1. Els diferents models de Jurat. El Jurat a Espanya.
El jurado surgió en España en 1893 (no experiencia positiva y fue suspendido
aunque en la guerra civil surgieron los jurados populares en el ámbito republicano).
Con restablecimiento constitución y las protecciones y derechos que esta albergaba
aparece el artículo 125 dice que cives podemos participar en justicia por acción
popular o mediante el jurado. En un inicio pero no se reinstauro esta figura, hasta
ley 5 -95.
El modelo que se instauro conllevo reinstaurar la figura del jurado y crear un
procedimiento .
Hay 2 modelos de jurado: el 1º es el modelo puro o anglosajon / modelo mixto o
escavinado.
El puro está formado por jueces que no tienen conocimientos del derecho, esencia
participación ciudadana en justicia. Se produce disociación entre juicio de hecho y
juicio de derecho, al no tener conocimiento de la ley los jurados, no saben que es
una agravante, un dolo... Deciden finalmente de culpabilidad o no culpabilidad, ese
verídico vincula al juez que preside la causa, es decir está obligado a asumir ese
veredicto aunque no esté de acuerdo.
El modelo mixto se forma con un numero determinado de jueces técnicos y el resto
escavines, es decir los que desconocen la ley. Es un jurado proporcional y la
decisión tiene más sentido jurídico y no hay disociación, el veredicto incorpora la
sentencia.
El modelo español se acoge al sistema puro y eso provoca retrasos.
El jurado no es un órgano jurisdiccional (no es permanente ni estable) es un tribunal
popular y se forma en la audiencia provincial.
2. Competència objectiva del Tribunal del Jurat.
Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de
Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra
Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a) Delitos contra las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
, d) Delitos contra la libertad y la seguridad.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente
para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
DELITOS CONTRA PERSONAS CONSUMADOS
a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales
que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del
Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.
Hay una etapa de instrucción que se sigue igual, solo destaca que hay una
audiencia en la que se traslada la imputación y otra ...
El juicio
3. Composició i constitució del Jurat. La selecció dels jurats.
Procedimiento para la selección: en la segunda 15 de septiembre de los años pares
se hace un sorteo que integrara la bolsa de preseleccionados de los que podrían
ser llamados a ser jurados. Candidatos que se extraen: numero multiplicado x50 el
numero de causas que se celebrase en los dos años anteriores en cada audiencia
provincial de causas que corresponderían a un tribunal popular.
De la bolsa de candidato se hace un nuevo sorteo y de los seleccionados se hace
una criba, preselección a partir de una interrogación del juez, hay causas de
incompatibilidades o recusación - a 3 de los jurados por alguna de las partes
(artículo 9, 10 y 11 Ley jurado).
Artículo 2. Composición del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo
presidirá. PERO HAY QUE DESIGNAR A 2 MAS COMO SUPLENTES : 11 EN TOTAL
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