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Sumario Resumen Módulo 1 - Derecho Constitucional (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los aspectos más importantes del módulo 1 de la asignatura Derecho Constitucional (UOC).

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  • January 30, 2023
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Derecho Constitucional
Módulo 1. Los órganos constitucionales del Estado

1. La Corona
1.1 La configuración constitucional de la Corona

La Corona es un órgano constitucional del Estado. El Rey es el titular de la Corona. El análisis de la
configuración constitucional de la Corona a partir de dos de sus características fundamentales: en
órgano constitucional; y es una institución con funciones eminentemente simbólicas y
representativas del Estado.

1.1.1 La Corona es un órgano constitucional

La calificación de órgano constitucional se aplica a los órganos públicos que son elemento necesario
e indefectible de un determinado Estado, de manera que la desaparición o transformación intensa
de estos órganos implicaría un cambio en la estructura misma del Estado.

La relevancia de los órganos mencionados tiene como efecto que sea la Constitución la que regule la
configuración, las funciones y las relaciones. La Corona cumple con los requisitos necesarios para ser
considerada un “órgano constitucional”: es la Constitución la que la regula, y es un órgano
fundamental del Estado en tanto que califica la forma política y constituye una de las instituciones
de la estructura sustancial del Estado.

1.1.2 La Corona es una institución con funciones simbólicas y representativas del Estado

La conciliación de la Monarquía con la democracia tiene dos consecuencias importantes:

1. que Monarquía expresa únicamente un tipo o modalidad de Jefe de Estado.
2. que la Corona se estructura como órgano autónomo, es decir, ya no está integrada en el
Poder Ejecutivo y no ejerce funciones de gobierno.

La constitucionalización de la Corona como órgano autónomo cierra el proceso de separación del
jefe del Estado respecto del Poder Ejecutivo. Por otro lado, la Corona se caracteriza por ser
hereditaria, vitalicia y por situar al Rey en una posición de absoluta irresponsabilidad jurídica y
política.

Una interpretación sistemática del artículo 56.1 de la Constitución española desde los artículos que
establecen las atribuciones del Rey y la manera de ejercerlas, y los que prevén las competencias de
los otros poderes públicos permite concluir que la Constitución configura la Corona como una
institución con funciones simbólicas y representativas.

La función moderadora y arbitral, interpretada desde las atribuciones concretas que se otorgan al
Rey, sólo le permiten un acto propio: la propuesta de candidato a presidente del Gobierno.

1.2 La sucesión en la Corona

La Constitución regula la sucesión en la Corona desde los criterios tradicionales de la dinastía y la
sucesión hereditaria.

1.2.1 La dinastía histórica

La instauración de la dinastía tradicional se efectuó de manera singular. El general Franco y las
Cortes franquistas decidieron nombrar sucesor, en la suprema autoridad del Estado y a título de Rey,

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Módulo 1. Los órganos constitucionales del Estado

a don Juan Carlos de Borbón. Éste era miembro de la dinastía, pero no era legítimo heredero según
las normas sucesorias de la monarquía española. El heredero legítimo era su padre, don Juan de
Borbón y Battemberg.

Los vicios originales de la instauración no se resolvieron hasta que don Juan de Borbón renunció, el
14 de mayo de 1977, a sus derechos dinásticos a favor de su hijo don Juan Carlos.

1.2.2 El orden sucesorio

A pesar de que la Constitución no concreta los miembros de la familia real, de acuerdo con la norma
que regula el Registro Civil de la misma, ésta estaría compuesta por el Rey, su consorte, los
ascendientes de primer grado, los descendientes y el príncipe heredero de la Corona. La
Constitución regula la sucesión legítima con los criterios tradicionales de la Monarquía española.
Estos criterios tienen el origen en el derecho medieval castellano (Las Siete Partidas).

El orden sucesorio se estructura sobre los principios de primogenitura, preferencia del primer nacido
de los descendientes del Rey, y de representación, preferencia de los descendientes del
primogénito, si éste hubiera muerto, sobre otros. Estos principios se completan con las reglas
siguientes:

1. Preferencia de la línea anterior sobre las posteriores. La línea anterior es la línea recta, que
une al rey con sus hijos y nietos. Las líneas posteriores son las colaterales (hermanos, tíos,
etc.)
2. Dentro de la línea, preferencia de las generaciones anteriores sobre las más jóvenes.
3. Dentro de una misma generación o grado, preferencia del hombre sobre la mujer.
4. En el mismo grado y sexo, preferencia de la persona de más edad sobre la de menor edad.

A pesar de que el sistema hace difícilmente imaginable que no haya sucesor, la Constitución dispone
que, en el supuesto de extinción de todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

1.2.3 Los supuestos de vacancia del trono y la apertura de la sucesión

El nombramiento de un nuevo Rey se produce únicamente en dos supuestos: muerte del Monarca y
abdicación. La abdicación es el desistimiento voluntario del Rey a seguir ocupando el cargo. En
ambos casos se aplican las reglas de sucesión al trono.

1.2.4 Circunstancias que no causan la apertura de la sucesión

Aunque es posible que el Rey sea inhabilitado para el ejercicio del cargo, esta circunstancia no
desencadena un supuesto sucesorio, ya que, aun inhabilitado, continúa siendo el Rey. La renuncia
tampoco es causa de sucesión. La renuncia provoca, únicamente, una alteración en el orden
sucesorio.

