Introducción al derecho
Tema 1: Concepte i funcions del dret
- Alfred Font Barrot y José Luis Pérez Triviño, El derecho para no juristas, Barcelona,
Deusto, 2009: capítulos 1 y 2.
- José Juan Moreso y Josep Maria Vilajosana, Introducción a la teoría del derecho, Madrid,
Marcial Pons: capítulo 1.
-Marisa Iglesias Vila, "Els conceptes jurídics bàsics", EDIUOC, 2008, pp.9-12.
1.El derecho como fenómeno social:
Racionalmente, su existencia se explica de la necesidad de supervivencia y de las 5
verdades “obvias” de la vida en sociedad (H.L.A.Hart) à vulnerabilidad, igualdad,
altruismo limitado, recursos limitados, comprensión y fuerza de voluntad limitada. Es
racional pensar que como somos así existirá algo para poder coordinarnos. = Base de la
tesis social de porqué existe el derecho.
Es un producto social = creado por los individuos para coordinar sus conductas y alcanzar
objetivos comunes, el derecho surge de los individuos que deciden establecer unas
normas/pautas para convivir.
Son los individuos de una sociedad los que deciden establecer unas normas de
convivencia.
Un estado con derecho puede no ser un estado de derecho. En el estado de derecho se
respetan los derechos fundamentales
El origen pueden ser las convenciones, hábitos o prácticas regulares, pero para devenir
derecho, éstas han de ser entendidas como obligatorias y hace falta que sean
“institucionalizadas”.
¿Porqué existe el derecho? Para poder convivir. Hay problemas de cooperación social en
la sociedad.
2. Sistemas normativos y normas jurídicas: Sistemas normativos = (tipología de
sanciones)
• Social → normas sociales =(presión social) (que no requieren una norma institucionalizada
ni tienen una sanción legal sino un “reproche" social). Ej.: dejar salir antes de entrar.
• Moral → normas morales =(sanción interna = mala conciencia) ex: faltar el respeto
• Jurídico → normas jurídicas =(sanción institucionalizada definida y aplicada por las
instituciones)( las instituciones establecen una sanción). Ej.: Xenofobia. Tiene que estar
sancionada por el Rey y publicada (en una revista) para que entren en vigor.
Pueden coincidir en contenido pero son ordenamientos diferentes. Hay normas
prescriptivas del comportamiento o constitutivas: (estar casado).
A veces, hay conflictos entre normas morales a causa de la diversidad dentro una sociedad
y puede pasar a nivel jurídico. Jurídicas – técnica de motivación de conductas indirecta.
• Normas sociales pueden pasar a normas jurídicas (ej.: xenofobia, reconocimiento
matrimonio homosexual) Por ejemplo, el hurto, es un supuesto prohibido desde la triple
perspectiva jurídica, moral y social.
• Normas morales relación con normas jurídicas (ex: aborto genera conflictos)
Las normas jurídicas siguen un patrón:
SI (A), entonces (B) A= supuesto hecho, B= consecuencia jurídica. Las leyes jurídicas
sociales y morales son directas. La obligación es no hacer la A.
3. Problemas de cooperación social: el dilema del prisionero
, Teoría de la decisión racional. La racionalidad (manera más adecuada, eficiente, que
permite conseguir un objetivo) es algo instrumental, se es racional (o irracional) en la
medida en que se actúa de manera adecuada para obtener un fin. El dilema está basado
en la teoría de los juegos, en situaciones en las que hay como mínimo dos personas que
se encuentran en situación de INDEPENDENCIA ESTRATÉGICA. Las decisiones que
toma cada uno afecta al resto de los jugadores y las decisiones de los demás son
elementos tenidos en cuenta por uno mismo. Ej.: caso del ajedrez.
Situación ideada por VON NEUMANN:
2 sospechosos incomunicados:
1) Si tu delatas al compañero y el otro no lo hace de ti, el prisionero cumple 10 años de
condena, y tú libre 0-10
2) Si os delatáis mutuamente + aconsejable 5-5
3) Si no os delatáis2-2
Son racionales, pretenderán conseguir condena mínima.
Actuar de una manera más racional (autointeresada), resulta más perjudicial para todos.
Así, se hace necesario un mecanismo en que lo racional sea cooperar. La situación ideal
individual: yo no pago, pagan otros. Situación ideal grupal: todos pagamos. En el
derecho el objetivo es conseguir el punto de eficiencia colectiva.
Free riders o gorrión à se beneficia de la cooperación de los demás sin que él coopere.
