Resumen con todas las preguntas de examen de la asignatura. Se ha usado manuales y apuntes de clase y profesor para realizarlo. Nota obtenida en el examen: Sobresaliente (9)
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By: gabasmerche • 3 year ago
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APUNTES HISTORIA DEL DERECHO
TEMA 2: INSTITUCIONES DE ORIGEN GERMÁNICO: MONARQUÍA, AULA REGIA, LA ADM. DE
JUSTICIA, LOS CONCILIOS…
1. EL REY Y LA MONARQUÍA
El estado visigodo partía de una monarquía electiva, es decir, en la que era una asamblea la
que elegía al rey y le otorgaba el poder político, el poder militar y la administración de justicia
(El rey cada vez concentra más poder). Se trataba de una “monarquía popular” que partiendo
de viejas concepciones germánicas tendió al absolutismo por influencia romana.
Los reyes visigodos eran elegidos entre los miembros de una misma familia (la de los Bathos).
Durante toda su historia, los príncipes visigodos se vieron amenazados por destronamientos y
atentados, de tal manera que llegó a ser un problema nacional por lo que la posibilidad
de convertir la monarquía en hereditaria fue una continua tentación. Así pues, las familias que
aspiraban al poder monárquico consiguieron suprimir esta monarquía electiva y la corona pasa
a ser hereditaria, para dar una mayor estabilidad.
Los monarcas debían poseer una serie de requisitos para poder ser elegidos; según el Concilio
de Toledo de 638: ser de estirpe goda y hacer uso de las buenas costumbres, no pertenecer a
pueblos extraños, no ser siervo, no ser clérigo ni monje tonsurado, no tener pena de
decalvación ni alcanzar el trono habiéndose rebelado. La Iglesia elaboró una teoría acerca del
poder real (al que se le atribuyó origen divino) según la cual los reyes son vicarios de dios, y
son reyes porque gobiernan rectamente para la consecución del bien común, pues en caso
contrario pierden las condiciones precisas para ser rey. Para servir a ese fin el rey acumula
el poder en su sentido más amplio: dirige la vida política declarando la paz o la guerra,
asume la potestad legislativa, es juez supremo y máximo jefe militar. Sus órdenes han de ser
simplemente acatadas y cumplidas
El territorio delimita el poder del Rey, y en este se encontraba las poblaciones y sus súbditos.
La participación de esa población (súbditos) eran más o menos abiertas en el inicio, sin
embargo, cuando el Estado visigodo pasa a ser católico las Asambleas pasan a ser restrictivas y
solo van a poder participar la nobleza, las oligarquías y la iglesia.
En la práctica, el rey gobernaba con la ayuda del Officium Palatinum, en el que intervienen dos
órganos de gestión: el Aula Regia o Consejo del Rey y los Concilios de Toledo, que colaboraron
con los reyes en tareas legislativas y asuntos de gobierno.
Formaban parte del Officium personajes de alto rango que, con el título de Comes, estaban al
frente de diferentes servicios: Comes del Tesoro Regio, Comes de administración de las tierras
de la Corona, Comes de recaudación de impuestos, Comes de los gastos del monarca y de su
casa.
También participaban los grandes funcionarios territoriales y militares: Duces provinciales
(delegados del rey), Comites civitates (jueces de las ciudades) y Gardingos (jefes militares).
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, 2. EL AULA REGIA
El Aula Regia fue un órgano judicial y militar, y es el producto de la consolidación de la
monarquía, que reconoce e integra en el aparato de gobierno a las grandes fuerzas sociales y
políticas del Estado visigodo.
Su principal función era la de asesorar y auxiliar a los monarcas hispano-godos en el
gobierno del reino. Ese núcleo que rodeaba al rey y le asesoraba se llama OFFICUM
PALATINUM. Estas personas vivían en la corte y se les delegaba parte de poder. Además
de estos magnates cortesanos que se dedicaban al oficio público, aparecen otras figuras:
- Los comites o maiores, sin oficio reconocido.
- Los comites honorarium (Personas designadas por el monarca)
- Jefes Militares
- Figuras de la Iglesia
Todos ellos contaban con protección judicial (lo que hoy se denomina el aforamiento), que les
permitía ser juzgado por un Tribunal especial en el caso de cometer algún delito. Y entre sus
funciones caben destacar: Cuestiones legislativas, asuntos políticos, judiciales y militares.
3. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL REY COMO JUEZ SUPREMO
La administración de la justicia visigoda sufrió una evolución que partiría de su impartición por
la propia comunidad, de acuerdo con los criterios de una concepción privada de la
justicia hasta llegar a su estabilización, lo que consolidó al monarca como el único con
capacidad para administrar justicia. La jurisdicción ordinaria estuvo encabezada por el rey, si
bien se pueden establecer diferencias entre la etapa del reino de Tolosa, en que el rey era a la
vez juez de primera instancia y de apelación, y un momento posterior en el que se pasó a la
concesión de competencias judiciales a funcionarios de la administración territorial y local
(dux, comes y iudex), teniendo todos estos cargos competencias judiciales. La relación que
tuvo el iudex con el conde no está del todo clara, dada la aplicación genérica del termino iudex
a todo aquel con atribuciones judiciales. En las ciudades sin comes, se le supone capacidad
judicial al defensor civitatis.
Por otro lado, el rey asume la potestad jurisdiccional. Hay una evolución para que esa justicia
este en todos los territorios, ya que el rey no puede estar en cada territorio, por lo que el rey
solo juzga a la gente más importante. Para evitar la concentración de poderes en el rey, se
delega a otros posteriores, como son los delegados, entre los que existen competencias
judiciales; Dux, que detentaba el título de magnifica potestas, ostentando la máxima
representación del rey en el territorio y llegando a ser juez de apelación de las sentencias
dadas por los condes; Y los Iudex, que era un cargo que se presta a confusión, pues bajo ese
término designa con carácter general a cualquier funcionario y no sólo a los que tienen
competencia judicial. ), esto se lleva a cabo porque el rey quiere. Van surgiendo en diferentes
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,ámbitos poderes especiales por territorios, pero a determinadas personas como militares,
nobles, la sociedad eclesiástica, etc. se les aplica la oportunidad de autogobernarse esos
territorios, también por voluntad del rey.
ESQUEMA ADM. JUSTICIA.
1. Excursus. Jueces ordinarios y clases:
- Entre los siglos VI y mediados VII desaparece la dualidad jurisdiccional.
- Se consolidan las jurisdicciones ordinarias:
A. Comes civitatis, sustituye al rector provinciae. Asume jurisdicción civil y criminal.
1. Su labor la fiscaliza el dux.
B. El vicarius del comes civitatis actúa por delegación de éste.
2. Excursus Jueces del territorio:
- Herencia de la institución del gobernador provincial (iudex provinciae)
1. Son cabeza de la organización judicial de distrito.
2. Conocen en apelación las decisiones de tribunales inferiores
3. La jurisdicción civil y criminal corresponderá al conde (comes)
3. Excursus Jueces locales (Iudices locorum)
-Actúan en el ámbito urbano junto con la Curia
-asambleas permanentes de las ciudades se denominaban c. municipales, de escaso interés
desde el s. III época en que el cargo de decurión es sinónimo de “recaudador de impuestos; en
la España visigoda, acentuándose entonces el carácter jurídico de la c. municipal, hasta que
desaparece aprox. a principios del s. VII impuestos”.
- Siglo VI el juez local se inserta en el entramado de las ciudades hispanovisigodas, junto a:
-Comes civitatis o juez principal de la civitas
-Vicarius o juezauxiliar
-Defensor civitatis
-Numerarius (recaudador)
-Iudex loci o juez del lugar
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, 4. Excursus Jueces de Paz
- Nombramiento potestativo del Rey
- Oficial nombrado por la asamblea o consejo de hombres sabios
- Conocen asuntos determinados de menor cuantía (300 sueldos)
- Requisitos: Personas de prestigio social
- Competencias:
► Toda suerte de delitos de menor cuantía
► Inicio de diligencias
► Aplicación conciliación
5. Excursus. Jurisdicciones especiales
- Cargos desempeñados por jueces de nombramiento real
- Atribuciones y competencias exclusivas
- Jueces de carácter menor:
.Thiufadus o antiguo juez de los godos (j. criminal)
. Jueces militares: quingentenarius, centenarius (casos de deserción)
. Los numerarius y especial atención a los telonarii(jurisdicción mercantil)
. Los obispos en materia de:
1. deserción,
2. causas de pobres,
3. auxilio de personas idóneas,
4. recusación sobre condes, jueces o vicarius.
6. Excursus. Órganos auxiliares de justicia:
. Saiones o agentes ejecutivos.
. Auditores o Consejeros (actuaban en el B.I en juicios contra magistrados romanos).
. Boni homines de origen desconocido, pero a quienes se alude en el Breviario de Alarico.
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