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Apuntes de la Organización territorial del estado (I) Constitucional II

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Apuntes completos y bien redactados. Tomados en clase.

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  • September 30, 2021
  • 16
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Pablo jesus guerrero vazquez
  • All classes
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Tema 8.La organización territorial
del Estado (I) -> este tema le encanta!!!




La opción constituyente a favor de un Estado descentralizado
Durante todo la transición y los últimos años de la dictadura, en las
manifestaciones que se celebraban se coreaba el lema de libertad, amnistía y
Estatuto de Autonomía. De manera que existía una vinculación directa entre la
democratización del estado y la descentralización política. Esto es algo
característico del constitucionalismo español y la democratización siempre ha ido
asociada a técnicas de descentralización política.

En el primer constitucionalismo (CE 1812) y las siguientes se vinculaba la
descentralización a una descentralización en el ámbito local. De hecho las
principales reinvindicaciones de los progresistas siempre fue la elección popular
de los alcaldes y que los municipios tuvieran más competencias. Posteriormente
se dio la descentralización de las estructuras supramunicipales, como las regiones
y CCAA, en la constitución federal de 1873 y la constitución república de 1931.

Aunque en España la democracia fue unida a la descentralización esto no tiene
porque ser así necesariamente. Puesto que hay países descentralizados muy
poco democráticos, como Rusia; y países centralizados muy democráticos, como
puede ser Francia. Sin embargo, el primer motivo que motivó al constituyente
a favor de un estado descentralizado, es que en España la democracia
siempre había estado asociada a la descentralización. Además, la
descentralización política se vio como una forma de integrar al nacionalismo.
Aunque lo cierto es que el nacionalismo encaja muy mal en un estado federal, ya
que la finalidad siempre del nacionalismo es conseguir la independencia y la
finalidad de la descentralización es garantizar la unidad a través de este sistema.
De manera que, siempre van a ser intereses contrapuestos. Los federalismos
encajan bien donde no hay nacionalismo, como por ejemplo en Estados Unidos.
Lo que pasa es que aunque choquen, el nacionalismo solo se puede integrar en
una estructura descentralizada nunca en una estructura centralizada, ya que esta
última si que niega del plano la diversidad. Por lo que aunque el constituyente
sea consciente de los riesgos que tenia integrar a un nacionalismo que
quería la independencia la única manera de sumarle al pacto constitucional
era establecer una estructura descentralizada.

El tercer motivo que le llevo a decantarse por una estructura descentralizada es
que se entendía que para modernizar el país era necesario acometer un

,proceso de descentralización. Sobre todo para evitar que la riqueza y
producción se concentrarse en unas partes muy concretas del territorio.

Antes de la aprobación de la constitución, durante la transición, se aprobaron los
entes preautonómicos, los cuales fueron creados por decreto ley del Gobierno. El
primero que se creo fue el de Cataluña, en septiembre del 77; le siguió el Vasco, le
siguió el gallego y le siguió el aragonés. El aragonés fue el 4º ente
preautonómico que se creo, lo cual era una muestra de la voluntad que teníamos
de acceder a la autonomía.

Estos entes preautonómicos son entidades de descentralización exclusivamente
administrativa. Lo que si que hicieron, inevitablemente, es dibujar, antes de la
aprobación de la CE, el marco autonómico, condicionando lo que después
podía o no podía hacer el constituyente. A pesar de ello, el constituyente no
configuró detalladamente el sistema de distribución territorial del poder en España.
Se limito a reconocer este sistema en los arts. 2 y 137 CE. Pero lo que siempre se
ha denunciado de la CE es que tiene una elevada inconcreción constitucional a la
hora de definir su forma de estado, es decir, no queda muy claro que forma de
estado tenemos a la hora de leer la constitución. El profesor Cruz Villalón escribió
un artículo que se titulaba “el jurista persa”, y lo que decía es que si un jurista
persa llegase a España no tendría ni idea que forma de estado tenemos en
España porque la CE no dice nada. La CE soluciono todos los problemas que
venia arrastrando el constitucionalismo histórico español menos uno, que es la
cuestión territorial. La CE española soluciono:

- La dialéctica monarquia o república, alcanzando un acuerdo en la monarquia
parlamentaria desprovista de poder.

- La constante intervención de las fuerzas armadas en la vida publica, a través
del art. 97 que somete la administración militar al Gobierno. Evitando todo el
amplio elenco de golpes militares que se dieron durante todo el siglo XIX en
España.

- Dio salida a la cuestión religiosa, que había sido muy controvertida durante todo
el siglo XIX. Lo hizo con un art. 16, que consagro la aconfesionalidad del
estado.

- Diseña un sistema de tutela de los derechos fundamentales equiparable con el
de cualquier país europeo.

A pesar de que la CE no dice como es nuestra forma de estado, hemos
llegado a tener un estado descentralizado por dos actores que se han
encargado de configurar nuestra forma de estado:

- Los partidos políticos han terminado de configurar el estado de las
autonomías de 3 formas:

, A. A través de pactos entre los dos grandes partidos de carácter
nacional. Como la constitución no decía nada fue necesario compromisos
políticos muy amplios para impulsar el proceso de descentralización. Y esto
se consiguió con dos pactos autonómicos, los primeros que fueron firmados
entre el PSOE y la UCD en el año 81 y los segundos entre el PP y el PSOE
en el año 92.

B. Gracias al papel que han tenido los partidos nacionalistas en el
Congreso de los Diputados, que han impulsado y contribuido
notablemente a la descentralización de España. Ha sido así porque los
partidos nacionalistas siempre han sido la bisagra que ha permitido la
articulación de gobiernos en el Congreso. España era un sistema de dos
partidos y medio; y este medio siempre ha sido un partido nacionalista. Por
otro lado, cabe afirmar que el sistema electoral no beneficia a los partidos
nacionalistas, el sistema electoral beneficia a los partidos grandes de
ámbito estatal y perjudica a los partidos pequeños y medianos de ámbito
estatal. A los partidos nacionalistas les deja exactamente igual.

C. La estructura que los propios partidos nacionales tienen. España es un
sistema que tiene muy descentralizados sus partidos políticos, al menos
antes. Ya que antes los varones territoriales mandaban mucho e
impulsaban el proceso de descentralización.

- El TC, a lo largo de sus sentencias, ha ido delimitando lo que tenia que ser el
estado autonómico. Aunque el estado autonómico no esta totalmente
constitucionalizado en la CE si que esta parcialmente constitucionalizada. Las
lineas maestras del modelo están previstas en la CE. Por ello, el profesor
Aragón Reyes habla del estado jurisdiccional autonómico, ya que ha sido el
TC el que se ha encargado de pincelar, a partir de las lineas maestras que
establece la CE, que forma de estado tenemos. Lo que ha hecho el TC
fundamentalmente es marcar dos limites muy claros dentro del desarrollo de
nuestra forma de estado:

A. El primero de ellos lo marco con la sentencia 76/1983, que
estableció un limite al principio de unidad. Es decir, nuestro
sistema no admite más unidad que la prevista en este sentencia. Lo
que tenemos que entender es que nuestro sistema en ningún caso
admite un modelo en el que el estado se sitúe jerárquicamente por
encima de las CCAA. El estado no es jerárquicamente superior a las
CCAA. Las leyes estatales y autonómicas no se relacionan por el
principio de jerarquía. Las CCAA y el estado se relacionan por el
principio de competencia.

B. Y con el limite al principio de autonomía en la sentencia 31/2010 y
en todo el amplio elenco de sentencias que han venido después en

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