La Constitución hace referencia a dos supuestos que alteran el orden sucesorio:

 Renuncia voluntaria.
 Celebración de matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.



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Módulo 1. Los órganos constitucionales del Estado

La renuncia es un acto personal y voluntario que afectaría normalmente al renunciante y no a sus
herederos. No obstante, no se puede excluir que una renuncia pueda llegar a vincular también a los
herederos. Por otro lado, debe considerarse que la Constitución establece que, si el matrimonio de
los posibles sucesores se contrae contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, el resultado
sea la exclusión en la sucesión a la Corona del contrayente y sus descendientes.

1.3 La Regencia

El Rey es el único titular de la Corona y lo es con carácter vitalicio desde que se produce la muerte o
la abdicación del Rey anterior. Además de ser titular de la Corona, el ejercicio de la representación
simbólica del Estado requiere tener la mayoría de edad y no estar inhabilitado.

En el caso de que se produzca alguno de estos supuestos, se constituye con carácter temporal la
Regencia, que ejercerá, en nombre del Rey, las funciones de Jefe de Estado hasta que éste llegue a la
mayoría de edad (18 años)-

1.3.1 Clases de Regencia
a) La Regencia legítima o dinástica: se caracteriza porque es la que se debe establecer
prioritariamente. Es la misma Constitución la que fija a las personas que serán llamadas a
ocupar el cargo de Regente.

En el supuesto de minoría de edad, el orden previsto es el siguiente:

- el consorte de la Reina difunta o la consorte del Rey difunto,
- en defecto de estas personas, el pariente mayor de edad más próximo en la sucesión de la
Corona.

En el supuesto de inhabilitación, el orden es el siguiente:

- el Príncipe heredero de la Corona,
- si éste fuera menor, se procede de la manera prevista para la mayoría de edad.

b) La Regencia electiva

Si no existiera persona alguna a la que correspondiera la Regencia (legítima), el nombramiento lo
llevarían a cabo las Cortes Generales. En este supuesto se permitirá que esté compuesta por una,
tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia habrá que ser español y mayor de edad.

1.3.2 Funciones y extensión de la Regencia

Aunque el Regente únicamente suple al Rey y no lo sustituye, la Regencia se ejerce con los mismos
poderes que la Constitución reconoce al Rey. La Regencia se extingue, si es por minoría de edad,
cuando el Rey llega a los 18 años y, en el caso de la inhabilitación, cuando las Cortes reconozcan que
ha desaparecido la causa que la provocaba.

1.4 La Casa del Rey

La Corona necesita una estructura orgánico-funcional que la dote de los medios personales y
materiales para llevar a cabo sus funciones. Así, la Casa del Rey es la denominación que adopta este


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Módulo 1. Los órganos constitucionales del Estado

organismo de soporte administrativo del Rey. Ha sido el Gobierno, por medio de un Real Decreto, el
que ha regulado este organismo.

Las dependencias de la Casa del Rey son las siguientes:

1) El jefe de la Casa, de quien dependen todos los servicios.
2) La Secretaría General, órgano encabezado por el Secretario General, que actúa como
segundo jefe de la Casa.
3) La Guardia Real y el Servicio de Seguridad.

1.5 El Rey
1.5.1 La proclamación del Rey

El acceso al trono se produce automáticamente por el hecho de la sucesión. El acceso al ejercicio del
cargo se produce formalmente en el acto de proclamación del Rey ante las Cortes Generales,
reunidas en sesión conjunta. La proclamación no es un requisito constitutivo; el Rey, conviene insistir
en ello, lo es por el hecho de la sucesión.

Tampoco debe reconocérsele carácter constitutivo al juramento que acompaña al acto de
proclamación. Se trata de una solemnidad prescrita, de efectos eminentemente simbólicos.

1.5.2 El estatuto personal del Rey

La inviolabilidad y la irresponsabilidad del Rey, juntamente con la sucesión hereditaria y el carácter
vitalicio de su mandato, constituyen las principales notas calificadoras de la Monarquía.

La inviolabilidad de la persona del Rey expresa que el derecho no puede actuar sobre su persona,
que no está sujeto a la coerción jurídica del Estado. Debemos hacer notar que la inviolabilidad se
refiere a la persona y no a la institución.

La irresponsabilidad expresa que el Rey no responde por sus actos, ya sean políticos o de carácter
exclusivamente personal. Sus actos no están sujetos ni a control político-institucional ni a control
jurisdiccional.

1.5.3 Las funciones del Rey

El artículo 56.1 de la Constitución española presenta una configuración general de las funciones del
Rey. Respetando la literalidad del artículo es posible, así, ordenar sus funciones en tres bloques:
simbólicas, moderadoras y arbitrales.

La intervención del Rey, cuando el derecho así lo exige, es imprescindible: de ello depende la
existencia del acto, pero es un requisito autónomo que no incide en absoluto en el contenido del
acto y en el control de este. El único acto de relevancia política cuyo contenido determina
libremente el Rey, al menos de manera jurídica, es el derecho de proponer el candidato a Presidente
de Gobierno.

1) Funciones simbólicas: Todas las atribuciones del Rey en este ámbito tienen como
característica común que su contenido está absolutamente delimitado con independencia
de la voluntad real. (Ej. Sancionar y promulgar leyes o ejercer el derecho de gracia)

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