Apuntes elaborados con trabajo diario resultado de la asistencia a clase y la complementariedad de manuales recomendados por la profesora.
En el examen final obtuve un resultado de sobresaliente alto gracias a ellos.Por lo que aseguro que te servirán de ayuda.
Derecho penal: conductas ofensivas (delitos) y las correspondientes sanciones (penas).La pena es la respuesta a la
ofensa a la sociedad que constituye la conducta delictiva (no como respuesta al daño producido a la víctima puesto
que la reparación del daño se produce en el ámbito del derecho civil con la responsabilidad civil
extracontractual).Cuando un sujeto se somete a un delito se crean dos relaciones jurídicas:
- Relación jurídica de Derecho Penal: sujeto pasivo infractor, sujeto activo la sociedad. Imponer al infractor la
sanción.
- Relación jurídica de Derecho Civil: sujeto pasivo infractor, sujeto activo víctima o perjudicado. reparación del
daño.
Justicia penal: la aplicación del derecho penal consiste en imponer la pena previamente en la Ley Penal. Para ello se
necesita la actividad procesal para esclarecer los hechos, y determinar con seguridad si el sujeto fue el autor, además
será necesario determinar la pena, imponerla y asegurar su cumplimiento.
Desde la primera noticia sobre la infracción penal, hasta la imposición y cumplimiento de pena se dan cuatro fases:
1º) Investigación: la noticia de una posible infracción se investiga, para confirmar con precisión los hechos y
averiguar quien figura como responsable de los mismos.
2º) Formulación de cargos y defensa: cada investigación ofrece suficiente base para considerar que se pudo haber
cometido una infracción por un determinado sujeto o sujetos, antes de imponer la pena, se da la opción al
sujeto de conocer los cargos y poder defenderse de ellos.
3º) Juicio definitivo sobre la imposición o de la pena: presentados los cargos, se juzga si procede o no aplicar el
derecho penal, determinando la sanción correspondiente que se le impondrá
4º) Cumplimiento de la pena impuesta.
2. SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL
1) La justicia penal acusatoria y primitiva: aquella que se daba en la Antigua Grecia, Roma republicana, pueblos
germánicos antiguos.
Para que se aplicase el derecho penal, un sujeto particular inicialmente era solo la víctima y después el
miembro de la sociedad ofendido, en nombre de dicho grupo con sus propios medios, sin apoyo de
autoridades estatales, tenía que realizar la investigación para:
- Esclarecer los hechos
- Reunir pruebas
- Identificar al posible infractor
El Estado no intervenía hasta que el sujeto particular, que asumía la persecución del delito, acusase
formalmente a otro u otros de la comisión de un delito en un juicio contradictorio, oral o público ante una
asamblea popular constituida normalmente para juzgar una acusación determinada (no había tribunales
permanentes).Las partes formulaban sus alegaciones y presentaban su prueba al tribunal.
El juicio definitivo sobre imposición de pena se daba después de la celebración el juicio. El tribunal decidía a
la luz de las alegaciones-pruebas.
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, DERECHO PROCESAL III
2) La justicia penal inquisitiva: tiene como antecedentes la Roma Imperial. Se implanta por la legislación
canónica en los siglos XII y XIII para reprimir “herejías”.
Más tarde se extiende a la justicia penal secular/religiosa de monarquías absolutistas europeas de la Edad Moderna.
La diferencia con el sistema acusatorio primitivo es la intervención del Poder Publico desde un primer momento, a
través de la investigación y la persecución. Se crean órganos públicos permanentes para la averiguación del delito,
investigación, formular cargos, oír alegaciones y prueba e imponer pena en su caso, asi como hacer que se cumplan
las penas. Pasa de una actividad con tres protagonistas (particular que investigar, tribunal que decide, acusado) a dos
protagonistas:
Estado: recibe la noticia del ilícito e impulsa todas las actuaciones desde ese momento.
Sujeto al que se le atribuye el delito: se investiga, se formulan los cargos en su contra, se le permite
defenderse y finalmente se le juzga imponiéndole la pena si resulta culpable y haciendo que se cumpla.
