Lliçó.- 15. La fase intermèdia i el “judici d’acusació”.
1. Concepte i funcions de la fase intermèdia del procés penal.
La fase intermedia tiene lugar tras concluir la instrucción y es una etapa crucial en el proceso
penal, representa el 3º escalón - juicio de acusación- (previo al juicio oral), esta etapa en función
de la instrucción resuelve si hay motivos suficientes para ejercer la acción penal y pasar al juicio
oral o no. No es una etapa transitoria, porque puede dar lugar a un auto de sobreseimiento.
El juicio de acusación está relacionado con el juicio de imputación formal: ser procesado/
encausado, que es un presupuesto de acceso a la fase plenaria.
Relacionando la instrucción con esta etapa, la instructor tiene finalidad de investigar y preparar el
juicio, aunque al final se sobresea la causa aun y así esta etapa habrá cumplido una finalidad
negativa, evitar un juicio inútil. Esta etapa entonces actúa también como "filtro" respecto al
fundamento de la acusación.
Origen: con la instauración del sistema acusatorio mixto en el siglo 19 se decía que el proceso
tenía 2 fases instrucción y plenario pero después se introdujo esta etapa intermedia que tenia
funciones propias que no acontecían a ninguna de las otras 2 fases.
El procedimiento ordinario y el abreviado funcionan de forma diferente:
- el procedimiento ordinario: la instrucción comienza mediante auto de incoación del sumario. Tras
practicarse todas las actuaciones heterogéneas que puedan darse en la instrucción podemos
encontrar diligencias de investigación, resoluciones de imputación y medidas cautelares. Tras
acordarse todas estas actuaciones cuando el MF considere que ya posee los elementos
suficientes para deducir acusación se lo hará saber al juez de instrucción, para que acuerde en
ese instante la conclusión del sumario (sumario ya concluido). Cuando el juez dicta el auto de
conclusión del sumario, donde el juez de instrucción da por terminado el sumario remite las
actuaciones (la causa) con las piezas de convicción (arma, vestigios, etc.) a su superior
jerárquico, la Audiencia provincial, en donde se reciben las actuaciones y se registran. Se
nombrará un magistrado ponente para que se instruya (ilustre) respecto a las actuaciones para
ver si esta correctamente concluida o incorrecta ante la falta de alguna actuación, y que actuará
después como oponente de la sentencia (redactarla).
*EN EL PROCEDI ABREVIADO LA ETAPA INETRMEDIA, NOMBRADA ALLI FASE
PREPARACION JUICIO ORAL, ES COMPETENCIA DEL PROPIO JUEZ ISNTRUCTOR.
Esta etapa tienen 2 funciones entonces:
- La primera función: revisar el material instructorio. Resolviendo, pronunciándose respecto al
auto de conclusión en el sentido, de considerar si el sumario está bien o no concluso. O si por el
contrario debió seguir practicándose otras actuaciones. En la primera de estas funciones sobre la
conclusión de la instrucción, revisando la totalidad del material instructorio la Audiencia va a
resolver mediante un auto, confirmando o revocando el de conclusión del sumario. Es decir la
audiencia dicta auto de confirmación o de revocación del auto de conclusión del sumario. Si
, confirma el auto de conclusión del sumario, las actuaciones procesales siguen su trámite y
entramos ya en la segunda función que es la genuina.
- Revoca: remita las actuaciones al juez instructor
- Confirma: continua las actuaciones de la etapa intermedia a la que se llega a su
función genuina al denominado JUICIO DE ACUSACIÓN a ese enjuiciamiento
intermedio sobre la acción penal sobre la fundamentación de la acción penal,
enjuiciamiento intermedio que tendrá que culminar con la resolución mediante auto
motivado de apertura del juicio oral o bien auto de sobreseimiento.
- La segunda función: Función genuina, realizar el juicio de acusación, es decir, delimitar ese
tercer control, que actúa a modo de tercer escalón, entorno al sobreseimiento o apertura del juicio
oral en cuanto a las peticiones de las partes acusadoras.
Primero se verifica, esa conclusión de la instrucción. En el segundo caso, revocación, si revoca el
auto de conclusión devuelve el sumario al juez instructor, ordenándole practicar las diligencias,
que se consideren oportunas, y así hasta que el juez instructor, vuelva a cerrar el sumario,
volverá a remitir las actuaciones a la audiencia, en la audiencia, DONDE EL ROLLO DE LA
CAUSA SE VUELVE A REGISTRAR, el ponente se ilustrará, y si comprueba que todo está atado
y bien atado, se han practicado todas aquellas diligencias oportunas, se ha procesado a quien la
Audiencia ha mandado a procesar, se han tomado nuevas declaraciones, dictará auto de
confirmación para que siga el proceso hacia delante.
Artículo 622.
Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo
declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.
Cuando no haya acusador privado y el Ministerio fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la
calificación de los hechos y poder entrar en los trámites del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin más dilaciones, se
remita lo actuado al Tribunal competente.
La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto no impedirá nunca la terminación del sumario, después de haber
el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio
correspondiente.
En tales casos, al hacer el Secretario judicial la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un
efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las
apelaciones pendientes. Si éstas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la
causa conforme a los artículos citados; y si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso
el sumario y el Secretario judicial le devolverá éste con testimonio del auto resolutorio de la apelación, para la práctica de las diligencias que sean
consecuencia de tal resolución.
Artículo 626.
Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.
Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el
Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.
De la apertura se extenderá acta por el Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.
- el procedimiento abreviado: la etapa intermedia cumple tan solo una función. No cumple la
primera, la revisión del material instructorio. En el PA la etapa intermedia que se conoce con el
nombre estrambótico “De la preparación del juicio oral”. Al concluir las diligencias previas hay un
auto denominado auto de transformación y es por el cual se entra a la preparación del juicio oral.
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