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Sumario Resumen Módulo 2 - Derecho Penal II (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del Módulo 2 de la asignatura de Derecho Penal II (UOC)

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  • September 12, 2022
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Derecho Penal II
Módulo 2. Los delitos contra la salud, la integridad corporal y la integridad
moral
1. Los delitos de lesiones
1.1Aspectos generales
Sobre el bien jurídico protegido en estos delitos no hay un criterio unánime
en la doctrina española y comparada. El artículo 147 parece optar por una
posición dualista, puesto que define la lesión como menoscabo de la
integridad corporal o de la salud física o mental.
Asimismo, esto no impide continuar manteniendo la tesis monista
dominante en la doctrina, que considera que en realidad estamos ante dos
manifestaciones de un bien jurídico único. El planteamiento monista
imperante en la doctrina española atiende la salud física.
Se puede sostener que las diversas formas delictivas agrupadas en el título
III tienen en común su afectación a la incolumidad corporal. El ataque a este
bien jurídico encuentra su manifestación más simple y primaria en el delito
leve de malos tratos y la respuesta penal se agrava en la medida en que se
produzca una afectación en la salud (lesiones) o el hecho alcance una
gravedad suficiente para considerar que se atenta contra la integridad
moral.
Los delitos de lesiones son de resultado material. Para su consumación se
requiere la producción de una lesión que reúna las características previstas
en el correspondiente tipo. Con carácter general, los delitos de lesiones
admiten la comisión por omisión, según lo que se desprende de su
estructura como tipos prohibitivos de causar.
1.2Tipo básico
El artículo 147.1 configura el tipo básico de lesiones. Además de aportar el
concepto general de lesión, establece la delimitación típica entre el ámbito
del delito grave y menos grave y el del delito leve y, por lo tanto, los
requisitos mínimos comunes a todas las formas de lesión.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1, las lesiones son delito
grave o menos grave si para su curación es necesario objetivamente un
tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia
facultativa. El CP 1995 aclaró que la mera vigilancia o seguimiento
facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.
El menoscabo a la salud psíquica a es uno de los elementos que plantean
más dificultad de concreción práctica. La inclusión de las lesiones psíquicas
en el tipo obliga a examinar con más atención la problemática concursal,
dado que la aparición de secuelas de carácter psíquico puede aparecer en
muchos casos asociada a otros delitos, como las agresiones o los abusos
sexuales.
1.3Los delitos leves de lesiones y malos tratos
El artículo 147-2 redactado según la LO 1/2015 contiene el delito leve de
lesión, que requiere la constatación de un elemento positivo, la existencia
de lesión, y que permite delimitar esta figura de la de malos tratos del
artículo 147-3, y un elemento negativo, la no necesidad de tratamiento
médico o quirúrgico en los términos señalados respecto al artículo 147-1.

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, Derecho Penal II
Módulo 2. Los delitos contra la salud, la integridad corporal y la integridad
moral
1.4Tipos cualificados
El CP incluye dos clases de tipos cualificados:
 por una parte, los del artículo 148, que contienen supuestos de
naturaleza muy heterogénea y por los cuales se prevé una pena de
entre dos y cinco años de prisión, y
 por otra, los de los artículos 149 y 150, estructurados en dos niveles
de gradación punitiva, y fundamentados en la gravedad del resultado.
El artículo 148 establece cinco supuestos agravados de lesiones. Respecto a
todos, el juez tiene que ponderar las dos dimensiones del hecho: el
resultado causado y el riesgo producido.
1) Lesiones con medios peligrosos
El artículo 148.1 describe un delito de peligro concreto. Para su aplicación
se requiere una valoración por parte del juez de la existencia efectiva de un
riesgo para la vida o la salud de una persona concreta en el caso concreto.
Es una cuestión pacífica que hay que calificar como armas, tanto las de
fuego como «las denominadas armas blancas».
Como instrumentos u objetos peligrosos, hay que mencionar martillos,
cadenas, barras de hierro, botellas, bates de béisbol, botas con puntas de
hierro o semejantes. También se ha apreciado el tipo cualificado del artículo
148-1 en un caso en el que los acusados arrojaron sobre la víctima, a una
distancia de entre tres y cinco metros, botellas de cristal.
En caso de concurso con el delito de robo con violencia del artículo 242, la
apreciación del tipo cualificado es compatible con la agravación por uso de
armas o medios igualmente peligrosos del párrafo segundo de este
precepto, siempre que, además de la puesta en peligro de la vida o la salud
del lisiado, concurra un peligro potencial frente a otras personas.
2) Lesiones con ensañamiento
El concepto de ensañamiento lo aporta el artículo 22.5 CP y tiene el mismo
sentido que el del delito de asesinato. La idea de actuar inhumano, cercana
a la de trato degradante, se ha de entender en sentido objetivo, como
referida a la forma de proceder del sujeto.
El ensañamiento es compatible con los otros dos supuestos cualificados del
artículo 148, por lo cual, como se trata de un tipo mixto alternativo, la
concurrencia con uno de ellos podría llevar a su aplicación como
circunstancia agravante genérica. Sin embargo, se trata de una hipótesis
difícil.
3) Víctima menor de doce años o persona con discapacidad necesitada
de protección
Con carácter general, se plantea el interrogante de si no habría habido
suficiente con las agravantes genéricas de alevosía o abuso de superioridad.
Con todo, no se puede negar la justificación de la mayor desvalorización
recibida por las agresiones contra menores e incapaces, no solamente por


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