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Apuntes tema 6 derecho constitucional II

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Apuntes derecho constitucional II

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Jorge castellanos claramunt
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TEMA 6
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL



1. EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a
la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se
estará obligando a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

- Monopolio de la función jurisdiccional por el poder judicial: aplicar las leyes y resolver
conflictos.

- Derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e
intereses.

- Due Process of law (debido proceso legal).

«Puede definirse el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho de todas las personas
a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en Derecho —
y, por lo tanto, motivada— que puede ser de inadmisión cuando concurre una causa
legalmente prevista. A esto hay que añadir el derecho a no sufrir indefensión, esto es, a poder
ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades legalmente
reconocidas»

- Derecho público subjetivo de carácter fundamental y de naturaleza procesal que es
alegable únicamente ante los órganos jurisdiccionales del Estado.

- Derecho de contenido prestacional, que obliga a los poderes públicos a mantener una
infraestructura organizativa suficiente que asegure el cumplimiento efectivo de los principios de
organización y funcionamiento del artículo 117 y siguientes de la CE.

- La tutela judicial efectiva constitucionalmente reconocida incorpora:

 Derecho a interponer una acción, que supone el derecho a accionar para hacer valer
ante los tribunales, como actor o como demandado, unos derechos o unos intereses
legítimos.
 Derecho de acceso a la jurisdicción, que permite plantear la defensa jurídica ante los
juzgados y los tribunales.
 Derecho a un proceso, que exige que la actividad del órgano jurisdiccional y de las
partes se tiene que ajustar a un procedimiento.
 Derecho a obtener una resolución no arbitraria, sino motivada, razonable y ajustada
a Derecho.

1

, Tribunal Constitucional

 Las normas procesales, y las formas del procedimiento, son instrumentos y no
objetivos al servicio del acceso a la tutela judicial.
 Interpretación de las normas que más favorable resulte a la efectividad del derecho
fundamental.
 En caso de incumplimiento u omisión de un requisito procesal el efecto provocado tiene
que ser proporcional a la causa.
 Necesidad de motivación de las resoluciones judiciales.
 En el ámbito penal del proceso penal las sentencias condenatorias tienen que ser
precedidas por una actividad probatoria susceptible de destruir la presunción de
inocencia.



¿De qué órgano se puede reclamar la tutela?

Tiene que ser un órgano en el poder judicial regulado en el Título VI de la Constitución: juez o
tribunal:

- Ordinario: tiene que ser un órgano de la jurisdicción ordinaria.
- La Constitución no identifica al juez constitucionalmente procedente con el juez del
lugar.
- Garantizar la imparcialidad del órgano que tiene que dilucidar la posible
responsabilidad criminal.

Prohibición, de los tribunales de excepción (art. 117.6 CE).

- Limitación de la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos
de estado de sitio (art. 117.5 CE).
- Audiencia nacional (STC 199/1987):
 Naturaleza de las competencias.
 Materia sobre la que versan sus actuaciones.
 Ámbito territorial.
 Trascendencia para el conjunto de la sociedad.



- Predeterminado por la ley.

 El órgano judicial que tiene que conocer de un delito tiene que estar designado
previamente:
 Con carácter general, y no para un supuesto concreto.
 Con anterioridad al hecho.
 Mediante ley formal.
 División de poderes: soberanía popular + exclusión de la intervención de las normas
emanadas del ejecutivo.
 El interés directo protegido por el derecho al juez ordinario predeterminado es la
imparcialidad del juez.
 Forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el
art. 24.2 CE.




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