TEMA 5: ÀMBIT SUBJECTIU DE LA SS
Principis generals de l’àmbit subjectiu
• 41 CE: universalitat subjectiva
• 7.1 LGSS: entrada contributiva, per exercir una activitat professional (..exerceixin la
seva activitat en territori nacional.. (forma part de l’article)) L’àmbit subjectiu de la
SS és territorial. L’activitat habitual a l’estranger comporta donar-te d’alta al país i
no aquí per això diem territorial.
• 7.2 LGSS: entrada no contributiva, per ciutadania, es donen independentment de si
s’ha cotitzat o no. (.. diu art.. tots els espanyols)
Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las
prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los
españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren
legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en
territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones
establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien
sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los
trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional
del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza
común o especial de su relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas
individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de
modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
2. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la
Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles
residentes en territorio español.
También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan
legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales
aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
3. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá
establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en
España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
4. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de
los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de
la Seguridad Social.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el
Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las
, organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a
instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad
Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su
jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio
fundamental de vida.
Detall del camp d’aplicació contributiu
Inclusions explícites (7.1 LGSS)
- Treballadors per compte aliè
- Autònoms
- Coop de treball associat: poden triar ser autònoms o treballadors assalariats en
quant el règim que trien pot ser ni idea…..
- Estudiants (L. 17/07/1953)
- Funcionaris
Exclusió explícita (12 LGSS): la seguretat social sospita d’aquests casos, hi ha una
presumpció Iuris Tantum, si conviu en el àmbit familiar s’entén que no es treballador.
Que conviuen i estan al seu càrrec.
- Cònjuge i altres parents fins al 2n grau (aprox. 1.3 ET) hi ha una prestació iuris
tantum de que no poden estar afiliats a la SS, sempre i quan estiguin en el seu
centre de treball, si conviuen i si estan al seu càrrec. Que algú doni d’alta a la SS,
algú que viu amb ell, sospitós. Ex. Empleats de la llar. Iuris tantum = inicialment,
aquesta prohibició era total iuris et de iure, que no admetia prova en contra i això
la jurisdicció va obligar a modificar-ho. Però ara s’ha d’admetre la prova en contra.
o En el centre de treball
o Si conviuen
o Si estan al seu càrrec
- Contraexcepció: autònom que contracti al fill menor de 30 anys el pot donar d’alta
sense haver de demostra si treballa realment o no. (12.2 LGSS)(no atur) el pot
donar d’alta sense necessitat de demostrar res. Es va incloure aquest precepte, la
exempció es que no tindrà dret a atur, perquè el pare el pot acomiadar per cobrar
beneficiar-se i cobrar atur.
Artículo 12. Familiares.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores
por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes
y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando
convivan en su hogar y estén a su cargo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por
cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso,
del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará
excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan
especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que
existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los
grupos siguientes:
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