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Apuntes Fundamentos de derecho constitucional

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Apuntes de todos los temas de la asignatura (11 temas)

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  • August 31, 2022
  • 56
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Jose luis brey blanco
  • All classes
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Concepto, objeto y método
1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL: SUJETO-OBJETO-MÉTODO
¿Qué es el derecho constitucional?
Se ocupa de una serie cosas, no en sentido vulgar, sino en el más filosófico de todos, el más digno de la palabra (res).
Cuando una cosa es estudiada por alguien ya se convierte en objeto de estudio, ya no una cosa en abstracto, porque
ya hay alguien que lo está estudiando

Distinguimos entre conocimiento vulgar y conocimiento científico. El primero es un conocimiento débil, sin
fundamento sólido, pero, no obstante, útil. El segundo necesita saber las causas y el fundamento último

Del conocimiento científico nos interesa la estructura básica del conocimiento científico, que se basa en la relación
sujeto-objeto-método. Cada ciencia cuenta con un objeto diferenciado, sin objeto no hay ciencia, ya que ésta se refiere
a una parte determinada de la realidad. Ese “algo” que se conoce es el objeto.


Cómo (la manera en que el quién se ponga en contacto con el quién) MÉTODO

Quién Qué Cada estudiador y cada materia tendrá su propio método
SUJETO Cosa
OBJETO CIENTÍFICO -> por qué el quién lo está estudiando


La finalidad de la ciencia es conocer la esencia misma de las cosas. Para ello, el investigador se dirige a ese objeto
utilizando un método, la manera de relacionarse con el objeto. Éste depende, en gran medida, del tipo de objeto.


Reducionismo científico
En muchas ocasiones, la confusión sobre el método es una de las principales causas de la confusión que se produce
también con respecto a los objetos. Se fuerza arbitrariamente el estudio del objeto cuando para su compresión se
aplica un método que no es el adecuado. El positivismo filosófico comete este error, de ahí que no considere
verdaderos objetos científicos a aquellas “cosas” que no pueden ser analizados mediante la aplicación estricta del
principio de verificación científica


El objeto del derecho tiene que ver con la regulación jurídica de las relaciones sociales. El hombre vive en sociedad
y necesita el derecho para ordenar por ej. el matrimonio, comprar, vender, el robo, el homicidio… Para ello crea las
normas y establece instituciones políticas y jurídicas.

OBJETO CIENTÍFICO:
Opera al interior de Genérico Para distinguir unas Material.
una ciencia (ad intra) Específico
ciencias de otras (ad extra)
Formal



AD INTRA
Con respecto al Derecho son dos los objetos que debemos tener en cuenta, el objeto genérico, cuyo estudio compete
al Derecho; y el objeto específico, del que se ocupan las distintas disciplinas o ramas especializadas (derecho civil,
penal, mercantil, constitucional)
Existe un objeto general o genérico, directamente relacionado con el Derecho, y otros objetos específicos, cuyo
estudio les corresponde hacerlo a las distintas ramas del ordenamiento jurídico. Saber Derecho es saber derecho civil,
derecho penal… etc. Pero entonces, ¿qué es lo que le queda al Derecho?

, Existe una multiplicidad de normas, pero ésta se encuentra vinculada a un principio de unidad, que en este caso radica
en el hecho mismo de que todas ellas son normas jurídicas. Todas ellas tienen que tener algún elemento en común,
ya que de otro modo no pertenecerían al mismo ámbito de la realidad.
Preguntas como ¿qué es una norma jurídica?, ¿cómo podemos identificarlas?, ¿quién hace las normas?... no las
resuelven, en primera instancia, los investigadores que estudian las diferentes ramas, sino aquello que se dedican al
estudio de la Teoría General del Derecho.

Desde esta perspectiva podemos adelantar una definición muy general de Derecho Constitucional (que sirve también
para las diferentes especializaciones), dentro del ámbito de “lo jurídico” hay una parte concreta de “cosas” que le
corresponde estudiar al DC, que sería el objeto específico, la política, los fenómenos políticos (de hecho, antes al
Derecho Constitucional se le denominaba Derecho Político).

La política, los fenómenos políticos, la actividad política son realidades humanas cuyo contenido se desenvuelve en el
El poder




ámbito de las relaciones que se establecen entre la sociedad y el poder. El DC se ocupa del poder (lo que hoy diríamos
del Estado), por ello lo consideramos una de las disciplinas jurídicas más importantes, puesto que de ella va a depender
la regulación jurídica del marco general de convivencia de los ciudadanos.

El profesor francés André Hauriou nos da la siguiente definición: El objeto del Derecho constitucional se puede definir
como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, donde el objeto son los fenómenos políticos y el método,
el tratamiento jurídico de ese objeto.

