Max Weber: Sociología jurídica. (Conceptos básicos)
La sociología jurídica:
Distinción entre dogmática jurídica y sociología jurídica:
La dogmática jurídica intenta formular teóricamente el sentido intrínseco
considerado por una norma jurídica o una ley, controlar su coherencia lógica
con relación a otras leyes o al conjunto de un código.
La sociología jurídica tiene por objeto comprender el comportamiento
significativo de los miembros de un grupo con respecto a las leyes en vigor y
determinar el sentido de la creencia en su validez o en el orden que han
establecido. Se esfuerza, por lo tanto, en captar en qué medida se observan las
reglas del Derecho y cómo orientan los individuos su conducta según ellas.
Regularidades de la conducta social: uso, costumbre, convención y
Derecho.
Uso: posibilidad de un comportamiento regular, adoptado efectivamente
en la práctica.
Costumbre: un uso o práctica social que goza del prestigio de la
antigüedad.
(Los usos y costumbres no son obligatorios ni están sancionados
exteriormente)
Convención: práctica social que presenta un carácter obligatorio, aunque
con ausencia de todo aparato coactivo. Comporta una sanción que impone el
grupo como tal y no una institución.
La definición sociológica del Derecho:
Se habla de Derecho “cuando la validez de una orden está garantizada
exteriormente por la oportunidad de una restricción( física o psíquica), que un
procedimiento legal, especialmente instituido a este efecto, puede ejercer sobre
la actividad de los miembros con el fin de hacerla respetar o de castigar
cualquier infracción.” (Economía y Sociedad, t. 1)
La existencia de un aparato de coerción es determinante para la definición
sociológica del Derecho.
Cuatro distinciones:
Privado / público
Natural / positivo
Objetivo / subjetivo
Derecho objetivo: conjunto de reglamentos que valen indistintamente para
todo miembro de un grupo, en el sentido de que éste forma parte del orden
jurídico general.
Derecho subjetivo: posibilidad, para un individuo, de reclamar el aparato de
coerción para garantizar sus intereses materiales y espirituales. Los derechos
subjetivos otorgan la seguridad a las personas que disponen de un poder sobre
, otros individuos o cosas (propiedad, por ejemplo); les autorizan a imponer,
prohibir o permitir a los demás una conducta determinada.
Material / formal
Derecho formal: conjunto del sistema del Derecho puro cuyas normas
obedecen únicamente a la lógica jurídica, sin intervención de consideraciones
externas al Derecho. Se atiene exclusivamente a las reglas del orden jurídico (
es justo lo que está establecido y conforme a la letra o a la lógica del sistema).
Derecho material: tiene en cuenta elementos extrajurídicos y se refiere, en
el curso de sus juicios, a los valores políticos, éticos, económicos o religiosos.
Tiene en cuenta la situación, las intenciones de los individuos y las condiciones
generales de su existencia.
Fases de evolución del Derecho (tipos ideales)
1- Derecho irracional y material: el legislador y el juez se basan en puros
valores emocionales, al margen de toda referencia a una norma, y sólo
consultan su propio sentimiento.
2- Derecho irracional y formal: el legislador y el juez se dejan llevar por
normas que escapan a la razón, ya que se pronuncian basándose en una
revelación o en un oráculo (ordalías).
3- Derecho racional y material. La legislación o el juicio se refieren a un libro
sagrado (por ejemplo, el Corán), a la voluntad política de un conquistador o
bien a una ideología.
4- Derecho racional y formal: la ley y el juicio se establecen únicamente
sobre la base de conceptos abstractos creados por el pensamiento jurídico.
Weber establece los tipos del Derecho para hacer entender la formas
típicas de creación y aplicación del Derecho, es decir, lo que podríamos llamar
los procesos de decisión jurídica, de estos destaca la decisión legislativa y la
decisión judicial, por lo que tenemos:
a) Derecho irracional desde el punto de vista material: cuando las
decisiones son adoptadas sobre la base de valoraciones muy concretas del
caso individual, ya sean de carácter ético, emotivo o político y no de normas
generales; en tal caso la decisión es difícilmente previsible, el ejemplo típico es
la llamada justicia del cadí.
b) Derecho irracional desde el punto de vista formal: cuando en al
creación y aplicación del derecho (o sea, en los procesos de decisión jurídica)
se aplican medios no susceptibles de controlar intelectualmente, acudiendo por
ejemplo a oráculos.
c) Derecho racional desde el punto de vista material: es aquél en que las
decisiones jurídicas se adoptan a partir de imperativos éticos o reglas utilitarias
o máximas políticas.
d) Derecho racional desde el punto de vista formal: un derecho es formal
en la medida en que tan sólo contemple inequívocas características generales
de los supuestos fácticos desde el punto de vista jurídico y procesal, como por
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