HISTORIA DEL DERECHO URBANISTICO Y
TERRITORIAL ESPAÑOL
LAS LEYES SOBRE EL REGIMEN DE SUELO Y ORDENACION
URBANA DE 1956 Y 1975
El derecho urbanístico en España nace en la ley de suelo. Pero antes
había ciertas ordenanzas de los municipios que eran más bien de
contracciones adecuadas y de buena vecindad. A partir de 1749 había
ciertas menciones a corregidores e intendentes, y había menciones a
los caminos.
La inclusión del reconocimiento del derecho de propiedad privada en
el código civil de 1989.
Se señala una referencia anterior son las instrucciones que se
hicieron en las colonias para la creación de las ciudades en el siglo XV
y XVI, era la técnica de la zonificación que era la distribución de las
zonas de la ciudad.
En el siglo XIX hay leyes de ensanche y reforma interior cuyos
ejemplos están en Barcelona. Lo que queda de esta política es el
barrio de Arturo Soria en Madrid. Lo que pretendían era dos cosas:
ordenar el ensanche de las ciudades y la reforma interior que eran las
zonas más insalubres que había en la época. Esta política se
complementó en el siglo XX con as intervenciones administrativas del
general Primo de Rivera y que se elaboraron leyes que tenían que ver
con la salubridad de las ciudades, y surge la política de parques
naturales de España. También hay en esta época ordenanzas más
precisas sobre construcción.
Todo esto estaba en vigor cuando se produce el ordenamiento
urbanístico cuando se produce la ley de 12 de mayo de 1956 de suelo
y organización urbana. Son sus modificaciones posteriores ha estado
en vigor hasta después de la constitución.
LA LEY DE SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
Características:
o Moderniza el derecho de suelo español.
o Codifica, es decir, reúne todas las normas que tiene que ver con
el suelo, el territorio. (mezcla los conceptos)
o Cambio el derecho de propiedad del suelo. La concepción del
derecho de propiedad en el código civil parte de una concepción
de propiedad liberal en la que el propietario puede hacer con su
propiedad lo que quiera, pero si se permitían algunas
prescripciones en las ordenanzas administrativas. Lo que hace la
ley del suelo y ordenación urbana es que cambia la filosofía y
, declara el propio urbanismo como una función pública. Esto se
hace con una justificación de sentido común, se declara así
porque cualquier decisión sobre el uso del suelo afecta más o
menos directamente a todos los ciudadanos.
Se entendió que el ordenamiento, las normas no limitaban el derecho
de propiedad. Se articula la idea de que como es una función publica
lo que ocurre con las normas urbanísticas no es que limite la
propiedad, sino que la delimita, la define. Esta delimitación de la
propiedad que se hace no incluye indemnización al propietario como
si que sucede con las limitaciones de la propiedad. Esta idea de
consideración del urbanismo como función publica se traslada a una
competencia publica que no se da con una limitación sino con una
delimitación. Esto se hace con un sistema normativo difásico,
establecido mediante dos polos: las leyes (la ley de suelo) los
instrumentos de planeamiento (los planes urbanísticos). Esto lo
podían hacer dándole naturaleza de norma reglamentaria a los planes
urbanísticos. Es decir, la delimitación del derecho de propiedad la
hace la ley, pero por remisión de dicha ley perfecciona esa
delimitación por los planes urbanísticos, y como es una remisión
normativa se hace a una norma con rango reglamentario.
Por lo tanto, en el sistema bifásico tenemos un sistema normativo y
un sistema reglamentario (planos). Los instrumentos de planeamiento
trasladan la ordenación al territorio nacional y esos instrumentos se
trasladan a través de la ejecución de esos planos.
El modelo normativo moderno lo establecio el modelo de la ley de
suelo de 1956 y una de las cosas más importantes que se hizo es que
se estatalizo el urbanismo. En 1957 se crea el ministerio de la
vivienda y empieza a haber problemas porque el sistema de la
organización territorial se queda en el ministerio general y el
urbanismo paso a formar parte del ministerio de la vivienda.
Otro problema era que la ley no se aplicó en algunos casos en las
comunidades autónomas y el TS tuvo que intervenir diciendo que esa
no aplicación no estaba fundada y que la ley tenía que ser aplicada
desde su entrada en vigor.
Se empezaron a elaborar leyes sectoriales que dejaban apartados de
la ley de suelo sin aplicar.
La ley de centros turísticos se empieza a crear con esta ley, la de
suelo y organización territorial.
Ley de zonas verdes y espacios libres que es la que permitió la
preservación de zonas verdes en el centro de las ciudades.
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