En el artículo 1.3 de la constitución establece que “la forma política de estado español es la
monarquía parlamentaria”. Los constituyentes de 1978 sintetizaron dos conceptos como son el
de sistema de gobierno y forma de gobierno en uno solo para dar lugar a la monarquía
parlamentaria como forma política del estado. España es un tipo de monarquía democrática en
la que la institución esencial del estado es el parlamento.
A este sistema se ha llegado después de un largo proceso histórico en el que se ha logrado
hacer compatible el principio monárquico con el principio democrático. El resultado es que el
rey no conserva ningún poder de decisión política. La característica esencial de una monarquía
parlamentaria es que el rey tiene menos potestas, pero mantiene integra la auctoritas.
El propósito de los constituyentes fue diseñar una monarquía homologable con el resto de
monarquías parlamentarias europeas, en la que se reserva al rey una función simbólica,
arbitral y moderadora.
El título II de la constitución tiene como epígrafe “de la corona” que comprende desde el
articulo 56 al 65. La corona es un órgano del estado que presenta unas características propias y
específicas. Así, la titularidad de la corona corresponde al rey, quien accede a ella en virtud de
la sucesión hereditaria. Además, según el artículo 56.1 “el rey es el jefe del estado” que le
configura como la máxima autoridad del estado y, en consecuencia, símbolo de su unidad y
permanencia. El título II se incluye dentro del procedimiento de reforma previsto en el artículo
168 con lo que es una institución que queda protegida.
Estatus del rey:
En el artículo 56. 3 de la constitución establece que “la persona del rey es inviolable y no está
sujeta a responsabilidad”. La inviolabilidad y la irresponsabilidad del monarca son dos
conceptos que la doctrina emplea como sinónimos. La inviolabilidad del rey se proclama en la
constitución en unos términos análogos al artículo 66.3 para las cortes generales.
Con la atribución de la inviolabilidad al monarca se pretende proteger su persona, dicha
protección se materializa en el código penal donde se sancionan con penas graves los delitos
cometidos contra el rey.
Por irresponsabilidad se entiende la imposibilidad de exigir al rey responsabilidad política o
penal alguna derivada de sus actos, cuya finalidad es garantizar al máximo su protección en
virtud de que es el titular de la corona y por lo tanto jefe del estado. Se deben tener en cuenta
las siguientes consideraciones como por ejemplo que el rey está sometido a la constitución y al
resto del ordenamiento jurídico, el contrapeso de la irresponsabilidad es la necesidad del
refrendo para que sus actos sean válidos y por último que la irresponsabilidad del rey en
ningún caso se hace extensiva a los demás miembros de la familia real.
Funciones:
La mayoría de las funciones del rey se encuentran recogidas en el título II de la constitución,
pero no todas ya que en artículos de diferentes títulos también se le atribuyen otras por lo que
se divide en funciones genéricas y funciones especificas
, Funciones genéricas:
Símbolo de la unidad y permanencia del estado: según establece el artículo 56.1 de la
constitución “el rey es el jefe del estado, símbolo de unidad y permanencia”. El rey en
la medida que no es elegido por las fuerzas políticas, puede representar de una
manera adecuada la necesaria unidad del estado. Por otro lado, el rey desempeña la
jefatura del estado vitaliciamente, es decir, sin limitación temporal
Arbitraje y moderación: según lo dispuesto en el artículo 56.1 el rey “arbitra y modera
el funcionamiento regular de las instituciones”. Tiene un alcance muy inferior al que
tenía tradicionalmente ya que queda limitada su capacidad de influir con lo que el rey
no puede imponer su voluntad en las demás instituciones del estado. No se le concede
un poder personal ya que sus funciones vienen determinadas en la constitución y las
leyes.
Funciones específicas:
El rey y el gobierno: las funciones específicas del rey en relación con el gobierno son escasas.
Son las siguientes:
Proponer candidato a presidente del gobierno: según lo establecido en el artículo 62. D
“Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como
poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución”. El rey
propondrá un candidato a la presidencia del gobierno, es necesario que el candidato
propuesto por el rey goce de la confianza del congreso de los diputados
Nombrar al presidente del gobierno (artículo 62.d): es un acto formal y reglado
Nombrar y cesar a los miembros del gobierno, a propuesta del presidente (artículo
62.e)
Expedir los decretos acordados en el consejo de ministros (artículo 62.f)
Ser informado de los asuntos de estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del
consejo de ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del
gobierno (artículo 62.g): se debe dar lugar a dos circunstancia que son que el rey lo
estime oportuno y que el presidente del gobierno lo pida.
El rey y las cortes generales: las funciones del rey en relación con las cortes generales son las
siguientes:
Sancionar y promulgar leyes (artículo 62.a): según lo dispuesto en el artículo 91 de la
constitución “el rey sancionara en plazo de quince días las leyes aprobadas por las
cortes generales” con lo que queda claro que la sanción es una obligación
constitucional en el que no se establece la potestad del rey para vetar las leyes.
Solamente son objeto de sanción las leyes aprobadas por las cortes generales.
Convocar y disolver las cortes generales y convocar elecciones en los términos
previstos en la constitución (artículo 62.b): son actos previstos y regulados en la
constitución, no dependen de la voluntad del rey
El rey y la justicia: la administración de la justicia se encomienda al poder judicial de modo
exclusivo, sin embargo, perduran los restos simbólicos y formales de aquella intervención real
tradicional. Según el artículo 117.1 “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del
rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Dicha relación tiene carácter
simbólico. Por otro lado, el artículo 62.i atribuye al rey el ejercicio del derecho de gracia con
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