Lección 1. Democracia Constitucional, Sistema Electoral y Partidos Políticos.
Estado Democrático y de Derecho.
La fórmula de apertura que emplea la Constitución española de 1978 declara que España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del Ordenamiento jurídico la libertad la
justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1).
1. Concepto de Estado de Derecho.
El Estado de Derecho es una fórmula consolidada que indica una forma particular de tipo de Estado surgida con el
movimiento liberal y constitucional. Podemos definirlo como aquel Estado que configura jurídicamente la
organización y el ejercicio del poder político, de manera que los individuos y sus grupos están protegidos por la
existencia previa de normas e instituciones jurídicas, garantizadoras de sus derechos y libertades; cuando la
actividad estatal se somete a normas e instituciones jurídicas, sin más excepciones que las exigidas por el bien
común, entonces nos encontramos ante un Estado Derecho.
Un Estado de Derecho debe cumplir una serie de requisitos. Tiene que garantizar, en primer lugar, la seguridad
jurídica para ello ha de contar con la previa existencia de leyes o normas jurídicas de carácter general y susceptibles
de ser conocidas por los ciudadanos. En segundo lugar, esas leyes públicas, generales y objetivas, tiene que estar
orientadas al cumplimiento de las exigencias derivadas del valor de la dignidad de cada persona y por tanto proteger
y garantizar sus derechos fundamentales. Finalmente, el objetivo no es sino el de controlar al Estado por medio del
Derecho, el poder debe estar sometido a control jurídico con el fin de evitar que se extralimite en el ejercicio de sus
funciones. (Explicación: garantizar la libertad individual y que los poderes públicos gobiernen arbitrariamente sino a
lo establecido previamente.)
En cuanto a Estado Democrático, Sánchez Agesta considera que este se materializa como principio estructural, en
cuanto que ordena los componentes básicos colectivos; y como principio funcional, normando la convivencia. Por
otro lado, nuestra democracia es representativa, por ello toda la participación del ciudadano es indirecta, a través
principalmente de elecciones representativas.
Según dice Pereira el imperio del Derecho “es un procedimiento invento del constitucionalismo, para que el Derecho
frene el poder”. Para conseguir ese objetivo el ejercicio del poder se divide en tres “poderes”, con funciones o
competencias diferentes y cuya actuación se atribuye a tres órganos también distintos.
- El poder legislativo: elabora las leyes, se sitúa en el órgano parlamentario (Parlamento, representación más
inmediata de los intereses populares).
- El ejecutivo: se sitúa en el Gobierno o Gabinete, se encarga de ejecutar y hacer cumplir.
- El judicial: se encomienda a jueces y magistrados independientes encargados de administrar justicia entre
los particulares. (interpretación y aplicación).
Cada uno de estos tres poderes tiene un campo de actividad propio. Se evita así que todas las potestades del Estado
queden en manos de una sola instancia u órgano de poder. En realidad, puede interpretarse como la existencia de
tres tareas o funciones estatales distintas encomendadas a tres órganos diferentes pero que colaboran entre sí y al
mismo tiempo se limitan recíprocamente.
2. Conceptos
Poder constituyente: entendemos como poder constituyente aquel que decide, que establece, la Constitución. Lo
que nos indica este concepto es que el poder constituyente decide sobre la organización del Estado, cómo se crean
las normas dentro de él y cómo éste está estructurado.
Con la aceptación de los principios democráticos, el titular único del poder constituyente será la nación, el pueblo,
capaz de decidir sobre su fututo y determinar cómo se garantiza.
, Poder constituido: pude entenderse como el órgano al que ha sido transferido el propio poder constituyente
constituido adquiriendo las funciones propias de dicho poder. La función que tendrá es la de modificar el texto
constitucional, adaptándolo a las necesidades históricas de la comunidad política.
Soberanía: teniendo en cuenta que las decisiones del poder político son independientes, la soberanía es un
concepto que expresa donde reside y de donde emana los poderes del Estado el cual proviene el pueblo español
(soberanía nacional). En la práctica se expresa a través de procesos electorales. Cada ciudadano tiene una parte
alícuota de esta soberanía nacional.
3. Monarquía parlamentaria.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, según preceptúa el artículo 1.3.
La especificación de la Monarquía como parlamentaria supone una asociación inmediata al régimen parlamentario
cuyo esquema de funcionamiento otorga todo el protagonismo del proceso político al Parlamento y, por derivación
del sistema, al Gobierno que responde y depende de ese Parlamento. Se trata de la resultante de una larga
evolución de la propia institución monárquica que, al venirse identificando con la noción de Estado, en tanto que
organización jurídica de la nación, ha sido imbricándose con la democracia constitucional, permitiendo la
coexistencia de dos modelos antagónicos.
En definitiva, podemos afirmar que el constituyente quiere que la corona sea el símbolo de unidad y permanencia
del Estado, pero del Estado social y democrático de Derecho en que España se constituye la Monarquía deberá
quedar sometida a la Constitución y limitada en sus poderes a sus atribuciones.
Sistema electoral
De la soberanía nacional es de donde derivan los gobernantes legítimos ¿Cómo derivan? A través de procesos
electorales.
Los preceptos constitucionales vinculados al Derecho electoral lo podemos ver reflejado a través de una serie de
artículos interrelacionados.
1. Artículos 1 y 6 de la CE.
El artículo 6 es una expresión de la democracia representativa y del papel constitucional de los partidos políticos
como instrumento fundamental para la participación política por lo que está relacionado con el artículo 1 que
propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Teniendo en cuenta esto vemos como el artículo 6 refleja este precepto del artículo 1 del pluralismo político ya que
son los partidos políticos los que manifiestan aquel. Los partidos políticos son el cauce fundamental para la
participación política ya que la democracia representativa (artículo 1) la cual está sustentada sobre el principio de
representación y de participación efectuada por medio de los representantes que son los elegidos por el pueblo
español, en el que reside la soberanía nacional.
En relación con el articulo 1 que establece como forma de gobierno la monarquía parlamentaria podemos ver
reflejado y relacionado con el artículo 6 el papel de los partidos políticos y del sistema parlamentarista del Estado
Español ya que los representantes elegidos legítimamente, desde su posición de representantes, eligen al titular del
poder ejecutivo.
2. Artículos 13 y 23.
El artículo 13 y 23 de la CE hace referencia al derecho a la participación política directamente o a través de
representantes (apartado 1) con el añadido del articulo 13 que hace referencia a la condición jurídica ya que dentro
de las fronteras del Estado conviven no solo los que poseen la nacionalidad sino también extranjeros, en este
artículo se especifica que solo los que posean nacionalidad pueden ser titulares de los derechos reconocidos en el
artículo 23.
La jurisprudencia constitucional interpreta la expresión cargo y función pública. La diferencia sustancial entre ambos
el cargo público representativo ejerce un derecho y el funcionario cumple una obligación. Son distintos además los
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