Derecho procesal i
Tema 1: la jurisdicción y la función jurisdiccional:
1. La solución de los conflictos jurídicos y la abolición de la justicia
privada
Se entiende por justica privada a que fenómeno social que consiste en la
aceptación general de la vindicación de las ofensas y agravios a cargo del ofendido
y/o los suyos y sobre la persona o bienes del presunto culpable y de sus allegados.
La justicia privada coincide con lo significado por la coloquial expresión tomarse la
justicia por propia mano a pesar de que los parámetros para determinar la injusticia
sufrida la justicia es poco objetivos en sí mismos o demasiado subjetivamente
determinados.
Cuando tales parámetros se hayan objetivado la justicia privada entraña gravísimos
riesgos como la no proporcionalidad de la reacción y el de conductas antijurídicas
basadas en la fuerza.
La función jurisdiccional como el proceso su planteamiento originario en la abolición
de la justica privada. El derecho procesal es el fruto de una evolución de los
instrumentos para la tutela y realización del derecho objetivo.
2. El concepto de Jurisdicción y sus elementos definitorios. Diferencias
entre Jurisdicción, Legislación y Administración
La distinción de legislación y administración es sencilla, la legislación o poder
legislativo se basa en la creación de normas jurídicas positivas de carácter general
mientras que la administración corresponde a proveer el bienestar común para
tutelar y realizar el derecho objetivo.
La administración también tutela el ordenamiento jurídico y realiza el derecho
objetivo, haciendo cumplir normas o sancionando su incumplimiento, en cuanto ese
derecho se refiere a la actividad administrativa misma. La jurisdicción tutela el
derecho porque esa es cabalmente su misión, no siempre aplica normas que
regulas conductas ajenas. La administración resuelve conflictos intersubjetivos en
ciertas materias objetivamente desinteresada. La realidad de estas observaciones
no resta valor a las distinciones establecidas porque la jurisdicción aplica normas lo
hace siempre en función de un derecho o interés ajeno o del interés publico
mientras que la administración resuelve conflictos intersubjetivos en ciertas
materias.
La administración realiza el derecho y aplica la ley para llevar a cabo sus propias
actividades y para enjuiciar conductas ajenas mientras que la jurisdicción aplica y
realiza el derecho porque le está encomendada esa aplicación o realización.
A la proyección de la actividad jurisdiccional sobre conductas ajenas se llama
desinterés objetivo. Dos características de la función jurisdiccional son la
imparcialidad y la independencia:
, Imparcialidad: se encuentra relacionado con el desinterés objetivo significa
la posición transcendente de la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos
afectados por dicho ejercicio
Independencia: ausencia de vínculos de dependencia o en la absoluta
soberanía de cada órgano jurisdiccional en el ejercicio de su oficio jurídico.
No dependen de nadie y están sujetos al derecho mismo. Si hay una
ordenación jerárquica pero esa ordenación no afecta al ejercicio de la
jurisdicción. Lo que importa es la independencia de cada órgano
jurisdiccional en el ejercicio de su oficio y antes de tal ejercicio. Esta
independencia condiciona una recta impartición de la justicia, una verdadera
tutela y realización del derecho.
3. La configuración de la función jurisdiccional en la Constitución
Española: los principios constitucionales de la Jurisdicción: a) La unidad
de Jurisdicción. Su vertiente territorial: Poder Judicial y Comunidades
Autónomas. Su vertiente interna: Jurisdicción ordinaria y Jurisdicciones
especiales: b) La exclusividad de la Jurisdicción: monopolio estatal de
la Jurisdicción y reserva de jurisdicción; c) La responsabilidad estatal
por el ejercicio de la Jurisdicción: funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia y error judicial.
El ejercicio de la jurisdicción se basa en principios constitucionales que sirven de
guía en la interpretación de las leyes, son los siguientes:
1) La unidad de jurisdicción:
Se regula en el art. 117.5 CE es la base de la organización y funcionamiento de los
tribunales, tiene dos significados: el primero tiene que ver con la distribución
territorial del poder estatal y el según con la organización interna del poder judicial
Su vertiente territorial: Poder Judicial y Comunidades Autónomas:
La jurisdicción es competencia del estado y por tanto los entes territoriales infra
estatales no tiene atribuidas competencias jurisdiccionales (art. 149.1.5) la
administración de justicia es competencia exclusiva del estado y ni las
comunidades autónomas ni los entes locales pueden ejercer funciones
jurisdiccionales. La descentralización política alcanza al poder legislativo y al poder
ejecutivo pero no al judicial. Las comunidades autónomas tiene asambleas
legislativas y tiene órganos ejecutivos pero no tiene un poder judicial propio. El
poder judicial es único para todo el estado español.
El tribunal constitucional estableció que las comunidades autónomas pueden
subrogarse en todas aquellas competencias que tuvieran atribuidas en la LOPJ,
fueran consideradas como administración de la administración de justicia y
estuvieran asumidas en los estatutos de autonomía. Tras la reforma de la LOPJ
pueden asumir las comunidades autónomas otras medidas.
