El poder judicial tiene como atribución la función jurisdiccional, definida por la ley 15750.
art 6: “es jurisdicción de los Tribunales la potestad pública que tienen de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado”.
Se infiere de la normativa, que la función jurisdiccional implica que los jueces deben aplicar
la ley al caso concreto. El poder Judicial tiene características propias: integración técnica e
independencia.
Órganos
● Suprema Corte de Justicia (pluripersonal)
● Tribunales de Apelaciones (pluripersonal)
● Juzgados Letrados (unipersonal)
● Juzgados de Paz (unipersonales)
Integración
● Suprema Corte de Justicia: 5 miembros electos por la Asamblea General.
● Tribunales de Apelaciones: 3 miembros nombrados por la Suprema Corte de Justicia
con venia del Senado.
● Juzgados Letrados: 1 miembro designado por la Suprema Corte de Justicia por voto
de la mayoría.
● Juzgados de Paz: 1 miembro designado por la Suprema Corte de Justicia por voto
de la mayoría.
Funciones del poder Judicial:
● Suprema Corte de Justicia (pluripersonal)
○ Juzgar a los infractores de la Constitución e interpretar la misma
○ Declarar la inconstitucionalidad de la Ley.
○ Nombrar el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
○ Ejercer la superintendencia directiva, orrectiva, consultiva y económica sobre
todas las dependencias del poder judicial.
● Tribunales de Apelaciones (pluripersonal)
○ Entienden en segunda instancia en todos los asuntos que se deriven de los
juzgados.
○ arts. 64 y 65 Ley No. 15.750
○ Cada uno de los Tribunales de Apelaciones se compone de tres miembros
(art. 241 de la Constitución de la República). Es indispensable la presencia
de todos los miembros del Tribunal y se requieren tres votos conforme para
dictar sentencias definitivas (art. 61 de la Ley 15.750). Para dictar sentencias
interlocutorias con fuerza de definitivas, se necesita también la presencia de
todos los miembros, pero sólo dos votos conformes.
● Juzgados Letrados (unipersonal)
○ entienden en segunda instancia en los asuntos que les deriven los juzgados
de menor jerarquía.
○ En primera instancia en todos los asuntos de su competencia de acuerdo a
los diferentes criterios.
, ○ Hay de primera instancia en lo penal y en lo civil.
● Juzgados de Paz (unipersonales) - dependiendo de la situación del Juzgado de Paz
cambiará su competencia o funciones a cumplir
Juzgados de Paz Departamentales de la Capital
○ Asuntos judiciales no contenciosos
○ Asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía no
exceda de N$ 32.000.00 (nuevos pesos treinta y dos mil).
○ Todo lo relacionado con arrendamientos urbanos
Juzgados de Paz Departamentales del Interior (Que estén Dentro de los mismos límites
territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden)
○ En Primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de
hacienda cuya cuantía sea superior a N$ 23.000.00 (nuevos pesos veintitrés
mil) y no exceda de N$ 32.000.00 (nuevos pesos treinta y dos mil).
○ En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos,
cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite contienda u oposición de
interesados o del Ministerio Público o Fiscal, en cuyo caso, se remitirán al
Juzgado Letrado de Primera Instancia que corresponda.
Requisitos para ser:
● Miembro de la Suprema Corte:
○ 40 años de edad
○ abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercido la Judicatura o el
Ministerio Público por 8 años.
○ Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de antigüedad y 25 años
de residencia en el país.
● Miembro del Tribunal de Apelaciones:
○ Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad
○ 35 años de edad
○ abogado con 8 años de ejercicio o 6 años en la Judicatura o el Ministerio
Público.
● Juez Letrado:
○ Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de antigüedad
○ abogado con 4 años de ejercicio o haberse desempeñado por 2 años en la
Judicatura o el Ministerio Público
○ 28 años de edad
● Juez de Paz:
○ Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de antigüedad
○ Abogado para Montevideo, o abogado o escribano en el interior del país
○ 25 años de edad
Suprema Corte de Justicia:
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