La Justicia Penal Inquisitiva se parece a los actuales procedimientos administrativos sancionadores (por ej. multas de
tráfico)
La característica mas conocida de este sistema es la tortura/tormento, que se usó durante la investigación del delito
desde la baja Edad Media hasta el fin del Antiguo Régimen.
3. LA JUSTICIA PENAL ACUSATORIA MODERNA.
Contexto histórico: en el siglo XVIII hubo un movimiento critico de la Justicia Penal Inquisitoria y se realizó una
postulación hacia la reforma que tendiese al sistema anglosajón (sistema acusatorio).Con la Revolución Francesa, en
Francia se vuelve a la Justicia Penal Acusatoria (el sistema inglés).En el s. XIX se va implantando progresivamente la
Justicia Penal Acusatoria.
La diferencia de la justicia acusatoria primitiva es que las autoridades estatales de carácter permanente se encargan
de la averiguación del delito y su investigación sin necesidad de que lo haga la victima u otro sujeto (el Estado abandona
el sistema por el que la iniciativa de perseguir los delitos era de los ciudadanos).
Si de la investigación resultan hechos constitutivos de infracción penal, y puede atribuirse su comisión a un sujeto
determinado, es una autoridad estatal (Ministerio Fiscal o Ministerio Público) quien acusa. Se intenta asegurar que
todas las conductas delictivas se persigan.
Formulada la acusación se celebra un juicio contradictorio en el que el acusador y el acusado formulan sus alegaciones
y presentan sus pruebas ante un tribunal de jueces profesionales o jurado, que decide sobre la pretensión punitiva de
la acusación estimándola o desestimándola.
El rasgo principal que lo diferencia con la Justicia Inquisitiva es la intervención del Estado la cual se desdobla: acusa y
juzga (acusatorio: dos sujetos públicos diferentes uno que acusa y el otro juzga a un tercero).Por lo que la justicia deja
de basarse en dos sujetos (Estado-acusador) el cual era el sistema inquisidor, para configurarse sobre tres sujetos:
acusador, acusado y tribunal. Donde el acusador y acusado se enfrentan respecto de la pretensión punitiva y el
tribunal imparcial decide tras oír alegaciones, teniendo en cuenta la prueba presentada por cada uno.
- Sistema Inquisitorio: Jueces dominio absoluto persiguen, instruyen, deciden
- Sistema Acusatorio: jueces solo juzgan
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, DERECHO PROCESAL III
Los jueces pierden el dominio absoluto de la justicia penal. Solo juzgan sobre la pretensión acusatoria introducida por
el Ministerio Fiscal (si la formula),ante la noticia del delito e investigación de los hechos, es el Ministerio Fiscal quien
da paso o a la celebración del juicio (si acusa o no).En el juicio, se discute la pretensión punitiva formulada por el Fiscal:
solo los hechos y sujetos en que se basa la acusación del Fiscal serán juzgados por el tribunal penal. Aunque el tribunal
este convencido de que fueron otros sujetos quienes cometieron los delitos, tribunal no puede condenar a sujetos
diferentes a los acusados.
El Ministerio Fiscal tenía una posición diferente según el tipo de sistema:
- Justicia Inquisitiva: subordinado al tribunal
- Justicia Acusatoria: adquiere autonomía, es la autoridad estatal que decide si acusa o no, ante conductas
previamente investigadas como posible infracción penal decide si hay juicio y posible condena de
determinados sujetos como autores de determinados delitos.
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Fiscal no quiere acusar Prevalece el criterio del tribunal: Prevalece criterio de Fiscal
- Tribunal ordena al MF que acuse; No habría acusación ni juicio
- Tribunal acusa de oficio, MF defiende
absolución
Acusación: hechos y sujetos Si el tribunal quiere que el juicio se por más
Tribunal solo juzga lo que
determinados hechos y/o sujetos, puede extender la
conste en la acusación
acusación en el juicio
El verdadero avance en el paso de Justicia Inquisitiva a Justicia Acusadora no es la eliminación del trato inhumano
(tortura típica del antiguo régimen).El trato inhumano se terminó, y la Justicia Inquisitiva continúo funcionando
durante el siglo XVIII.
