LA ACTIVIDAD FINANCIERA, EL DERECHO PRESUPUESTARIO Y EL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO. ¿SON LO MISMO?
¿En qué consiste el Derecho Financiero? Es una rama del Derecho, que estudia la actividad financiera que realiza el
Sector Público para poder obtener los ingresos necesarios que le permitirán financiar el gasto público y, de esta
manera, poder ofrecer a los ciudadanos los servicios públicos básicos, como la educación, la sanidad, o la construcción
de infraestructuras como carreteras.
En resumen, el Derecho Financiero puede definirse como el conjunto de normas que regulan la actividad financiera
del Sector Público, de la Hacienda Pública.
¿Derecho Financiero y Derecho Tributario son sinónimos? No, el Derecho Tributario es una rama del Derecho
Financiero.
El Derecho Financiero se divide en varias ramas:
• Derecho Tributario. Se centra en el estudio de los tributos, es decir, en la obtención de ingresos. Por ejemplo,
cuando el Gobierno decide subir el tipo de gravamen de un impuesto como el IVA, será necesario modificar
una norma de Derecho Tributario (La Ley del IVA).
• Derecho Presupuestario. Estudia las normas que regulan la gestión y planificación de los gastos, a través de
los Presupuestos. Por ejemplo, cuando el Gobierno anuncia que dará una ayuda para el alquiler, se trata de
una medida de gasto, que deberán planificar en los Presupuestos Generales del Estado, y por tanto es una
medida que podemos encuadrar en el Derecho Presupuestario.
• Derecho Patrimonial Público. Estudia los ingresos provenientes del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, como el Patrimonio Cultural.
• Derecho de la Deuda Pública. Es aquel que regula las normas de los ingresos que provienen del
endeudamiento del Estado, es decir, del crédito, de la deuda.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO
1. Principio de Justicia Financiera. Es quizás el más importante, ya que nos pretende comunicar la filosofía del
Derecho Financiero, la idea de que, aunque todos debemos colaborar y aportar parte de nuestros ingresos
para financiar el gasto público, esta contribución debe hacerse de forma equitativa, de forma justa. La CE
recoge este principio, desde la perspectiva de los ingresos, en el Art. 31. 1. en el que se expresa que, todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un
sistema tributario justo inspirado en las principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá
alcance confiscatorio. De este artículo se extraen otros principios, además del de justicia financiera:
◦ Principio de Generalidad. Cuando la CE dice la palabra “todos” nos quiere comunicar que no va a
haber excepciones en esta contribución a los gastos, todos debemos colaborar.
◦ Principio de Capacidad Económica. Este artículo dice que contribuiremos según nuestra capacidad
económica, lo que significa que aunque todos debemos colaborar, cada uno lo hará en función de
sus recursos. Por ejemplo, en la Declaración de la Renta, una persona que gane menos o que tenga
hijos a su cargo, no va a contribuir tanto como alguien que gane más y no tenga descendientes que
dependan de él. Este principio es un límite al principio de generalidad, ya que todos vamos a
colaborar pero lo haremos en función de nuestras circunstancias.
◦ Principio de Igualdad. Este principio no quiere decir que todos contribuyamos igual, sino que debe
haber igualdad cuando tengamos las mismas circunstancias, la misma capacidad económica.
◦ Principio de Progresividad. La progresividad significa que, a mayor aumento de la riqueza, debe
aumentar la carga tributaria de forma aún más que proporcional que dicho aumento. Es decir, si se
produce un incremento de mi base imponible, mi cuota tributaria tiene que aumentar aún más que
lo que aumentó mi base. La progresividad se exige respecto del conjunto del sistema tributario, pero
no de cada uno de todos los tributos. Por ejemplo, el IVA o el IS no son progresivos, pero el IRPF sí lo
es.
◦ Principio de no confiscatoriedad. Significa que, aunque contribuyamos al gasto público, eso no puede
implicar que se nos confisque absolutamente nuestra riqueza, nuestra propiedad. Por ejemplo, un
impuesto que gravase un tipo del 99%, estaría siendo confiscatorio.
