La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA consagra una serie de principios relativos al
sistema de fuentes en el artículo 9.3: “La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos”.
DE ACUERDO CON EL ART 1 CC: “1. Las fuentes del ordenamiento jurídico
español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2.
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.
Por lo tanto, existe una jerarquía de fuentes del derecho cuyo cuadro debe ser
completado de la siguiente forma:
1- LA CONSTITUCIÓN Y NORMAS COMUNITARIAS EUROPEAS (Artículo 9.1
CE: ”Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico. Artículo 53.1. CE: ”Los derechos y libertades
reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los
poderes públicos.)
(Artículo 93 CE: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de
tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el
ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”: en aplicación del
mismo, la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, autorizó la ratificación del
Tratado por el que España se adhirió a las Comunidades Europeas. Así, cuando
se trate de materias objeto de cesión a la UE, la doctrina del TJUE es favorable
a la primacía del derecho comunitario incluso sobre las normas constitucionales).
2- LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Artículo 95.1 CE: “La celebración de
un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución
exigirá la previa revisión constitucional”; art. 1.5. CC: “Las normas jurídicas
contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en
España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno
mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»)”.
3.- LA LEY: Disposiciones legales (y, con sujeción a éstas, las
reglamentarias: Reales Decretos del Consejo de ministros y Órdenes
Ministeriales de cada ministerio) del Estado y de las CC.AA. Se incluyen
tanto las Leyes en sentido estricto, ordinarias u orgánicas (art. 81 CE: “1.
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y
de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el
régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La
aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría
absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”,
como todas las nomas con rango de Ley (Reales Decretos Leyes y Reales
Decretos Legislativos):
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