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Sumario resumen de la sengunda parte del codigo civil

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codigo civil y comercial con sus articulos y explicaciones

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  • February 9, 2021
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unidad 8.​Hechos y actos jurídicos. Vicios de la voluntad.
23.Hechos y actos jurídicos.Disposiciones generales

Artículo 257. Hecho jurídico: El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento
jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Clasificación de los hechos jurídicos
1)​ hechos naturales​: son aquellos que se producen por causas extrañas al hombre.estos hechos
ocurridos sin intervención del hombre, pueden dar lugar a efectos jurídicos. Por ejemplo: la muerte
natural de una persona produce la apertura de sucesión; un terremoto, puede destruir una casa y hacer
nacer el derecho de cobrar un seguro; el nacimiento de una persona, hace surgir derechos sobre
filiación, patria potestad, etc.
2)​ hechos humanos:​ son aquellos realizados por el hombre; ejm: edificar, comprar, sembrar, cultivar,
etc. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.
a)​ involuntarios:​ cuando el hombre los realistas sin voluntad, es decir, sin discernimiento, intención
o sin libertad (ejm; me empujan y al caer causó daños)
b)​ voluntarios: ​cuando es ejecutado con discernimiento,intención y Libertad que se manifiesta por un
hecho exterior (conf. al art 200). Estos pueden ser:
​Lícitos​: son hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Tiene como fin producir efectos jurídicos
(adquisición,modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas), se denomina acto jurídico
(contratos ,testamentos, etc). Cuando no tiene fin inmediato te producir efectos jurídicos, pero puedo
producir los se denomina "simple acto lícito".

Artículo 258:​ simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta de
alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Ilícitos:​ son aquellos cuya realización, positiva o negativa,está prohibida por la ley o por disposiciones
municipales o policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Se pueden producir a raíz de que
su autor actúa con imprudencia o negligencia (culpa) o con intención de dañar (dolo).

Diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico
El hecho jurídico​ produce efectos jurídicos puede ser ejecutado por el hombre o no.
El​ acto jurídico​ es siempre un hecho humano, voluntario ilícito.

Artículo 260. Acto voluntario: El​ acto voluntario es ejecutado con discernimiento, intención y
libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Condiciones internas​ son que el acto ejecutado con discernimiento intención y Libertad (conf.art 260)
Discernimiento​ es la facultad que permite a la persona, apreciar y saber lo que está haciendo, de mota
que le sea posible comprender el significado y alcance de sus la causa que afectan el discernimiento
de una persona la causa que afectan el discernimiento de una persona son la edad y estar privado de la
razón.

Artículo​ 261. Acto involuntario​ Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;




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,c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo
establecido en disposiciones especiales.

Intención​ consiste en el propósito de realizar un acto. Afectan la intención el error, la ignorancia y el
dolo:
● Error: ​consiste en tener una falsa noción sobre un determinado punto.la persona cree que sabe
algo pero en realidad está equivocado
● Ignorancia:​ es la ausencia completa de conocimiento. La persona no está errada o equivocada
sino que, directamente, no sabe, ignora todo lo relacionado con un determinado punto
● ​Dolo:​ existe dolió cuando una persona, por medio de cualquier astucia, artificio o
maquinación, introduce el otra persona a la realización o ejecución de algún acto (ejemplo:yo
para poder vender mi casa oculto al comprador que los cimientos están en mal estado)
Libertad:​ consiste en la posición del individuo, decir o elegir por sí mismo la realización de sus actos.
La libertad se ve afectada por la fuerza (violencia física) y la intimidación (violencia moral)

Artículo 262​:​para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea
manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia. Los actos pueden ser:
● Oralmente: cuando se expresa hablando.
● Por escrito: ej; se expresan un documento público o documento privado.
● Por signos inequívocos: decir que no o que sí con la cabeza.
● Por la gestión de un hecho material: ej;el que va uno autoservicio toma las mercaderías y
luego abona en la caja está manifestando su voluntad de comprar.


Artículo 263. Silencio como manifestación de la voluntad ​El silencio opuesto a actos o a una
interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la
interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de
la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las
declaraciones precedentes.

Artículo 264. Manifestación tácita de voluntad​ La manifestación tácita de la voluntad resulta de los
actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la
convención exigen una manifestación expresa.

