− Civilizaciones antiguas: lugar donde se retiene, se tortura o se mata. “Cárcel de custodia” donde se
custodia a los detenidos.
− Derecho medieval: “cárcel de custodia”, se observa en el Código de las Partidas de Alfonso X. En este
tiempo, el estado esta debilitado y aparecen las casas de justicia (el señor feudal retenía a los
delincuentes que había capturado en su jurisdicción). Como excepción, existen las prisiones de estado y
las personas eclesiásticas: retenían a reos concretos que recibían un trato privilegiado (alta condición),
pasaban su condena en palacios, castillos o monasterios, hasta que el rey les indultaba porque eran
penas de reclusión perpetua.
− Siglo XVI, Estados Europeos: pena de prisión como elemento de castigo y de forma gradual y
aparecieron las “casa de trabajo” como una función reeducadora.
− Un caso especial a resaltar: pena de galeras (si cumplías 10 años te indultaban).
− Las penas privativas de libertad más importantes, generalizadas a partir del siglo XVIII, fueron:
o Reclusión celular o en aislamiento (limitar el efecto corruptor de las prisiones).
o Sistema mixto de Auburn (incomunicación, pero no total, realizaban tareas en silencio relativo y
por la noche se les aislaba).
o Sistema progresivo (rehabilitación del reo a través de fases: 9 meses de aislamiento, 4 fases de
trabajo, y libertad condicional).
− Siglo XVIII, pensamiento humanitarita: cárcel como la conocemos, establecimientos construidos para
que los presos cumplan las condenas que se les imponen. Se escribieron numerosas obras de derecho
penitenciario, donde destacó John Howard, que propuso que el sistema carcelario cumpliera unas
condiciones:
o Establecimientos limpios y saneados.
o Separación de reos por sus delitos.
o Adopción del sistema celular de aislamiento.
o Fomento del trabajo como elemento resocializador.
− Siglo XX, pensamiento de la Escuela de Kiel, su teoría se basaba en el que la pena es sufrimiento que el
delincuente recibe castigo por lo que es.
2. EL PENITENCIARISMO ESPAÑOL HASTA LA II REPÚBLICA.
− En el derecho medieval cobra relevancia el Fuero Juzgo y Las Partidas (medida cautelar para que el reo
no huyera antes de la sentencia). Con La Pragmática de los Reyes Católicos (1480) prohíben las cárceles
privadas.
− En el siglo XVII, aparecen las primeras cárcel donde los presos cumplirán sus penas. Ejemplo: Minas de
Almadén (trabajar en la explotación).
− En el siglo XVIII, aparecen los presidios militares, se recluía por delitos graves y realizaban trabajos
forzosos, como la construcción de murallas o fortalezas. Ejemplo: Melilla y Orán.
− En 1804, el rey Carlos IV aprueba una Ordenanza sobre presidios en los que se implemente el sistema
progresivo.
− En 1834, la Ordenanza General de los Presidios del Reino, los aspectos más importantes son:
o Beneficios penitenciarios a los reos, pudiendo reducir su condena.
o Sistema de clasificación de los reos del sistema militar al sistema civil, destinándoles a tres
tipos de presión:
• Correccionales para penas menores a dos años.
• Presidios peninsulares para penas entre 2 y 8 años.
• Presidios extra peninsulares para penas mayores a 8 años.
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