HISTORIA DEL DERECHO: TEMA 5.
CÓMO SE PRODUCE LA RECEPCIÓN DEL DERECHO COMÚN.
El derecho común está formado por el derecho romano, por el derecho canónico y por el
derecho feudal lombardo, estas tres ramas del derecho llegan a formar un sistema amplio y
complejo que prácticamente desde el siglo XII sirven para regular las generaciones jurídicas y
el derecho de los reinos y de la mayor parte de los territorios de Europa, respecto al derecho
romano la recopilación de Justiniano que supuso que el Corpus Iuris Civilis reviviera en todo
occidente desde el siglo XII hasta el XVIII y podríamos decir que en España prácticamente
hasta finales del XIX que es cuando se producen el fenómeno de la codificación liberal.
Los textos del corpus de Justiniano son utilizados como elementos fundamentales para la
práctica jurídica y para el pensamiento jurídico de la época, se hacen glosas, se hacen
resúmenes como la Summa A Perusina e incluso existe una interpretación provenzal que se
llama ‘Lo Codi’, por tanto a partir del siglo XI podemos decir que hay una introducción del
derecho romano muy importante, este primer momento anterior a Irnerio se podía denominar
como una pre-recepción del derecho romano antes del siglo XII estos textos de los que hemos
hecho referencia tiene un sentido de preparación a introducción del derecho romano pero
incluso en algunas zonas de España de la península ibérica se utilizan como una primera
romanización en concreto ‘Els usatges’ de Cataluña.
La recepción del derecho romano como tal es un fenómeno cultural y que tiene una importancia
sublime en la consolidación de las monarquías, este viejo derecho romano interpretado por los
glosadores y postglosadores unido al derecho canónico y al derecho feudal iniciará un convenio
de normas jurídicas que dominará prácticamente toda Europa hasta el siglo XVIII, lo que se
intenta con la recepción del derecho romano o común era resucitar unos textos del siglo VI que
habían quedado inutilizados pero que con su recuperación inspiran y forman el derecho
privado.
Durante siglos, la recepción del derecho común descansa en unas condiciones económicas y
sociales distintas a la alta edad media, la economía cerrada de la alta edad media, la época del
feudalismo clásico, la relación que consolidaba las relaciones feudo-vasalláticas entre el señor
y fundamentalmente los campesinos se transforma a partir de los siglos XI y XII con la
aparición de las ciudades en otra más comercial, más dineraria y con la creación de un
incipiente mercado.
La aparición de las ciudades alteran el feudalismo clásico al aparecer una nueva cultura y unas
nuevas clases en la ciudad, mientras los señores guerreros siguen manteniendo sus privilegios
sobre los campesinos en las ciudades surgen comerciantes, artesanos gremios, incluso
asalariados que conviven en ellas con la nobleza de las ciudades y el monarca incluso el clero
que es un elemento importantísimo en el mantenimiento de la estructura feudal y en el dominio
de la nobleza, en los señoríos, a través de los señoríos monarcales, a partir del siglo XIII
introduce su poder en las ciudades a través de las órdenes y lo más importante, el poder real
se afirma a partir del siglo XIII apoyaron en esta nueva situación económica que le permiten ser
algo más que un señor feudal.
En esta situación social que hemos explicado en temas anteriores es donde se introduce el
derecho común como un derecho contrapuesto a las costumbres feudales, esto no significa que
el derecho feudal desaparezca de hecho seguirá teniendo vigencia en las relaciones entre la
nobleza y los campesinos aunque sucesivamente es cierto que la recepción del derecho común
va a ir paulatinamente minando el derecho feudal la aceptación del derecho romano se aplica
fundamentalmente para el rey y sus dominios y para los habitantes de las ciudades, una de las
claves para el estudio de la recepción del derecho romano es el origen italiano y
fundamentalmente el boloñés, se dice por parte de los historiadores que es Bolonia el origen
del descubrimiento de los textos romanos y de sus estudios, es en la parte septentrional de
Italia, en la Lombardía, y en su universidad, a partir del siglo XII donde se produce la recepción
y el estudio de los diferentes textos del Corpus Iuris Civilis, fundamentalmente porque en esta
zona fue un dominio de Justiniano, no obstante son tres los motivos que explicarían la
significación que tuvo para Italia la recepción del derecho común.
