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Hace referencia a la ley de contratos de la administración.

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Resumen de la Ley de Contratos del Sector Público, hace referencia a la propia ley pero desarrollado de forma más entendible y fácil para estudiarla.

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  • November 29, 2024
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2024




LEY 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del
Sector Público
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
NOELIA CASILLAS SÁNCHEZ

, Noelia Casillas Sánchez


Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 1 Tiene por objeto regular la contratación del sector público con el fin de garan zar que la misma
se ajusta a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos
y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y asegurar, de acuerdo con los
obje vos de estabilidad presupuestaria y control de gasto, y el principio de integridad, una
eficiente u lización de los fondos des nados a la realización de obras, adquirir bienes y
contratación de servicios mediante una definición previa de necesidades a sa sfacer.

También, esta Ley 9/2017 regula el régimen jurídico aplicable, cumplimiento y ex nción de los
contratos administra vos, especialmente a los de carácter público.

En toda contratación pública se incorporarán, de manera transversal, criterios sociales y
medioambientales, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, confiando en que se
inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como
una mayor y mejor eficiencia en la u lización de los fondos públicos.

Se facilitará el acceso a la contratación púbica de las pequeñas y medianas empresas, así como
empresas de economía social.

Son contratos del sector, y por tanto están some dos a esta Ley 9/2017, los contratos onerosos,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las siguientes en dades:

Art. 3 a) La AGE, las Administraciones de las CCAA, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
y las En dades de la Administración Local.
b) Las En dades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos Autónomos, Universidades Públicas y autoridades administra vas
independientes.
d) Consorcios dotados de personalidad jurídica propia y los regulados por la legislación
aduanera.
e) Fundaciones públicas, con estos requisitos:
a. Se cons tuyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, una o varias en dades integradas en el sector público, o reciban dicha
aportación con posterioridad a su cons tución.
b. Que el patrimonio esté integrado por más del 50% de bienes o derechos
aportados/cedidos por el sector público con carácter permanente.
c. La mayoría de derechos de voto de su patronato corresponda a representantes
del sector público.
f) Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
g) En dades Públicas Empresariales y cualquier en dad de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculada o dependiente del sector público.
h) Sociedades mercan les cuyo capital social la par cipación de las en dades anteriores
sea superior al 50%.
i) Fondos sin personalidad jurídica.



pág. 1

, Noelia Casillas Sánchez


j) Cualquier en dad con personalidad jurídica propia, creadas para sa sfacer necesidades
de interés general que no tengan carácter industrial o mercan l.
k) Asociaciones cons tuidas por las en dades anteriormente.
l) Diputaciones Forales y Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo
que respecta a su ac vidad de contratación.

Se en ende que un contrato ene carácter oneroso en los casos que el contra sta obtenga algún
Art. 2 po de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.

También están sujetos a la presente ley los contratos subvencionados por en dades que tengan
la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas sicas o jurídicas en los
supuestos de contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

También se aplica esta Ley 9/2017 a los contratos que celebren las CCAA y las en dades que
integran la Administración Local.

Dentro del sector público enen consideración de AAPP:

- AGE, Administraciones de las CCAA, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y
En dades de la Administración Local.
Art. 3 - En dades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Organismos Autónomos, Universidades Públicas y autoridades administra vas
independientes.
- Diputaciones Forales y Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.

Según esta Ley 9/2017, son poderes adjudicadores estas en dades:

- Las AAPP.
- Las Fundaciones públicas.
- Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Todas las en dades con personalidad jurídica creadas para sa sfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercan l.
- Asociaciones cons tuidas por las en dades mencionadas anteriormente.



2. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos del ámbito de esta Ley 9/2017 (salvo para resolver dudas y lagunas que
pudieran presentarse) las relaciones jurídicas, negocios y contratos que se citarán a
con nuación:

- Convenios incluidos en el tratado de Funcionamiento de la UE incluidos en el sector de
la defensa y la seguridad.
- Se excluyen los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en el ámbito
de la seguridad y defensa. También están excluidos los contratos de concesiones de
obras y concesiones de servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad y de la
defensa siempre que se de alguna de estas circunstancias:
1. Adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la
inves gación y el desarrollo de un nuevo producto y relacionados con el ciclo de
vida del mismo, o partes de dicho ciclo en el que par cipen al menos dos estados
miembros de la UE.



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, Noelia Casillas Sánchez


2. Los que se adjudiquen en un tercer estado no miembro de la UE para efectuar
compras, incluidas las de carácter civil.
3. Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado en relación con obras y
servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y
servicios con fines militares, u obras y servicios sensibles.
- Contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y
deban adjudicarse de conformidad con un contrato específico.
- Convenios cuyo contenido no esté incluido en esta Ley 9/2017.
- Los que se celebren entre en dades del sector público con personas sicas o jurídicas
sujetas al derecho privado.
- Las encomiendas de ges ón reguladas en materia de régimen jurídico del sector público.
- Negocios jurídicos y contratos sujetos a derecho internacional.
- Negocios y contratos del ámbito de la Inves gación, el desarrollo y la Innovación cuyos
beneficios pertenezcan al poder adjudicador para su u lización en el ejercicio de su
propia ac vidad. Y cuya remuneración sea íntegramente por el poder adjudicador.
- Relaciones jurídicas, negocios y contratos del ámbito patrimonial y dominio público.
- Negocios y contratos del ámbito financiero.
- Los contratos relacionados con el servicio de los funcionarios públicos y regulación
laboral.
- Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya
u lización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o preció público de
aplicación general.
- Contratos de arbitraje y conciliación.
- Servicios sociales por en dades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de
celebrar contratos públicos o entre otros medios.



3. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Son contratos del Sector Público:

- Contratos de obras.
- Concesión de obras.
- Concesión de servicios.
- Contratos de suministro.
- Contratos de servicios.
- Contratos mixtos.

El resto de contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administra vo
o de derecho privado que les sea de aplicación.



A) Contrato de obras.

Por “obra” se en ende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil
des nado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien
inmueble. También se consideran como “obra” la realización de trabajos que modifiquen la
forma o sustancia del terreno o de su vuelo, mejora del medio sico o natural.




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