El procedimiento sancionador inquisitivo puede ser compatible con las garantías de un juicio justo, y lo es en los
modernos procedimientos administrativos sancionadores.
El avance que supone el paso al Sistema Acusatorio se manifiesta en:
Mayor igualdad entre acusador-acusado: igualdad de oportunidades entre la defensa y la actuación,
principios de igualdad, contradicción y audiencia.
Imparcialidad del juzgador: el juzgador ya no es parte, sino un tercero imparcial, que juzga la pretensión
punitiva formulada por otro sujeto (Ministerio Fiscal) y no por el propio tribunal como ocurría en el Sistema
Inquisitivo.
Ello supone una garantía jurisdiccional penal donde las penas se ponen cuando corresponde, por jueces
independientes. La procedencia de la imposición de penas se deduce en un juicio contradictorio: acusador y acusado
en igualdad defienden sus posiciones y el tribunal juzga la pretensión punitiva formulada por un sujeto distinto al
tribunal.
Se trata de un sistema acusatorio moderno con características propias: el Ministerio Fiscal es el órgano público
acusador y los tribunales penales los que juzgan la acusación. Tras el juicio contradictorio, en el que el acusador/es
intervienen contra los acusados.
Particularidades:
1) Investigación oficial: se lleva a cabo tras la noticia del delito y lo realiza el Juez de Instrucción (no el fiscal) y de su
resultado depende que se produzca o no la acusación.
El juez de instrucción:
Dirige la investigación acordando las medidas oportunas y decidiendo sobre la pertinencia de las solicitadas
por las partes.
Debe valorar los resultados de investigación y pude poner fin a actuaciones, impidiendo apertura de Juicio oral
si estima que no se deducen indicios racionales de criminalidad (denegación de procedimiento en juicio
ordinario y denegación de apertura del juicio oral por inexistencia de indicios racionales de criminalidad en
juicio rápido y procedimiento abreviado)
La intervención del juez de instrucción acaba cuando termina la investigación .
No acusa, ni puede imponer al fiscal que lo haga.
No forma parte del tribunal penal que enjuiciara sobre la acusación.
2) El Ministerio Fiscal no detenta en exclusiva la acusación ,sino que están legitimados otros sujetos.
acusadores particulares: acción penal de la víctima y acción penal popular.
3) Formalizada la acusación, debe ser sostenida por el acusador ante el tribunal penal. La acusación da lugar a la
celebración del Juicio oral en el que el acusador (es) y acusado tienen las mismas opciones de defensa de su
posición, mediante alegaciones y prueba.
Terminado el juicio, el tribunal resuelve sobre la acusación, condenando o absolviendo al acusado teniendo en
cuenta las alegaciones y pruebas válidamente incorporadas al juicio.
4) Doble Grado de Jurisdicción: para dar efectividad al Pacto interno de derechos civiles y políticos, y asegurar la
efectividad del doble grado de jurisdicción, las reformas del sistema de Justicia Penal español están sustituyendo
el sistema de única instancia y el recurso de casación, por un sistema en el que se abre la segunda instancia en
todos los casos.
5. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCION PENAL:NECESIDAD Y OPORTUNIDAD.
Nuestro sistema de Jurisdicción penal se basa en el principio de necesidad, donde el derecho penal no puede dejar de
aplicarse en ningún caso en que haya infracción penal. El principio de necesidad exige que:
La justicia penal se pone en marcha ante la noticia de un hecho con apariencia de infracción penal.
Una vez iniciada la actividad del juicio penal ante un caso concreto no cesa hasta que:
a) Se produce la imposibilidad o improcedencia de formular acusación, es decir, la no concurrencia de
requisitos necesarios para apreciar responsabilidad criminal en el sujeto.
b) O bien formulada la acusación, se dicta sentencia de absolución o condena.
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