HISTORIA DEL DERECHO.
TEMA 6: LA LEGISLACION DE ALFONSO X EL SABIO.
La obra del Alfonso X significa un momento culminante de la historia castellanoleonesa.
Realiza una obra histórica ambiciosa con su Crónica general y su obra más personal, las Cantigas
de Santa María. Intento una síntesis sobre ese gran proceso legislativo, que desemboca en las
Partidas. Para entender a Alfonso X hay que ir a la legislación de su padre, Fernando III.
LA LEGISLACIÓN DE FERNANDO III
La renovación de los viejos fueros castellanos dentro de moldes más modernos que exigían las
nuevas situaciones había sido ya iniciada por su padre, el monarca Fernando III (1215-1252). Se
había servido, primero en la conquista del fuero de Cuenca, luego en la toma de Córdoba en 1236,
unos años más tarde, en 1241 le concedería el Liber que estaba vigente en Toledo, que nada
traducir al castellano, llamándose, a partir de este momento Fuero Juzgo. Esta misma solución se
adopta para dotar de fueros de Sevilla y Murcia, así como a numerosas ciudades de las tierras del
sur de España, en parte ya en el reinado de Alfonso X, los monarcas creen adecuado extender el
Fuer Juzgo, en que disfrutan de mayores ingresos y de mayor poder en el nombramiento de las
autoridades municipales. Sigue Alfonso X la política de su padre, al extender Fuero Juzgo y el
mismo la practico en el Fuero Real.
La política Legislativa de su hijo y sucesor Alfonso X el sabio ha de entenderse, como
continuación de estas líneas. Sin embargo, encontraría numerosísimas dificultades, tanto en el
Fuero real como en partidas, de modo que hasta el siglo XIV no se producirán todos los frutos
deseados.
REDACCIÓN Y CONCESIONES DEL FUERO REAL
Alfonso X redactó en 1255 el Fuero Real, la primera de sus obras legales. Ya en 1255 se
concede a algunas poblaciones. En 1262, han reunido en este texto preceptos de la época y el rey
pretende completar la actividad de su padre, pero no por el procedimiento de extensión de unos
determinados fueros. Ahora redacta su propia norma, y se dispone a imponerla a varias ciudades.
El Fuero Real está formado por numerosos preceptos del Fuero Juzgo, otros textos romanos, y por
materiales extraídos de los fueros que existían en sus reinos.
No cambia el derecho de las ciudades que se rigen por el Liber.
El nuevo Fuero Real está dirigido, según en el prólogo, a aquellas ciudades que no tenía fuero,
pero a otras ciudades que tenía fueros de frontera.
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