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TEMA 2 Las jurisdicciones especiales medievales hermandad e inquisición. $7.67
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TEMA 2 Las jurisdicciones especiales medievales hermandad e inquisición.

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Apuntes tema 2 completos

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  • December 23, 2024
  • 7
  • 2024/2025
  • Class notes
  • Manuela
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TEMA 2: LAS JURISDICCIONES ESPECIALES MEDIEVALES: HERMANDAD E
INQUISICIÓN

1. LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA MEDIEVAL Y LAS JURISDICCIONES
ESPECIALES

En la Edad Media el único juez es el Rey, pero, al no poder atender todos los pleitos en persona,
delega en los oficiales de justicia, de forma que, a partir del siglo XII, van a aparecer funcionarios
judiciales en las ciudades, como el iudex o el alcalde. Esto produjo muchas veces una duplicidad de
cargos. A medida que en la Baja Edad Media se desarrolla una política centralizadora, aumenta el
aparato estatal para administrar el Derecho.

En Aragón destaca la figura del Justicia Mayor, que a día de hoy sigue existiendo, pero con el título de
defensor del pueblo. Es un juez muy importante que interpreta los fueros e interviene en el
procedimiento de reparto de agravios que se desarrolla en las Cortes. Es nombrado por el rey de
forma vitalicia, pero desde 1287 su nombramiento debe ser aprobado por las cortes de Aragón, por
el denominado Privilegio de la Unión.

Desde el punto de vista del Derecho y del orden público, la Edad Media es el tiempo de las
jurisdicciones especiales, que abundaron hasta el punto de que la justicia ordinaria (o justicia del
rey) quedó en muchas ocasiones sumamente limitada. Es decir, las jurisdicciones especiales
florecen de manera tan numerosa que al rey se le queda una parcela de actuación bastante
reducida. Además de la jurisdicción de las Hermandades y la Inquisición, deben mencionarse entre
las jurisdicciones especiales:

1. Justicia señorial: los señores feudales en ocasiones disfrutaban de señoríos jurisdiccionales;
no solo eran propietarios de la tierra, sino que podían ejercer como jueces en sus dominios.
El señor ejercía su jurisdicción principalmente en cuatro aspectos: militar, judicial,
administrativo y fiscal. Los señores administraban justicia rodeados de una asamblea
judicial de las gentes del dominio, si bien era frecuente que el señor delegara su función
judicial en oficiales como el merino y el bayle. El poder jurisdiccional de un señor podía ser:
- Mero imperio: poder de juzgar no compartido con ninguna otra jurisdicción, incluyendo la
facultad de imponer las penas de muerte, mutilación, destierro y reducción a
servidumbre. Esto les daba potestad para justicia de cualquier tipo.
- Mero Mixto: potestad de juzgar causas civiles hasta una determinada cuantía y, en lo
criminal, imponer penas menores, generalmente pecuniarias (de dinero), quedando el
resto de delitos en manos de la justicia del rey.
2. Jurisdicción eclesiástica: por su parte, la jurisdicción eclesiástica ordinaria correspondía al
obispo de la diócesis. Las sentencias del obispo se podían apelar al arzobispo; las de este, el
primado de España (arzobispo de Toledo) y, en última instancia, podían apelarse al Papa. En
las causas criminales, los obispos no podían imponer otras penas que no fueran las de
carácter espiritual, como la excomunión (el castigo más grave). Y si por la naturaleza del
delito este era también objeto de sanciones penales del Estado, una vez sentenciado el reo
por los órganos jurisdiccionales de la Iglesia, aquel era entregado a la justicia regia. Los
ámbitos sobre los que incidió la jurisdicción eclesiástica fueron los siguientes:


1

, - Por razón de la persona, a través del privilegio del foro, por el cual los clérigos no podían
ser acusados en los tribunales reales por causas criminales o civiles. Los clérigos
únicamente eran responsables, tanto civil como criminalmente, ante los jueces
eclesiásticos.
- Por razón de la materia, las causas sacramentales y especialmente las referentes al
matrimonio y a los bienes eclesiásticos.
- Por razón del pecado, la jurisdicción eclesiástica castigaba algunas infracciones de la
ley de Dios o de los preceptos de la Iglesia: la herejía (creer en religiones que no fueran
aceptadas por la Iglesia), la apostasía (abandono de religión), la hechicería, la blasfemia
(palabra injuriosa contra Dios), el perjurio (juro por Dios…), la sodomía (penetración anal),
la bestialidad (zoofilia), el adulterio (una persona casada mantiene relaciones con otra
que no es su pareja) y la usura (cobrar un interés excesivo por un préstamo).
3. Jurisdicción mercantil: la lentitud del derecho medieval lo hacía inadecuado para solucionar
en jurisdicción ordinaria los problemas derivados del comercio, en especial el marítimo, por
lo que se tendió al uso de árbitros para solucionar estos casos. La simplicidad, la rapidez y la
precisión que caracterizan las decisiones arbitrales de expertos crearon una vía judicial
especial. Desde el siglo XIII existe una jurisdicción para los asuntos del mar, con tres
características:
- Es objetiva: se aplican los conflictos generados por un hecho naval.
- Es técnica: el juez precisa conocimientos especiales, por lo que no es un funcionario sino
un experto.
- Es única: aglutina a todas las gentes de mar, sin distinción entre oficios. Para aplicar este
Derecho aparecieron los Consulados, que nacieron con caracter marítimo, pero
evolucionaron hasta ser instituciones mercantiles generales a partir del siglo XIV.
4. Jurisdicción de la Mesta: el Concejo de la mesta era una institución en Castilla que se
ocupaba de los asuntos que tenían que ver con la ganadería trashumante, y velaban por el
mantenimiento de las veredas (lugar por donde transita el ganado). Tenían sus propios
jueces y oficiales, y podían incluso condenar a muerte en juicio sumario a los agricultores
que atentaran contra sus privilegios. Los jueces de la Mesta llamados alcaldes se ocupaban
de los conflictos en estas circunstancias.
5. Jurisdicción universitaria: surge para salvaguardar la libertad de cátedra y de expresión.
Cada Universidad podía juzgar las causas civiles y criminales de los individuos del claustro y
de los oficiales y empleados dependientes de ella.


2. HERMANDADES

Las Hermandades son instituciones de la Edad Media creadas en un municipio para luchar contra la
delincuencia en su término, con una jurisdicción limitada en lo geográfico y en la tipología de los
delitos que podían perseguir.

El origen de las Hermandades en Castilla se remonta al siglo XII, ligado al crecimiento y desarrollo de
las ciudades, sobre todo a los intereses de los apicultores urbanos cuyas explotaciones estaban en
zona de monte o descampado. Relacionamos su constitución con el derecho de apellido; derecho
de los municipios a capturar delincuentes dentro de su jurisdicción (de su término municipal). Las
Hermandades florecen especialmente en épocas de desorden, cuando el derecho del Monarca está
sometido a disputas, como durante el periodo de enfrentamientos entre Alfonso X “El Sabio” y el

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