por la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC) en España. A continuación, se detallan los
elementos clave relacionados con la demanda en este tipo de juicio:
1. Contenido de la Demanda:
○ Según el artículo 399 LEC, la demanda debe incluir:
■ Identificación de las partes: Nombre y
apellidos, DNI o CIF, y domicilio de las partes
involucradas.
■ Exposición de los hechos: Una narración clara
y precisa de los hechos que fundamentan la
demanda.
■ Fundamentación jurídica: Los motivos legales
que sustentan la pretensión del demandante.
■ Petición concreta: Lo que se solicita al juez, ya
sea una declaración, condena o cualquier otra
medida.
■ Firma del abogado y del procurador: Si es
necesario, se debe incluir la firma de los
representantes legales.
2. Aportación de Documentos:
○ La demanda debe ir acompañada de la aportación de
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