4. El contrato social:
El acuerdo entre los individuos de una sociedad para delegar funciones a las instituciones.
Un seguido de normas que modifican las preferencias de los individuos y aseguran las
expectativas. (Cuando hay problemas de cooperación, interacción y coordinación social)
Las instituciones tienen acuerdo con la sociedad; tienen la capacidad de modificar las
normas según las preferencias de los individuos y asegurar que se cumplen sus
expectativas.
5. Funciones del derecho: (derecho, normas jurídicas cumplen 3 funciones,..)
• Control social: resolución de conflictos y motivación de conductas. Función integradora y
reguladora (del comportamiento). Técnicas de control social: promoción (conducta),
prevención (riesgos laborales), premio o represión (sanción). Aplicar normas para evitar
consecuencias peores.
• Seguridad jurídica: posibilidad de anticipar las conductas y sus consecuencias. (se
asegura el tráfico jurídico) Características de las normas: claras y conocidas. Diarios
oficiales à España BOE, Cataluña DOC. Desconocimiento de la norma no te exime de la
sanción si la incumples. Requisito de las instituciones: cumplir las normas
• Justicia: ideal que es persigue con la regulación, los criterios de justicia pueden ser
diferentes. Ordenamiento cuando crea, actúa, es porque hay detrás un ideal que quiere
conseguir.
6. Obligaciones jurídicas
Obligación jurídica: conducta prescrita por las normas jurídicas que lleva asociada una
consecuencia jurídica en caso de incumplimiento.
Diferentes interpretaciones del origen o fundamento de les obligaciones jurídicas:
• Conducta opuesta a aquella que es condición para imponer una sanción -H. Kelsen.
• Obligación prevista en una regla válida del ordenamiento jurídico - H.L.A. Hart.
• Una conducta (o su omisión) exigible según el conjunto de reglas y principios que
legitiman el uso del poder – R. Dworkin.
, H.L.A. Hart → las obligaciones existen dentro el ordenamiento jurídico:
• Reglas primarias: normas que otorgan derechos y obligaciones.
• Reglas secundarias: normas que establecen las reglas para crear, modificar, eliminar y
reconocer reglas primarias como a válidas (ejemplo: las normas que dicen cómo se han
de hacer las leyes en el Parlamento).
Obligatoriedad: aceptación y reconocimiento de la norma válida dentro del OJ -
Aspecto Interno de las normas.
El derecho i las instituciones
Si tenemos la idea de Hart sobre el ordenamiento jurídico, tenemos un seguido de normas
primarias en las que el derecho prescribe derechos y obligaciones para la ciudadanía.
Además, el derecho constituye y regula las instituciones, la creación y la derogación de las
normas llamadas, secundarias.
La constitución o norma fundamental es la que vinculará la relación entre el derecho y las
instituciones en primera instancia. Cada estado podrá tener instituciones diferentes en atención
a su modelo político y de justicia. Si las instituciones se configuran de acuerdo con el principio
de legalidad, la división de poderes y en atención a los derechos fundamentales de la
ciudadanía hablaremos de un Estado de Derecho.
Seguridad jurídica à aquello que podemos o no hacer. Si hemos hecho algo antes de que se
cree una ley para ello no se nos puede sancionar. Si existe una ley para el delito cometido, sí
se nos puede sancionar. Exige que existan leyes que nos digan lo que podemos y no hacer.
Sistema institucionalizado
//*//El derecho es el conjunto de normas creadas por una autoridad institucionalizada, el
incumplimiento de las cuales conlleva una sanción también institucionalizada.
Conjunto de instituciones:
• Creación de normas y sanciones
• Aplicación de normas Puede equivaler al Estado o no.
• Aplicación de sanciones
Hay diferentes “jurisdicciones” o sistemas institucionalizados:
• Estado federal (EUA)
• Estado centralizado (Francia)
• Sistemas supraestatales (Europa)
• Sistemas regionales por competencias à tratados internacionales que regulan distintas
cosas, ej.: yo me centraré en el comercio, yo en...
• Sistemas internacionales (no están claros)
El derecho y las personas Art.6 Declaración Universal de los
DH
¿Quién puede ser sujeto de derechos y deberes?
• Persona física: todo ser humano por el simple hecho de serlo
• Persona jurídica: agrupación organizada de individuos y medios materiales que
persiguen un objetivo colectivo.
Personalidad o capacidad jurídica: la aptitud de las personas para ser destinatarias de
normas jurídicas y sujetas de derechos y deberes.
¿Quién puede ejercer los derechos y contraer obligaciones?
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