, ◦ También podemos hablar de un principio de justicia del gasto público. El art. 31.2, CE dice que el
gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. El Estado deberá repartir
los recursos de forma equitativa entre todos los ciudadanos.
2. Principio de Legalidad. Significa que tanto los ingresos como los gastos públicos deben establecerse en la Ley.
La CE remarca esta idea en varios preceptos:
◦ En el Art. 31.3 se comenta que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público con arreglo a la ley. Por ejemplo, un ayuntamiento no va a poder crear un impuesto
por medio de una Ordenanza Municipal, deben establecerse por Ley.
◦ El Art. 133 explica que la potestad para establecer tributos corresponde al Estado, mediante Ley. Los
apartados 2 y 3 de este precepto nos explican que otras Administraciones distintas del Estado puede
establecer tributos, pero siempre atendiendo a este principio de legalidad. Tampoco se van a poder
establecer beneficios fiscales, como por ejemplo una exención, si no es mediante Ley.
◦ El principio de legalidad desde la perspectiva del gasto público podemos verlo en el art. 133.4, CE
que nos dice que las Administraciones Públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y
realizar gastos de acuerdo con las Leyes.
◦ También podemos hablar del principio de legalidad presupuestaria, ya que en el art. 134.1, CE se dice
que aunque es el Gobierno quien elabora los presupuestos, deben ser las Cortes quienes los
examinen, enmienden y aprueben. Es decir, el Gobierno no puede ser quien apruebe los
Presupuestos, debe hacerlo el Parlamento, el Poder Legislativo. Por eso el Gobierno no puede crear
un tributo cuando elabore la Ley de Presupuestos, solo se van a poder modificar.
◦ También de observa el principio de legalidad de la deuda pública, puesto que el art. 135.3, CE dice
que el Estado y las CCAA deben estar autorizados por Ley para emitir deuda y contraer crédito.
3. Principio de Control de la Actividad Financiera. El Estado debe estar controlado para que lleve a cabo la
actividad financiera de forma correcta. Este control tendrá dos vertientes:
◦ Control externo por el Tribunal de Cuentas, un órgano que depende de las Cortes Generales y que es
el encargado de vigilar las cuentas del Estado y la gestión económica que realiza el mismo.
◦ Control interno por la Intervención General de la Administración del Estado.
4. Principio de redistribución de la renta y la riqueza. Recogido en el art. 131.1, CE. Está muy relacionado con el
de justicia, y lo que busca es que la renta se redistribuya, es decir, que se reparta de forma equitativa. Esto se
consigue, por ejemplo, con los impuestos progresivos: el que tiene más, paga más, y esos ingresos pueden
destinarse a ofrecer servicios o ayudas a quienes tienen menos recursos.
5. Principio de solidaridad y coordinación de las Haciendas Públicas. El art. 2, CE dice que debe haber solidaridad
entre las nacionalidades y regiones. Esto se concreta, entre otras maneras, tal como señala la CE en su art.
138, intentando establecer un equilibrio económico entre los distintos territorios de España. Por ejemplo,
intentando que los distintos territorios tengan un nivel adecuado de los servicios públicos, como hospitales e
infraestructuras. Para conseguir este equilibrio entre las distintas partes del territorio español, es necesario
que exista coordinación entre las Haciendas de las distintas CCAA, como nos dice el art. 156, CE.
LOS PRESUPUESTOS. ¿QUÉ SON? ¿QUIÉN LOS APRUEBA?
El Derecho Presupuestario puede definirse como el conjunto de normas que tienen por objeto regular el Gasto
Público, a través de los Presupuestos.
Los Presupuestos Generales del Estado se regulan en el art. 134, CE. El encargado de elaborarlos es el Gobierno, para
el que son muy importantes, ya que en ellos van a resumir qué harán con los ingresos del Estado, por ejemplo,
conceder ayudas o comprar vacunas.
Las Cortes Generales son las encargadas de aprobarlos.