La ciencia del DC esta formada por:
§ Sujeto: doctrina científica (en el ámbito del Derecho)
§ Objeto: fenómenos políticos
§ Método: método jurídico, basado en la normativización



AD EXTRA
Distinguir ciencias distintas pero que tienen relación entre ellas. El Derecho y la moral están más relacionadas que el
Derecho y la química, pero no son lo mismo. Depende también de la sociedad, por ejemplo, en Arabia el derecho y la
religión están en el mismo saco (El Corán). Uno de los grandes logros de nuestra sociedad ahora ha sido mantener eso
separado, pues es peligroso.

El Derecho constitucional y la Ciencia Política son dos ciencias muy cercanas, ambas estudian la política. Aquí vemos
que hay dos ciencias que tienen el mismo objeto, lo que nos lleva a concluir que, una de dos, o no son dos ciencias, o
que no existe un único objeto.
La clave está en el objeto material, que es el mismo en los dos casos, y el objeto formal, que es diferente. El objeto
material del DC son los fenómenos políticos, y el formal, las normas jurídicas que regulan los fenómenos políticos. El
objeto es el mismo, pero es visto o contemplado desde una perspectiva particular (la normativización, la regulación
jurídica), que es la que le interesa al Derecho.

El politólogo hace con la política (analizar, investigar) algo diferente al derecho constitucional, que todo lo normativiza,
crea leyes y regula. El DC es ciencia normativa, no descriptiva (sino prescriptiva). Es ciencia del deber ser, no del ser.
Aún así, lo que hace el politólogo le interesa al jurista, y viceversa.
Todo lo que toca el derecho lo convierte en norma (derecho civil, penal…)

Esta distinción entre objeto material y objeto formal se puede aplicar a todas las ciencias. Tenemos un dato inicial o
dato bruto aún no elaborado y, por otro lado, la perspectiva del estudio. Ninguna ciencia puede abarcar todos los
aspectos de un objeto, no solo por la falta de tiempo, sino porque cada ciencia se dirige al objeto de una manera
diferente, los métodos científicos son diferentes. Hay muchas ciencias que comparten el mismo objeto material, pero
no puede haber más que un objeto formal por cada ciencia.
Constitución




El objeto científico de nuestra disciplina es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan la naturaleza,
estructura y modo de funcionamiento de las instituciones políticas. Si a esto le añadimos que la norma jurídica que
regula los aspectos esenciales de este objeto es la Constitución, podemos concluir que el objeto formal específico del
Derecho constitucional es la Constitución

, 2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL: CONCEPTO
Lo que digamos del derecho en general tendremos que decirlo igualmente del derecho constitucional.

IUSNATURALISMO VS POSITIVISMO
El principal problema radica en que no existe un concepto del derecho unánimemente aceptado por la doctrina
científica. La prueba está en la polémica que enfrenta a iusnaturalistas y positivistas.

Los iusnaturalistas insisten en que la justicia es un elemento esencial o constitutivo del derecho. Un derecho injusto
no puede existir por la sencilla razón de que es algo contradictorio en si mismo. Por el hecho de ser injusto, eso ya no
puede ser considerado derecho ni de obligado cumplimiento
Los positivistas niegan que la nota de justicia sea esencial, aunque, obviamente, puede darse, pero si falta, no invalida
la definición. El derecho se define por las notas formales. De este modo, les resulta más fácil ponerse de acuerdo en
un concepto del derecho universalmente valido, dado que no depende de principio filosóficos o éticos, mucho más
difíciles de acotar y definir.
En tanto que científicos, los juristas deben atenderse no a sus ideas, sino a las normas establecidas, lo que permiten,
prohíben o mandan, su estructura lógica y las relaciones entra ellas; y al modo de aplicarlas e interpretarlas.

Es derecho cualquier sistema establecido de normas impuestas y de obligado cumplimiento; mientras que desde la
perspectiva iusnaturalista, el derecho es “lo justo”. No prevalece la dimensión normativa sino la dimensión moral,
valorativa o axiológica (una dimensión que tiene un gran trasfondo metafísico de origen greco-romano y cristiano)



ACEPCIONES, DIMENSIONES Y NOTAS FORMALES
“Derecho” se usa tanto en el ámbito coloquial como en el científico, atribuyéndole contenidos semánticos diferentes.
Cuando la misma palabra tiene significados diferentes pero que, mantienen alguna referencia común, tanto la palabra
como el concepto, son de carácter polisémico o multívoco (término que diferenciamos de unívoco, donde la palabra
y el concepto se refieren a un único significado, y equívoco, con significados completamente diferentes).

