TEMA 10 “Financiación económica de las confesiones religiosas”
10.1 DISTINTOS MODELOS POSIBLES
AYUDA FINANCIERA ESTATAL DIRECTA E INDIRECTA a) Directa
● Mediante dotación anual presupuestaria
● A través de un impuesto con varias variantes:
- Impuesto Estatal Con Destino Religioso.
- Impuesto religioso recaudado por el Estado.
● A través de una asignación tributaria indirecta: un tratamiento fiscal específico.
INEXITENCIA DE AYUDA DIRECTA
a. autofinanciación
b. incentivos: estatales a las dotaciones voluntarias
10.2 AYUDA FINANCIARA ESTATAL DIRECTA TOTAL O PARCIAL (GRACIA, BÉLGICA Y LUXEMBURGO)
MEDIANTE DOTACIÓN ANUAL PRESUPUESTARIA
Es el modelo propio de los Estados confesionales.
El estado llega a cubrir casi por completo las necesidades económicas de la Iglesia preeminente
A TRAVÉS DE UN IMPUESTO CON DOS VARIANTES:
a. Impuesto estatal con destino religioso (Iglesia de Estado como Finlandia y Dinamarca)
Entre los impuestos estatales éste aparece como otro más, pero con un destino determinado: la financiación del personal,
de las actividades religiosas de la Iglesia Estatal.
Es un impuesto que se comporta como cualquier otro impuesto estatal.
El Estado no solo se limita a recaudarlo, sino que es también quien lo crea y lo exige con la misma coercitividad que le resto
de impuestos.
b. Impuesto religioso recaudado por el Estado (Alemania, Suecia y Austria)
El ejemplo más claro de este supuesto es Alemania.
La iglesia o la confesión es la que determina y obliga a pagar el impuesto, por lo que sólo pagan este impuesto los que sean
miembros de esa confesión, por lo que esta obligación termina cuando se sale de la misma . El Estado solamente se limita a
recaudar el impuesto y entregarlo a la confesión correspondiente.
A TRAVÉS DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA (ITALIA)
Este modelo permite que los ciudadanos contribuyentes elijan entre:
● Una parte porcentual del impuesto pagado por ellos sea destinado a las Iglesias con las que el Estado les haya
reconocido este derecho.
● Destinar este porcentaje a otros fines sociales.
10.3 INEXISTENCIA DE AYUDA FINANCIERA DIRECTA POR CONSIDEREAR EL ESTADO QUE ESTO SERÍA
INCONSTITUCIONALE (FRANCIA Y EEUU)
AUTOFINANCIACIÓN
Es el modelo que mejor garantiza la independencia y autonomía de las confesiones religiosas. Las iglesias tan solo
dependen de las aportaciones de sus fieles:
1
10.1 DISTINTOS MODELOS POSIBLES
AYUDA FINANCIERA ESTATAL DIRECTA E INDIRECTA a) Directa
● Mediante dotación anual presupuestaria
● A través de un impuesto con varias variantes:
- Impuesto Estatal Con Destino Religioso.
- Impuesto religioso recaudado por el Estado.
● A través de una asignación tributaria indirecta: un tratamiento fiscal específico.
INEXITENCIA DE AYUDA DIRECTA
a. autofinanciación
b. incentivos: estatales a las dotaciones voluntarias
10.2 AYUDA FINANCIARA ESTATAL DIRECTA TOTAL O PARCIAL (GRACIA, BÉLGICA Y LUXEMBURGO)
MEDIANTE DOTACIÓN ANUAL PRESUPUESTARIA
Es el modelo propio de los Estados confesionales.
El estado llega a cubrir casi por completo las necesidades económicas de la Iglesia preeminente
A TRAVÉS DE UN IMPUESTO CON DOS VARIANTES:
a. Impuesto estatal con destino religioso (Iglesia de Estado como Finlandia y Dinamarca)
Entre los impuestos estatales éste aparece como otro más, pero con un destino determinado: la financiación del personal,
de las actividades religiosas de la Iglesia Estatal.
Es un impuesto que se comporta como cualquier otro impuesto estatal.
El Estado no solo se limita a recaudarlo, sino que es también quien lo crea y lo exige con la misma coercitividad que le resto
de impuestos.
b. Impuesto religioso recaudado por el Estado (Alemania, Suecia y Austria)
El ejemplo más claro de este supuesto es Alemania.
La iglesia o la confesión es la que determina y obliga a pagar el impuesto, por lo que sólo pagan este impuesto los que sean
miembros de esa confesión, por lo que esta obligación termina cuando se sale de la misma . El Estado solamente se limita a
recaudar el impuesto y entregarlo a la confesión correspondiente.
A TRAVÉS DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA (ITALIA)
Este modelo permite que los ciudadanos contribuyentes elijan entre:
● Una parte porcentual del impuesto pagado por ellos sea destinado a las Iglesias con las que el Estado les haya
reconocido este derecho.
● Destinar este porcentaje a otros fines sociales.
10.3 INEXISTENCIA DE AYUDA FINANCIERA DIRECTA POR CONSIDEREAR EL ESTADO QUE ESTO SERÍA
INCONSTITUCIONALE (FRANCIA Y EEUU)
AUTOFINANCIACIÓN
Es el modelo que mejor garantiza la independencia y autonomía de las confesiones religiosas. Las iglesias tan solo
dependen de las aportaciones de sus fieles:
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