Otras manifestaciones del reconocimiento de las autonomías en materia de
administración de justicia en la constitución es el art. 152.1 CE establece:
, 1. El tribunal superior culminara la organización judicial en el ámbito territorial
de la comunidad autónoma
2. Estatutos de autonomía pueden establecer los supuestos y formas de
participación de las comunidades autónomas
3. Las sucesivas instancias procesales se agotaran ante órganos judiciales
radicados en el mismo territorio de la comunidad autónoma en que este el
órgano competente de primera instancia
Su vertiente interna: Jurisdicción ordinaria y Jurisdicciones especiales
Se basa en el conjunto de los órganos jurisdiccionales y el conjunto de los titulares y
componentes de esos órganos están sometidos a un único régimen jurídico. El
principio de unidad jurisdiccional supone la prohibición de jurisdicciones especiales
al margen de la jurisdicción ordinaria. Existen excepciones que la constitución prevé
o permite que existan tribunales al margen de la jurisdicción ordinaria como el
tribunal constitucional, el tribunal de cuentas, los tribunales militares, los tribunales
consuetudinarios y tradicionales.
No prohíbe que en el seno de la jurisdicción ordinaria existan tribunales
especializados, lo que prohíbe es que haya tribunales organizados al margen de la
jurisdicción ordinaria, que existan tribunales integrados por jueces que no formen
parte de la jurisdicción ordinaria que no hayan sido reclutados por los mismo
métodos que los jueces ordinarios y que no estén sometidos en todos los aspectos
de su relación de servicio con el estado.
La pertenencia de un tribunal a la jurisdicción ordinaria es necesario:
Que se trate de un tribunal establecido y regulado por la LOPJ
Que se trate de un tribunal integrado por jueces y magistrados previstos en
la LOPJ
2) La exclusividad jurisdiccional: monopolio estatal de la Jurisdicción y reserva
de jurisdicción;
Es el reverso del principio de reserva de jurisdicción y significa que los juzgados y
tribunales no pueden ejercer más función que la jurisdiccional. No es un principio
absoluto. El art. 117.4 dispone “Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más
funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les
sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho”
Los tribunales aparte de la función jurisdiccional solo pueden ejercer funciones que
le atribuya la ley. Son dos los requisitos que impone la constitución para la
atribución a los tribunales de funciones no jurisdiccionales:
La atribución ha de hacerse por ley (orden formal)
La atribución ha de tener por finalidad que los tribunales garanticen algún
derecho (orden de contenido)
monopolio estatal de la Jurisdicción:
, la jurisdicción solo puede ser ejercida por órganos del estado y en los casos en que
es ejercida por sujetos u órganos no estatales el reconocimiento de los efectos de
las resoluciones que dichos sujetos adopten corresponde soberanamente al estado.
El estado monopoliza la jurisdicción frente a los particulares. Pueden existir
jurisdicciones privadas, organizadas por instancias no estatales.
El principio de monopolio estatal significa que es el estado mismo el que fija el
ámbito de su jurisdicción respecto de otros estados por ello en virtud de la idea de
cooperación entre los estados estos aceptan bien limitar unilateralmente el ámbito
de su jurisdicción, bien hacerlo por vía convencional.
Aunque el art. 4 LOPJ dice “La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas
las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución
y en las leyes” lo cierto es que no afecta a todas las personas ni a todas las
materias sino que se encuentra limitad por tanto por tratados internacionales como
por la legislación interna
reserva de jurisdicción:
solo los juzgados y los tribunales pueden ejercer la función jurisdiccional. Debe
estar conectado el art. 117.1 con el art. 117.3 por lo tanto no se trata únicamente
de reserva la administración de justicia de la potestad jurisdiccional a unos
determinados órganos sino también dentro de ellos, a los jueces u magistrados
integrantes del poder judicial. El legislador no puede atribuir función jurisdiccional
sino a juzgados y tribunales ya que sería inconstitucional atribuir jurisdicción al
gobierno o a la administración.
Los poderes legislativo y ejecutivo podrían tener la tentación de crear jurisdicciones
administrativas pero carecerían de las garantías de que está rodeada la independía
de los órganos jurisdiccionales.
Tema 2: los órganos jurisdiccionales:
1. Ideas generales
la función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado pero el
ejercicio de esa función requiere una concreta potestad, la jurisdiccional. La
jurisdicción o función jurisdiccional del estado se realiza mediante órganos
jurisdiccionales, estos órganos jurisdiccionales son una construcción jurídica que se
basa en dos elementos: oficio y funcionario:
Oficio: conjunto de cometidos concretos que corresponde realiza al órgano
Funcionario: la persona que constituye el sustrato físico necesario para la
actividad del órgano.
2. El personal juzgador: Jueces y Magistrados.
Los órganos jurisdiccionales están integrados por los jueces y magistrados y por los
miembros de la oficina judicial que trabajan directamente a su servicio, pero solo
los jueces y magistrados son personal juzgador. Los jueces y magistrados son
titulares de un poder del estado: el poder judicial que se basa en el poder de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado. El régimen jurídico de los jueces y magistrados tenga y
deba tener en cualquier estado de derecho importantes diferencias respecto del de
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