RESPONSABILIDAD CIVIL Y SUS ELEMENTOS → La RC son las actuaciones u
omisiones por culpa o negligencia. Se le ha causado un daño a alguien y por lo tanto hay
obligación de reparar.
¿Cuáles son la fuentes de las obligaciones? Ley, contratos, cuasicontratos, delitos y falta,
acciones u omisiones por culpa o negligencia, que sería la responsabilidad civil.
La RC significa la sujeción de quien vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro
sujeto a la obligación de reparar el daño producido. Varias cuestiones fundamentales de la RC:
deber de conducta (si no lo cumplimos y causamos un daño vamos a tener que repararlo).
El deber de responder del daño causado. Tradicionalmente la responsabilidad se clasifica en
responsabilidad contractual y extracontractual/aquiliana. En función de si se da dentro de un
contrato o fuera de él puede ser:
- Contractual (art.1111 CC): Cuando se vulnera un deber de conducta que nace de un
contrato. El incumplimiento del contrato, deriva del contrato, tenemos un plazo de 15
años para exigir la responsabilidad (daños y perjuicios).
- Extracontractual o aquiliana (1902 CC): Cuando se causa un daño por un
comportamiento culposo o doloso. No hay un contrato en medio, el daño se produce
por dolo o por culpa. Porque me has querido causar este daño o porque no has tenido el
cuidado necesario. El plazo para exigir estas responsabilidades es de 1 año.
Nuestro CC en el art 1089 establece como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, los
cuasicontratos, actos y omisiones ilícitos (delitos) o en los que intervenga cualquier género de
culpa o negligencia. Con estos actos u omisiones ilícitos se hace referencia a los delitos, están
penadas por ley. Y con los actos u omisiones culposas o negligentes que ocasionan un daño
hay necesidad de reparar.
Principal diferencia entre estos dos que los actos ilícitos que causan un daño se regulan en el
código penal y se encauzan por esa vía. En cambio, las acciones u omisiones que intervienen
la culpa o negligencia, no penadas por ley, no constituyen un delito, se regulan en el código
civil. Antes, se ha llegado a distinguir entre delitos y cuasidelitos, pero ese último no ha tenido
una regulación en el código civil.
¿Hay una rígida relación entre responsabilidad contractual y extracontractual? Pues depende,
depende del ámbito en el que se ha llevado ese daño. Por ejemplo si yo contrato a un chofer
para que me lleve a x sitio, tenemos un accidente y me causa daños, sería responsabilidad
contractual porque tú al final has contratado un servicio, existe un contrato.
, Eneida Saldias Múgica
También podría ser extracontractual, por lo que normalmente son los jueces quienes eligen
normalmente que tipo de responsabilidad civil aplica. Ya que hay muchos actos y omisiones
que actúen en ambos campos, tanto en la contractual como en la de extracontractual.
Distintos tipos de responsabilidad extracontractual:
- Responsabilidad por culpa: Nuestro sistema legal en materia de responsabilidad
extracontractual aparece dominado por la idea de culpa de la gente productor del daño.
Esta culpa es una pieza fundamental en el sistema de responsabilidad.
Art 1902 CC: el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar el daño. Ciertamente es un presupuesto
fundamental el buscar el daño, ya que si no no podríamos ser resarcidos por culpa, ya
que no cumple con el requisito que se establece en el art. 1902 CC. Tienen que concurrir
los tres requisitos, si no no se va a reparar el daño. El daño es igual de necesario que la
culpa etc.
A día de hoy nuestra sociedad es más compleja y tener que siempre buscar la culpa dejaba
situaciones muy injustas, porque el dañado siempre tenía que probar que la gente, productora
del daño, incurría en culpa. Pero al día de hoy el legislador ha intentado aliviar esta situación
y ha establecido presunciones de culpa. Esto tiene una razón histórica, por que a finales del
siglo XIX se observó la imposibilidad de que el sistema legislado fuese capaz de resolver los
múltiples daños que se ocasionaban debido al desarrollo industrial, la quiebra del sistema de
culpa se produjo en los accidentes de trabajo. La responsabilidad por culpa del patrono podía
mantenerse en una industria artesanal. Era fácil apreciar las conductas bajo ese esquema, pero
este sistema de culpa es inviable al introducirse compleja maquinaria. Si el trabajo aumentaba,
también aumentaba la posibilidad de que se produjeran accidentes y siempre había que probar
la culpa del patrono. Por esta situación tuvo que intervenir la jurisprudencia. Este ensanchó el
campo de aplicación de las presunciones legales de culpa, ¿cómo?
1. Por Interpretación extensiva
2. Por analogía
Por lo tanto, situaciones que antes no se interpretaban como culpa se empezaron a interpretar
como tal. También se ampliaron los deberes de las partes, porque se introdujo a los patrones la
obligación de establecer medidas de seguridad y protección del trabajo. Por último se desarrolló
la teoría de la responsabilidad objetiva o responsabilidad por riesgo. Es decir, aparte de la teoría
de la culpa como fundamento de la responsabilidad, nació la teoría de la responsabilidad por
riesgo también como fundamento de la responsabilidad. La reparación debía recaer en quien
creó el riesgo de producción del daño. La diferencia es que en vez de exigir o buscar culpa, el
riesgo va a ser suficiente para que la persona que creó este riesgo tenga la obligación de reparar.
Como valoración general ha sido acogida en la legislación especial, es decir, ha habido
proliferación de leyes especiales para la regulación de la responsabilidad civil en campos muy
variados. Nuestro CC sigue diciendo culpa o negligencia, es decir no menciona el riesgo. Pero
el legislador ha acabado aceptando la teoría del riesgo en legislaciones muy especiales, debido
a la jurisprudencia y la doctrina. Por ejemplo en el campo laboral, en la legislación aérea cuando
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