Hay al menos cuatro acepciones diferentes de la palabra “derecho”
I. Ideal ético de justicia Soy una mujer en 1930, no
“No hay derecho a…” (sentido moral), no es justo. Yo proyecto mi idea de un mundo hay derecho porque no
justo. Realmente, en este caso, no hay ninguna ley escrita puedo votar porque el
Derecho no me reconoce
II. Normas jurídicas o conjunto de normas el derecho (subjetivo)
“El Derecho español se caracteriza por/regula…” (sentido más objetivo)

III. Titularidad subjetiva
Ihering: Interés subjetivo
“Tengo derecho a votar porque tengo los 18 años”. Facultad de hacer o de no hacer (mío) jurídicamente protegido
según qué cosas con validez en el ámbito jurídico. Aplicación a cada caso particular (acepción II).
del Derecho general existente en un determinado país.

IV. Ciencia
“Estudio Derecho en la Universidad CEU San Pablo”. Sería la III y la II acepción, pero convertido en objeto
científico

No son acepciones necesariamente incompatibles, aunque se puede procurar que lo sean, especialmente si nos
centramos en el problema de la relación que puede establecerse entre la primera y las demás.
El positivismo no considera relevante la acepción I, o no la considera relevante a efectos de definir científicamente el
Derecho.

, TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Sin embargo, hay también intentos de conciliación entre el iusnaturalismo y el positivismo. El mejor ejemplo es la
teoría tridimensional del derecho que pretende alcanzar una definición de consenso sobre la base de incluir en ella
todas las dimensiones. Reconoce tres dimensiones
- Normativa: alude al hecho de que la regulación de la conducta humana se realiza mediante normas.
- Valorativa: pone de manifiesto la necesaria vinculación de esas normas con un ideal objetivo de la justicia.
- Fáctica: importancia que tiene que las normas sean efectivamente respetadas y acatadas, pues de lo contrario
el derecho no cumpliría su principal finalidad

Acepción I Dimensión valorativa, moral, axiológica (ciencia de los valores)

Acepción II Dimensión normativa (de forma directa)

Acepción III
Dimensión fáctica o sociológica (de forma menos directa)
Acepción IV.

Las tres dimensiones son esenciales, si aislamos, para destacarla, sólo una de ellas en contra de las demás caemos en
el error del reducionismo (explicar el todo por una de sus partes)

Con palabras de Recasens Siches: “Algunas veces, y por ciertos autores, se ha llamado Derecho, solamente al
Derecho justo, es decir, a las normas dotadas de una intrínseca validez ideal según los valores respectivos.
Otras veces, y por diversos pensadores, se ha llamado derecho al conjunto de preceptos que son elaborados e
impuestos por la comunidad política, es decir, por el Estado, independientemente de que sean justos o no justos.
Y, por fin, otras veces han sido consideradas como jurídicas solamente las reglas que real y efectivamente rigen la
vida de una colectividad en un momento dado de su historia, sea que provengan de los poderes legislativos o que
tengan su origen en la jurisprudencia o la costumbre, en suma, las normas que han conseguido eficacia de hecho “

Pese a que la teoría se muestra como una fórmula de integración, hay razones para pensar que responde mucho mejor
a los postulados y exigencias del iusnaturalismo que a los del positivismo (el hecho de que considere esencial la nota
de la justicia).
En particular, la teoría tridimensional del derecho pretende poner en valor la importancia de la dimensión normativa,
la necesidad de que el derecho sea público, conocido e imperativo, con el fin de evitar, entre otras cosas, que nadie
se considere libre para cumplirlo o no atendiendo a convicciones particulares o de cualquiera de los grupos
ideológicos.

NOTAS FORMALES
Por otro lado, en una sociedad existen otras normas, no sólo las normas del derecho, que también regulan las
conductas de las personas. En líneas generales, hablamos de otros dos o tres tipos de normas, además de las jurídicas.
(religiosas, morales y las normas de buena conducta). Yo que soy el mismo, sobre mí interactúan diferentes tipos de
normas. Las notas formales nos permiten distinguir las normas jurídicas de los demás tipos de normas.

Muy peligroso juntar todo (Derecho, religión, moral),
acabará siendo dictadura, seguro. Es similar a los
sistemas del pasado
Si no voy a misa un domingo, me meterían en la cárcel. Visión iusnaturalista
Mejor forma de combinarlos

• Bilateralidad o alteridad: El Derecho regula las relaciones entre los hombres, no las intenciones de carácter
personal que no traspasan la frontera de la interioridad. Si por ejemplo odias a una persona, ahí vemos como
participan la moral y la religión; sin embargo, no será hasta que se produzca un asesinato que el Derecho
intervenga.
• Heteronomía: las normas jurídicas emanan de una autoridad distinta de la propia. Aunque esas normas son
creadas y decididas entre todos, lo cierto es que nosotros las obedecemos nos guste o no
• Coactividad o imperatividad: el Estado garantiza que las normas se cumplan, pues si no se cumplen
voluntariamente, él mismo se encarga de la sanción o castigo

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