En los Presupuestos se deben incluir la totalidad de ingresos y gastos del Sector Público, así como los beneficios
fiscales que se establezcan. Esto es lo que se conoce como el Principio de Universalidad.
Estos Presupuestos, en principio, tienen carácter anual. El objetivo es que los nuevos Presupuestos sean aprobados 3
,meses antes de que expiren los del año anterior, es decir, deberían estar listos el 1 de octubre. Si llegado el 31 de
diciembre no se hubieran aprobado, se prorrogarán los del año anterior hasta que se aprueben unos nuevos.
Una vez aprobados, pueden modificarse. El Gobierno podrá aprobar Proyectos de Ley que aumenten los gastos o
disminuyan los ingresos, o dar conformidad a las propuestas o enmiendas del Parlamento.
Por último, respecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado es importante señalar que esta no va a poder
crear tributos, solo va a poder modificarlos si esto está previsto en una ley sustantiva. Por ejemplo, cuando el Gobierno
aprueba los Presupuestos, podrá modificar el tipo de gravamen del IS, pero no aprobar un nuevo impuesto.
ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
Por una parte, debemos distinguir la estructura del presupuesto de ingresos y por otra la de los gastos.
Dentro de la estructura de los ingresos, los Presupuestos se organizan de dos formas:
1. Clasificación orgánica. Aquí los ingresos se dividen en función del órgano al que corresponden. Por ejemplo,
los que corresponden a la SS o a la AGE. Esta clasificación sirve para saber quién ha obtenido cada ingreso, de
manera que se pueda conocer el origen de los mismos.
2. Clasificación económica. Aquí los ingresos se clasifican distinguiendo si provienen de operaciones corrientes,
de capital o financieras. Esta clasificación sirve para saber de qué tipo de operación proviene cada ingreso.
◦ Ingresos corrientes: tributos, cotizaciones sociales o ingresos provenientes del patrimonio público.
◦ Ingresos de capital: son aquellos que derivan de la enajenación de una inversión, por ejemplo, si un
ayuntamiento vende un local.
◦ Ingresos derivados de operaciones financieras: como la venta de acciones.
• Esta clasificación, a su vez, se divide en 9 capítulos y estos, a su vez, en artículos, conceptos y sub-
conceptos.
Pasamos ahora a la estructura de los presupuestos de gastos. Dentro de los gastos existen 3 clasificaciones:
1. Clasificación orgánica. Permite saber qué órgano es el que gasta. Esta clasificación se divide en Secciones y en
Servicios.
2. Clasificación económica. Distingue entre operaciones corrientes, de capital y financieras. Sirve para saber a
qué se destina el gasto.
3. Clasificación por programas o funcional. Va a aportar información sobre la finalidad, sobre los objetivos de los
distintos gastos. Estos programas de gastos son un conjunto de créditos que sirven para lograr determinados
objetivos. Estos, a su vez, se dividen en áreas de gasto.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO. FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO.
El Derecho Presupuestario se desarrolla fundamentalmente en la Ley General Presupuestaria (LGP).
En los arts. 26 y 27 de esta ley encontramos los principios fundamentales del Derecho Presupuestario.
Por una parte, en la programación presupuestaria se han de tener presentes los siguientes principios:
1. Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Lo que busca es que las Administraciones
mantengan un equilibrio financiero, es decir, que no incurran en grandes niveles de déficit. Este principio
también se encuentra regulado en el art. 135, CE. Este artículo de la Constitución fue reformado para incluir lo
que se conoce coloquialmente como “Techo de Gasto”, que lo que pretende es poner un límite a este
endeudamiento.
2. Principio de Plurianualidad. Como su nombre indica, lo que nos quiere decir es que la programación de los
presupuestos debe hacerse teniendo en cuenta un horizonte temporal de varios años (3).
3. Principio de Transparencia. Los Presupuestos son de gran importancia para los ciudadanos y por eso es muy
importante que puedan conocer los mismos.
4. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las Administraciones públicas
tienen una serie de ingresos y de recursos, y deben decidir a qué destinarlos. En esta decisión deben buscar
optimizarlos y realizar un reparto eficiente.