, La primera habla de que la península itálica estaba formada por diferentes ciudades estado que
aunque tienen estatutos propios estos son insuficientes para la resolución de todos los
feudales, ante eso por parte de los glosadores se busca en los preceptos del derecho romano
soluciones que los estatutos no daban a muchos de los problemas que surgían así por ejemplo
se aplica el derecho romano al tema de los contratos, a las normas del lugar de la celebración
de los mismos, lo cual determina que por la recepción del derecho romano se puedan resolver
los conflictos de derecho y por otro lado facilitar el comercio y la relación entre las ciudades
estado.
En segundo lugar, otro motivo fue que estas ciudades de una manera u otra habían estado
sometidas anteriormente al imperio romano y posteriormente a los sucesores del imperio
romano como Carlomagno creador del sacro imperio romano-germano, esa sumisión al imperio
es una conexión importante dado que el código de Justiniano les sirve para la resolución de los
problemas porque ya se conocían.
El tercer motivo es la iglesia, las ciudades italianas están bajo la influencia de la iglesia católica,
el derecho canónico establece su primer gran texto sobre 1140 con las decretales de gracia,
Graciano recopila numerosos acuerdos y cánones de los concilios, posteriormente Gregorio IX
seguirá los decretales gracias al jurista Ramón de Penales en el derecho canónico se han
conservado también técnicas y nociones romanas y en concreto Corpus Iuris Canonici, se
establecen normas reguladoras de la iglesia con una evidente influencia del derecho romano
eso hace que el derecho canónico dado que la iglesia vive un momento de esplendor y fuerza
importante tenga una gran importancia en la recepción del derecho común, por otro lado la
creación de las primeras universidades por parte de la iglesia facilitaron también la recepción
del derecho común.
El código de Justiniano en el figuraban dos constituciones imperiales de Federico I y Federico II
que fueron insertadas en 1155 y 1158 siendo enviada la segunda a la Universidad de Bolonia
para su estudio, a partir de esa fecha se produce un estudio importante y una recuperación del
código de Justiniano, la instituta se conoce con perfección desde la antigüedad pero el texto
nuevo y de mayor importancia en la recepción fue el digesto también conocido como pandectas
consta de 50 libros divididos cada uno en títulos con excepción de los libros 30 31 y 32 relativo
a los legados que solo poseen uno. Cada título tiene un número y una definición con el objetivo
de distinguirlos y está formado por diferentes fragmentos que los jurisconsultos tuvieron en
cuenta. A partir del siglo XVI se enumeran los fragmentos dentro de cada título para facilitar su
cita y localización, el digesto se puede dividir también entre digesto viejo que va desde el libro 1
título 1 hasta libro 2 título 24 el inforciado y el nuevo y sus intérpretes escribirán sobre cada
parte sus comentarios, las cátedras de las universidades utilizan estos nombres como también
utilizarán el de decretales aludiendo a la parte de los cánones del Corpus Iuris Canonici y por
último en las universidades existían unas cátedras de volumen en la facultad de derecho ya
que en esta época se designaba el nombre del texto que reunía los tres últimos libros del
corpus que eran la instituciones, las auténticas a novelas y los Libri Feudorum.
Los primeros juristas tuvieron que trabajar con libros tardíos y tuvieron que ir completando y
desentrañando los errores que se habían producido en las siguientes transcripciones, con el
tiempo se consigue un texto más o menos correcto que se llama Vulgata, posteriormente se
descubre un manuscrito cercano a Justiniano biopsia en 1406 pero no se consultó hasta la
aparición del humanismo jurídico en el siglo XVI, el origen del estudio del Corpus Iuris de
Justiniano parte fundamentalmente de la recopilación de los textos que hacen los glosadores y
postglosadores a través de la Vulgata.
A partir del siglo XII empiezan a tener auge las universidades, el origen de estas es la
enseñanza de todo tipo de materias en su comienzo no son organismos o instituciones si no
reuniones que se producen para el estudio entre los magister y los estudiantes, en algunos
casos surgen de las escuelas catedralicias pero en otros casos no existe conexión directa con
la iglesia, en algunos casos son los reyes o los señores las que imparten en el ámbito del
estudio de las leyes, la universidad de Bolonia es la más importante su origen puede estar
alrededor de la mitad del siglo XII por ejemplo en 12.. se establece un altar a …que había
estudiado en Bolonia, en 1217 hay una carta del papa .. III dirigida a los estudiantes de roma en
Bolonia y en 1228 un contrato que ahora muestra en pleno funcionamiento.
La universidad se administra de manera autónoma y Bolonia es una universidad dominada por
las corporaciones de estudiantes a diferencia que la de París donde dominan los profesores,
Bolonia es la patria de la recepción del derecho romano, sus materias y sus formas de estudio
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