24.​Error como vicio de la voluntad.
Articulo 265:Error de hecho:​El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto.
Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario
para causar la nulidad.
Artículo 266. Error reconocible​ El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo
pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
Artículo 267. Supuestos de error esencial ​El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto;
b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad,
extensión o suma diversa a la querida;
c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la
apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido
incorporados expresa o tácitamente;



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,e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su
celebración.

síntesis ejemplos:
● Sobre la naturaleza​ del acto ejemplo:un amigo me da plata en préstamo y yo creo que se trata
de una donación.
● Sobre el objeto​ del acto (sobre un bien o un hecho diferente al que se pretendió designar, o
una calidad, extensión ozuma diversa a la querida) ej;juanma me ofrese en locación su casa de
Mendoza y yo acepto creyendo que alquiló su casa de Buenos Aires.
● Sobre la cualidad principal​ o sustancial de la cosa, y que se ha tenido en mira.ej:me venden
porcelana nacional y yo creo que es la mejor porcelana de China.
● Sobre la causa (motivos) principal​ del acto.ej;si alquiló un negocio para poner un bar y el
dueño cree que es para poner una farmacia.
● Sobre la persona (​con la cual se celebra o la cual se refiere al acto) ej;sí contrato con un
músico desconocido y creo estar contratando ha Serrat.

Artículo 268. Error de cálculo​ El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a
su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.
Artículo 269. Subsistencia del acto​ La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del
acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.
​Artículo 270.​ Error en la declaración Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son
aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.

25.Dolo como vicio de la voluntad
Artículo 271. Acción y omisión dolosa ​Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de
lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La
omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado
sin la reticencia u ocultación.
Artículo 272. Dolo esencial ​El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es
determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
Requisitos del dolo para invalidar el acto.
● Debe ser ​grave.​ reúne ese carácter cuando las trampas, astucias, etc, empleadas, sean de tal
magnitud que hubiesen podido engañar a cualquier persona normal, sagaz y prudente.
● Ser​ causa determinante de la acción​. el dolo es determinante cuando, de no mediar El engaño,
el acta no se hubiese realizado.
● Debe haber ocasionado un​ daño importante.
● No debe haber​ dolo recíproco​. si hubiera dolo de ambas partes, la ley no protege a ninguna de
las dos, y por lo tanto no será lugar a la nulidad.
Efectos del dolo esencial:​ causa nulidad del acto y da derecho a reclamar la indemnización por daños
y perjuicios.

Artículo 273. Dolo incidental​ El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia,
no afecta la validez del acto.
Artículo 274. Sujetos​ El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del
acto o un tercero.
Artículo 275. Responsabilidad por los daños causados ​ El autor del dolo esencial o incidental debe
reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto



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, tuvo conocimiento del dolo del tercero.

26. Violencia como vicio de la voluntad

Artículo 276. Fuerza e intimidación​ La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de
sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la
parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada
teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
1) la violencia física denominada "fuerza"
2) violencia moral denominada "intimidación".

La víctima puede ser obligada a realizar el acto que no quiere realizar, mediante golpes, malos tratos,
privación de la Libertad, etc (fuerza) o mediante amenazas e intimidaciones (violencia moral).
● Debe ser inminente:significado del mal debe ser próximo, inmediato que no dé tiempo a la
víctima poder reclamar la protección de las autoridades.
● Grave:significa que el mal debe ser susceptible de causar daños de magnitud.
Artículo 277. Sujetos ​El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes
del acto o un tercero.
El uso de la fuerza amenaza con determinadas características causa la nulidad del acto.

Efectos de la violencia:podría demandar la nulidad del acto y reclamar los daños y perjuicios al
autor de la violencia.

Artículo 278. Responsabilidad por los daños causados​ El autor debe reparar los daños. Responde
solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza
irresistible o de las amenazas del tercero.

Temor reverencial:​se llama así al temor de desagradar a ciertas personas a quién se debe respeto y
sumisión (ej; el obrero con relación al dueño de una empresa) este tipo de temor es ineficaz para pedir
la nulidad del acto celebrado.

Unidad 9. Actos jurídicos.objetos y causa.
27.​Objeto del acto jurídico
Artículo 259:​ acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición,
modificación o extinción de las relaciones o situaciones jurídicas.

Elementos esenciales son aquellos indispensables para que el acto jurídico exista:
● Los sujetos del acto
● El objeto del acto
● La causa del acto
● La forma del acto
Artículo 279. Objeto:​ El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la
ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o
de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que
lo sea.
Requisitos que debe reunir a que el hecho que sea objeto del acto jurídico, no debe ser:
● Imposible​ ya sea material o jurídica



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