5. Principio de responsabilidad. Las Administraciones deben cumplir la normativa que regula esta materia.
, 6. Principio de lealtad institucional entre las distintas administraciones. Es decir, deben colaborar entre ellas.
Básicamente, lo que se pretende es establecer unas medidas para que las administraciones que programen los
presupuestos lo hagan de una forma responsable, que sea eficiente y que no supere unos determinados límites de
gasto.
Por otra parte, tenemos los principios de la gestión de los Presupuestos:
1. Principio de anualidad. En principio, los Presupuestos tienen una vigencia de 1 año.
2. Principio de especialidad. Quiere decir que los recursos deben destinarse a la finalidad prevista en los
Presupuestos y no a otra.
3. Principio de universalidad. Los Presupuestos deben incluir la totalidad de ingresos y gastos del sector público.
(Art. 134, CE).
4. Principio de unidad. Estos presupuestos deben estar recogidos en un único documento.
¿Qué fases hay que seguir hasta que se aprueban y aplican los Presupuestos? Las distintas etapas o fases del ciclo
presupuestario se recogen en los art. 36 y ss., LGP. Son:
1. Elaboración y aprobación. Dentro del Gobierno, el Ministerio de Hacienda es el encargado de elaborar el
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Este se encargará de establecer el procedimiento de
elaboración de los presupuestos y aprobará el proyecto de los mismos que se remitirá a las Cortes.
2. Gestión Ejecución del Gasto Público. Es competencia del Gobierno, del Poder Ejecutivo y va a consistir en
llevar a la práctica lo aprobado. Esta fase, a su vez, se divide en varias etapas:
1. Aprobación del Gasto. En esta fase se autoriza la realización de un determinado gasto, por una cuantía
que puede ser concreta o aproximada. Es una fase en la que solo interviene la Hacienda Pública o la
Seguridad Social.
2. Compromiso del Gasto. En esta fase se acuerda realizar el gasto que se había aprobado en la fase
anterior, por lo que el importe debe ser determinado o determinable. En este caso ya intervendrán
terceros ajenos a la Hacienda Pública o a la SS.
3. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Una vez el gasto ha sido aprobado y
comprometido, se declara la existencia de un crédito contra la Hacienda Pública o la SS.
4. Ordenación del pago. Se ordena a la Caja del Tesoro que realice el pago.
5. Pago material.
3. Control. Existe el control interno, llevado a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado, y
el control externo del cual se encarga el Tribunal de Cuentas. En el caso de los Presupuestos también se suele
decir que intervienen en este control externo las Cortes Generales, por una parte, porque son ellas las
encargadas de aprobar las leyes presupuestarias y, por otra, porque se encargan de aprobar la denominada
Cuenta General del Estado, un documento que elabora la Intervención General de la Administración del
Estado y en el que se realiza un resumen de las cuentas del Estado.
LOS TRIBUTOS. ¿QUÉ ES EL DERECHO TRIBUTARIO?
¿Tributos e impuestos son sinónimos? No exactamente. Aunque muchas veces se usan las dos palabras
indistintamente, en realidad un impuesto es una clase de tributo, pero hay dos más: las tasas y las contribuciones
especiales.
¿Qué son exactamente los tributos? ¿Qué tienen en común todos ellos? La definición la encontramos en el Art. 2 LGT,
de donde podemos extraer las siguientes características:
1. Son prestaciones pecuniarias, es decir, se exige una cantidad de dinero. Por tanto, un tributo no puede
consistir, por ejemplo, en la realización de un trabajo.
2. Son ingresos públicos, es decir, nos los exige una Administración Pública.
3. Estos se van a exigir por la realización de un determinado supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de
contribuir. Esto quiere decir que satisfacer los mismos es un deber, no tiene carácter voluntario.
4. Su finalidad es obtener los ingresos necesarios para poder financiar el Gasto Público.
¿En qué se diferencias las distintas clases de tributos?
• Tasas: son los tributos que se exigen a cambio de aprovechar el dominio público o disfrutar de un servicio