100% satisfaction guarantee Immediately available after payment Both online and in PDF No strings attached
logo-home
Derecho procesal penal $107.98
Add to cart

Class notes

Derecho procesal penal

 21 views  0 purchase
  • Course
  • Institution

Curso entero 4º de carrera Unizar. Profesora maria jesus martinez.

Preview 2 out of 13  pages

  • January 30, 2021
  • 13
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Maria jesús martinez moreno
  • All classes
avatar-seller
TEMA 21. COSTAS Y EJECUCIÓN.
COSTAS Y EJECUCIÓN
1. COSTAS: (ARTS 239 A 246 LECRIM)
1.1. CONCEPTO
Se entiende por costas procesales las cantidades o gastos ocasionados con motivo de la
sustanciación de un proceso.
El art. 241 LECRIM considera como costas del proceso penal:
a) El reintegro del papel sellado empleado en la causa (esta previsión carece de efectos
en la actualidad).
b) El pago de los derechos de arancel (especialmente los debidos al procurador).
c) El pago de los honorarios devengados por los abogados y peritos.
d) El pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieren
reclamado.
e) Demás gastos que se hubieren ocasionado en la instrucción de la causa (en este
apartado cabría incluir los honorarios devengados por el intérprete o por el registrador
de la propiedad).
1.2. MOMENTO DE FIJACIÓN
La obligación del pago de las costas debe determinarse en la sentencia que ponga fin a la
causa o en las resoluciones que pongan fin a cualquiera de los incidentes que hubieran
podido producirse dentro del proceso (ej: incidentes de recusación -art. 70-, incidentes de
competencia por inhibitoria -art 33-, recurrente en casación cuando se declare desierto el
recurso -art 878-, etc).
En este sentido, la resolución sobre costas puede ser de tres tipos.
1) Condena en costas del acusado: Solamente podrá se condenado en costas cuando
haya sido declarado responsable del hecho que se le imputa (art. 240 LECRIM y 123
CP).
2) Declaración de pago de oficio: Cada parte pagará las costas que ha generado
(honorarios y derechos de sus respectivos abogados y procuradores, de sus peritos y
testigos traídos a la causa a su instancia...). El órgano judicial declara de oficio las
costas cuando no existen motivos para condenar en costas ni a los procesados ni al
querellante particular ni al actor civil.
3) Condena en costas del acusador particular o del actor civil : podrán ser condenados en
costas cuando haya sido absuelto el acusado y el tribunal entienda que han actuado
con temeridad o mala fe.
El Ministerio Fiscal nunca podrá ser condenado en costas y existe un debate acerca de si puede
ser condenada o no la acusación popular.
Tampoco podrán imponerse las costas al condenado absuelto (art. 242 LECRIM), pero sí que
deberá asumir las suyas propias (honorarios de abogado, procurador, perito, etc) cuando no
existe temeridad o mala fe en las acusaciones. Esta situación ha dado lugar a duras críticas ya
que el acusado, además de sufrir el proceso, tiene que asumir una carga económica.
Conforme al art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando fuese condenado en
costas quien hubiere obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
quedará obligado a pagar las costas causadas en su defensa, y las de la parte contraria, cuando
viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso.


259

, Si el pronunciamiento sobre costas es a favor de quien obtuvo el beneficio de justicia gratuita,
es decir, si se condena en costas a la parte contraria, ésta deberá abonará las costas causadas
por el beneficiario de justicia gratuita.
La tasación de costas es practicada por el LAJ, de la cual se dará vista al MF y a la parte
condenada al pago, que podrá impugnarlas por excesivas o por indebidas.
El Auto aprobando la tasación de costas será título ejecutivo de acuerdo con la LEC y el
procedimiento a seguir para el pago es el procedimiento de apremio (art. 634 y ss. LEC en
relación con art. 245 LECRIM).


2. LA EJECUCIÓN PENAL (ARTS. 983 A 999 LECRIM)
Conforme al art. 117.3 CE la potestad jurisdiccional se extiende más allá del mero juicio, pues
abarca no solo la fase declarativa del proceso, sino también la ejecución de lo juzgado: el uso
de la fuerza estatal para hacer cumplir sus resoluciones. Recordemos además que la atribución
de la potestad jurisdiccional se hace, además, de forma exclusiva: en sentido positivo, los
juzgados y tribunales son los únicos que ejercen la jurisdicción y en sentido negativo, no
ejercerán más funciones que las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
2.1. CONCEPTO
La ejecución penal es la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para
lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución.
Teresa Armenta la define como "aquella actividad dirigida a dar efectivo cumplimiento a los
pronunciamientos penales (en en su caso civiles) contenidos en la resolución judicial que puso
fin al proceso".
2.2. NATURALEZA JURÍDICA
Los órganos judiciales no cuentan con medios para llevar a cabo la ejecución en
determinados casos (por ej. para el cumplimiento de una pena privativa de libertad).
 Por ello determinadas funciones se encomiendan a la Administración con carácter
subordinado e instrumental, pues en última instancia será el juez quien ordene el
ingreso en prisión y la liberación del condenado cuando se extinga la condena.
 Pero entre el inicio y el fin de la ejecución es necesario llevar a cabo funciones de
inspección sobre el cumplimiento de la pena que sobrecargarían la actividad ordinaria
de los juzgados. De ahí la creación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuya
misión es fiscalizar la actividad de la Administración Penitenciaria, salvaguardando los
derechos de los internos y corrigiendo abusos y desviaciones que puedan producirse
en el régimen penitenciario.
Por todo ello hemos de concluir que la ejecución penal tiene naturaleza mixta, ya que confluye
la actividad jurisdiccional y la administrativa.
2.3. PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN PENAL
La sentencia coloca al condenado en una situación procesal muy distinta a la que gozaba
durante el procedimiento: La presunción de inocencia que le amparaba se ha desvanecido con
la resolución judicial que le declara culpable de los hechos delictivos, a la vista de la actividad
probatoria practicada en el juicio.
Llegado el momento de la ejecución, el condenado debe sujetarse al cumplimiento forzoso de
la pena impuesta. Pero ello no implica que el Estado, en ejercicio del ius puniendi, pueda
actuar arbitrariamente, sino que también está sujeto en esta fase procesal al principio de


260

The benefits of buying summaries with Stuvia:

Guaranteed quality through customer reviews

Guaranteed quality through customer reviews

Stuvia customers have reviewed more than 700,000 summaries. This how you know that you are buying the best documents.

Quick and easy check-out

Quick and easy check-out

You can quickly pay through credit card or Stuvia-credit for the summaries. There is no membership needed.

Focus on what matters

Focus on what matters

Your fellow students write the study notes themselves, which is why the documents are always reliable and up-to-date. This ensures you quickly get to the core!

Frequently asked questions

What do I get when I buy this document?

You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.

Satisfaction guarantee: how does it work?

Our satisfaction guarantee ensures that you always find a study document that suits you well. You fill out a form, and our customer service team takes care of the rest.

Who am I buying these notes from?

Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller anaperibez. Stuvia facilitates payment to the seller.

Will I be stuck with a subscription?

No, you only buy these notes for $107.98. You're not tied to anything after your purchase.

Can Stuvia be trusted?

4.6 stars on Google & Trustpilot (+1000 reviews)

52355 documents were sold in the last 30 days

Founded in 2010, the go-to place to buy study notes for 14 years now

Start selling
$107.98
  • (0)
Add to cart
Added