Concepto, objeto y método
1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL: SUJETO-OBJETO-MÉTODO
¿Qué es el derecho constitucional?
Se ocupa de una serie cosas, no en sentido vulgar, sino en el más filosófico de todos, el más digno de la palabra (res).
Cuando una cosa es estudiada por alguien ya se convierte en objeto de estudio, ya no una cosa en abstracto, porque
ya hay alguien que lo está estudiando
Distinguimos entre conocimiento vulgar y conocimiento científico. El primero es un conocimiento débil, sin
fundamento sólido, pero, no obstante, útil. El segundo necesita saber las causas y el fundamento último
Del conocimiento científico nos interesa la estructura básica del conocimiento científico, que se basa en la relación
sujeto-objeto-método. Cada ciencia cuenta con un objeto diferenciado, sin objeto no hay ciencia, ya que ésta se
refiere a una parte determinada de la realidad. Ese “algo” que se conoce es el objeto.
Cómo (la manera en que el quién se ponga en contacto con el quién) MÉTODO
Quién Qué Cada estudiador y cada materia tendrá su propio método
SUJETO Cosa
OBJETO CIENTÍFICO -> por qué el quién lo está estudiando
La finalidad de la ciencia es conocer la esencia misma de las cosas. Para ello, el investigador se dirige a ese objeto
utilizando un método, la manera de relacionarse con el objeto. Éste depende, en gran medida, del tipo de objeto.
Reducionismo El objeto del derecho tiene que ver con la regulación jurídica de las relaciones
científico sociales. El hombre vive en sociedad y necesita el derecho para ordenar por ej. el
En muchas ocasiones, la matrimonio, comprar, vender, el robo, el homicidio… Para ello crea las normas y
confusión sobre el método establece instituciones políticas y jurídicas.
es una de las principales
causas de la confusión que OBJETO CIENTÍFICO:
se alproduce
Opera interior de también con Genérico
Para distinguir unas ciencias Material.
de otras (ad extra)
una ciencia (ad intra) Específico
Formal
AD INTRA
Con respecto al Derecho son dos los objetos que debemos tener en cuenta, el objeto genérico, cuyo estudio
compete al Derecho; y el objeto específico, del que se ocupan las distintas disciplinas o ramas especializadas
(derecho civil, penal, mercantil, constitucional)
Existe un objeto general o genérico, directamente relacionado con el Derecho, y otros objetos específicos, cuyo
estudio les corresponde hacerlo a las distintas ramas del ordenamiento jurídico. Saber Derecho es saber derecho
civil, derecho penal… etc. Pero entonces, ¿qué es lo que le queda al Derecho?
Existe una multiplicidad de normas, pero ésta se encuentra vinculada a un principio de unidad, que en este caso
radica en el hecho mismo de que todas ellas son normas jurídicas. Todas ellas tienen que tener algún elemento en
común, ya que de otro modo no pertenecerían al mismo ámbito de la realidad.
Preguntas como ¿qué es una norma jurídica?, ¿cómo podemos identificarlas?, ¿quién hace las normas?... no las
resuelven, en primera instancia, los investigadores que estudian las diferentes ramas, sino aquello que se dedican al
estudio de la Teoría General del Derecho.
Desde esta perspectiva podemos adelantar una definición muy general de Derecho Constitucional (que sirve
también para las diferentes especializaciones), dentro del ámbito de “lo jurídico” hay una parte concreta de “cosas”
, que le corresponde estudiar al DC, que sería el objeto específico, la política, los fenómenos políticos (de hecho,
antes al Derecho Constitucional se le denominaba Derecho Político).
La política, los fenómenos políticos, la actividad política son realidades humanas cuyo contenido se desenvuelve en
poder
El
el ámbito de las relaciones que se establecen entre la sociedad y el poder. El DC se ocupa del poder (lo que hoy
diríamos del Estado), por ello lo consideramos una de las disciplinas jurídicas más importantes, puesto que de ella va
a depender la regulación jurídica del marco general de convivencia de los ciudadanos.
El profesor francés André Hauriou nos da la siguiente definición: El objeto del Derecho constitucional se puede
definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, donde el objeto son los fenómenos políticos y el
método, el tratamiento jurídico de ese objeto.
La ciencia del DC esta formada por:
Sujeto: doctrina científica (en el ámbito del Derecho)
Objeto: fenómenos políticos
Método: método jurídico, basado en la normativización
AD EXTRA
Distinguir ciencias distintas pero que tienen relación entre ellas. El Derecho y la moral están más relacionadas que el
Derecho y la química, pero no son lo mismo. Depende también de la sociedad, por ejemplo, en Arabia el derecho y la
religión están en el mismo saco (El Corán). Uno de los grandes logros de nuestra sociedad ahora ha sido mantener
eso separado, pues es peligroso.
El Derecho constitucional y la Ciencia Política son dos ciencias muy cercanas, ambas estudian la política. Aquí vemos
que hay dos ciencias que tienen el mismo objeto, lo que nos lleva a concluir que, una de dos, o no son dos ciencias, o
que no existe un único objeto.
La clave está en el objeto material, que es el mismo en los dos casos, y el objeto formal, que es diferente. El objeto
material del DC son los fenómenos políticos, y el formal, las normas jurídicas que regulan los fenómenos políticos. El
objeto es el mismo, pero es visto o contemplado desde una perspectiva particular (la normativización, la regulación
jurídica), que es la que le interesa al Derecho.
El politólogo hace con la política (analizar, investigar) algo diferente al derecho constitucional, que todo lo
normativiza, crea leyes y regula. El DC es ciencia normativa, no descriptiva (sino prescriptiva). Es ciencia del deber
ser, no del ser. Aún así, lo que hace el politólogo le interesa al jurista, y viceversa.
Todo lo que toca el derecho lo convierte en norma (derecho civil, penal…)
Esta distinción entre objeto material y objeto formal se puede aplicar a todas las ciencias. Tenemos un dato inicial o
dato bruto aún no elaborado y, por otro lado, la perspectiva del estudio. Ninguna ciencia puede abarcar todos los
aspectos de un objeto, no solo por la falta de tiempo, sino porque cada ciencia se dirige al objeto de una manera
diferente, los métodos científicos son diferentes. Hay muchas ciencias que comparten el mismo objeto material,
pero no puede haber más que un objeto formal por cada ciencia.
El objeto científico de nuestra disciplina es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan la naturaleza,
n
Constitució
estructura y modo de funcionamiento de las instituciones políticas. Si a esto le añadimos que la norma jurídica que
regula los aspectos esenciales de este objeto es la Constitución, podemos concluir que el objeto formal específico del
Derecho constitucional es la Constitución
2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL: CONCEPTO
Lo que digamos del derecho en general tendremos que decirlo igualmente del derecho constitucional.
IUSNATURALISMO VS POSITIVISMO
El principal problema radica en que no existe un concepto del derecho unánimemente aceptado por la doctrina
científica. La prueba está en la polémica que enfrenta a iusnaturalistas y positivistas.
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