PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
No cabe la contratación verbal en el ámbito público salvo en los casos
de tramitación de expedientes sea de emergencia.
Se exigen unas fases procedimentales detalladas por:
Por la complejidad de la materia, tanto por el montante económico
como por alguno de los objetos del contrato.
Por el propio presupuesto económico. el 18,5% del PIB español
está dedicado a contratación. Casi el 49% de esa cantidad son de
las comunidades autónomas.
Por el propio significado de los procedimientos administrativos, la
finalidad principal de un procedimiento administrativo es que la
administración decida teniendo en cuenta los intereses privados si
existen. Tiene que tener en cuenta el interés general, los fines
institucionales del propio ente y los intereses privados si existen.
PREPARACION DEL CONTRATO
Esta etapa de la contratación no tiene que ver tanto con le tiempo
sino con la documentación.
Los entes públicos del art. 3 de la LCSP no pueden contratar cuando y
como quieren, solo pueden contratar cuando lo motiven
expresamente y cunado la finalidad tenga que ver con el del ente
publico correspondiente.
El ente público tiene que determinar si puede realizar la prestación
por medios propios o a partir de medios externos (colaboraciones de
empresas privadas).
No cabe la contratación verbal salvo los que tiene que ver con
tramitación de expedientes de emergencia.
CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO
Se puede hacer o no hacer, vienen del ámbito privado. no hay
ninguna obligación de hacer nada, ni por parte del que encuesta ni
por parte del que responde.
En la preparación del contrato es posible que el ente público
contratante realice algunas encuestas o consultas al mercado. Esto lo
utiliza la administración muchas veces.
EXPEDIENTE DE CONTRATACION
La contratación exige la plasmación de todas las cuestiones en un
expediente que es la reunión de la formación en la que se traduce la
decisión final.
,La contratación ya sea en documentos en papel o electrónicos es
importante dejar reflejado toso por la complejidad que conlleva.
Art. 116 LCSP Expediente de contratación: iniciación y contenido.
1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones
Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente
expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando
la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28
de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del
contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99
para los contratos adjudicados por lotes.
3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas
administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que
hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido
para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en
la subsección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del
Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace
referencia el apartado 1 del artículo 174. En el caso de
procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos
marco invitando a una nueva licitación a las empresas parte del
mismo, regulados en el artículo 221.4, los pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el
documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último
párrafo.
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito
o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto
estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de
financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso,
en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
4. En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y
financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para
adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de
ejecución del mismo.
, d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los
conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes
laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar
satisfacción mediante la contratación de las prestaciones
correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que
deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de
medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su
caso.
5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de
distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma
Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano
de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato,
debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las
aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de
una garantía para su efectividad.
La documentación que ha de incluir el contrato no se señala en la ley.
La razón es el carácter heterogéneo de los procedimientos de
contratación.
El elemento de interpretación: art. 35 LCSP señala el contenido del
contrato; y podríamos entender que la documentación que se incluye
en el expediente de contratación hay que incluir:
El contrato del que estamos hablando, la identificación del
contrato.
La identificación de las partes.
Los datos que tienen que ver con cada una de las partes,
incluidos los licitadores.
Que prestaciones incluye, que precio inclyes…
Elemento de la ejecución del contrato, es decir, si ah tendido
problemas de ejecución, si se le han puesto penalizaciones al
contratista…
Aquella información que es publica esta en los enlaces concretos de
cada contrato en la plataforma de contratación del estado.
Establecido esto de forma documental, lo importante es que la
tramitación de los expedientes de contratación: ordinaria, urgente y
de emergencia.
TRAMITACION ORDINARIA, URGENTE Y DE EMERGENCIA
Tramitación ordinaria o normal del expediente del contrato
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