UNIDAD 8
LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO
8.1 LOS TRATADOS INTERNACIONALES: CONCEPTO Y POSICIÓN EN EL
SISTEMA DE FUENTES
INTRODUCCIÓN: Tratados Internacionales e Integración Supranacional en CE.
La intensificación en los S. XX y XXI de la dimensión internacional de la actividad
económica, política, cultural o social, ha supuesto el aumento de los Tratados
Internacionales.
Por otra parte, la proliferación de organizaciones internacionales en las que se integran
los Estados, también ha propiciado:
- La revisión de la tradicional concepción de la Soberanía externa del Estado al
integrarse en dichas organizaciones. Aunque el Estado es soberano en relación
con los demás Estados, cede una parte de su Soberanía.
- Que estas organizaciones supranacionales crean un auténtico ordenamiento
jurídico que despliega efectos de manera directa en los distintos Estados y exige
que los dos ordenamientos se articulen entre sí.
- Esta cesión de soberanía también se ha recogido, en el marco constitucional
español, (art. 93.1). Que no solo recoge la colaboración y la cooperación con
otros Estados, sino que posibilita también la atribución de soberanía. España
cede el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una
organización supranacional. Precisa autorización de las Cortes Generales (Ley
Orgánica). Vía utilizada para la incorporación de España a la Unión Europea.
La recepción de los Tratados Internacionales en el Derecho español:
La negociación y adopción de los Tratados Internacionales corresponde, básicamente, al
Rey y al Gobierno de la Nación. Excepcionalmente puede introducir reservas o
declaraciones.
El artículo 63.2 CE establece que corresponde al Rey manifestar su consentimiento para
obligarse mediante Tratados, “de conformidad con la Constitución y las leyes.” El Jefe
del Estado es el más alto representante del Estado español en las relaciones
internacionales, por lo que se requiere la firma con el refrendo del Presidente del
Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores.
Aunque la regulación constitucional también ha previsto la intervención de las Cortes
Generales en determinados Tratados, así como los requisitos para:
- su adecuación constitucional (art. 95 CE).
- la eficacia en el ordenamiento interno (art. 96 CE).
- La manifestación formal del consentimiento: Rey (art. 63.2 CE).
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, La regulación específica de los Tratados en la Constitución está contenida en el
Capítulo III, del Título III CE, dedicado a las Cortes Generales.
Las fases de recepción de los Tratados:
1. Negociación: negocia el Gobierno a través de sus representantes diplomáticos.
2. Adopción: acuerdo sobre un texto definitivo.
3. Compromiso (o firma): firma de los representantes de los Estados certificando
que el texto es el acordado.
4. Manifestación del consentimiento del Estado o ratificación. Mediante la
ratificación, el Estado queda obligado internacionalmente desde que entra en
vigor. Corresponde al Rey como Jefe del Estado, previa autorización de las
Cortes Generales en los tratados de los arts. 93 y 94.1 CE.
5. Eficacia de los tratados internacionales: Una vez seguido el procedimiento
anterior, el tratado es válido y obliga a España como Estado. Pero para que se
incorpore al ordenamiento interno y obligue a los ciudadanos se requiere la
publicación del Tratado en el BOE.
Concepto y tipos de Tratados Internacionales:
La importancia de los Tratados Internacionales en el tráfico jurídico ha sido creciente,
ya sea Tratados acordados entre distintos Estados o en el seno de una organización
internacional.
Un Tratado Internacional es un acuerdo regido por el Derecho Internacional y celebrado
entre Estados, entre Organizaciones Internacionales y Estado, o entre Organizaciones
Internacionales, ya conste en un instrumento único o en varios, y cualquiera que sea su
denominación.
Los Tratados pueden recibir distintas denominaciones: Acuerdos, Convención,
Convenio, Carta, Estatuto, Protocolo...
Los Tratados están sujetos a doble régimen: Derecho Internacional y normativa
constitucional interna para pasar a formar parte del Ordenamiento Jurídico interno y Ley
25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados (bilateral o multilateral)
cualquiera que sea su denominación y regido por el Derecho Internacional.
Fuente del Derecho interno peculiar por su origen internacional.
Doble regulación:
- Internacional.
- Nacional.
Eficacia:
- Internacional.
- Ordenamiento interno.
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