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Apuntes Fundamentos del Derecho Moderno UCM Luis María $7.47   Add to cart

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Apuntes Fundamentos del Derecho Moderno UCM Luis María

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Estos apuntes tienen del tema 16 al 25, Están sacados del libro de la asignatura: Tomás y Valiente, Historia del Derecho

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  • May 25, 2023
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XVI. MOVIMIENTO RECOPILADOR EN LOS SIGLOS XVI Y XVII

1. El crecimiento del poder real y del Derecho real desde finales del siglo XV

El Estado es desde el siglo XV el aparato supremo desde el cual se ejerce el poder político; es un conjunto de
instituciones a través de las cuales actúa la soberanía atribuida al monarca. En este sentido, identificar los términos
poder del Estado y poder real es una simplificación, porque desde el Estado actúa el poder personal del rey, y a través
de él ejercen su poder los miembros más destacados de los estamentos privilegiados, la naciente burguesía y las
oligarquías financieras. Esta identificación es una idea política de los reyes, políticos, pensadores y juristas de la época
al ejercer el poder político en nombre del rey y en este se personalizaba el Estado.

El poder del Estado y simbolizado en el monarca se ejerce por escrito. El rey en los siglos XVI y XVII tiene sede fija y se
dedica “al manejo de los papeles”, siendo más un burócrata. Por ello, a medida que crece el Estado aumentan las
disposiciones de gobierno. Estas eran mandatos del monarca dirigidos a autoridades inferiores ordenándoles lo que
debían hacer ante una situación o problema determinado. No eran normas generales al no tener carácter general y
solo interesar a quienes los cumplían o afectaba.

Las leyes propiamente dichas, continuaron en los reinos de la Monarquía revistiendo las formas y rango desde los
siglos bajos medievales. Hubo Pragmáticas y leyes acordadas en las Cortes, además se promulgaron normas generales,
contando o no con las Cortes de cada reino.
Es decir, mientras crece el poder real, también lo hace el Derecho real, compuesto de normas escritas, de leyes. El
Derecho real consiste en leyes, es Derecho legal.

Este crecimiento provocó dos problemas. Primero, al haber tantas normas era difícil de conocerlas, interpretarlas y
aplicarlas, por lo que se tuvo que recopilar todo el Derecho real vigente. A esto se lo conoce como “movimiento
recopilador”. El segundo, era político, el rey creaba Derecho sin parar. La solución a este se encuentra en el siguiente
capítulo.

2. la necesidad de facilitar el conocimiento real: las recopilaciones. Tipos de recopilación y
técnicas recopiladoras

Una recopilación era una obra en la que se reunía ordenadamente la multitud de normas dispersa que componían el
Derecho real vigente en un reino vigente. Sin embrago, en algunas recopilaciones se integraron normas de diversa
índole.

Las recopilaciones fueron privadas, debidas a la iniciativa de juristas que sin encargo reunieron los textos, según su
criterio (como las primeras recopilaciones del Derecho de Navarra). Y recopilaciones oficiales, las elaboradas por
acuerdo de las Cortes u otra institución o por encargo del rey y que tuvieron la sanción regia.

El orden puede ajustarse a un criterio cronológico, aquellas en las que los textos están colocados por orden de
antigüedad. O a un criterio sistemático, se agrupaban las leyes por razón de la materia. Esta era más difícil. Pero más
útil, por lo que a la larga preponderan. Para llevarlas a cabo se necesitaba una buena formación jurídica, para clasificar
acertadamente las leyes recopiladas.

Las recopilaciones de los territorios no castellanos respetaban íntegramente cada texto recopilado, que era copiado
con absoluta fidelidad. Por el contrario, las recopilaciones castellanas sí alteraban los textos recopilados. Gran parte de
los errores cometidos en las recopilaciones castellanas fueron debidos al deficiente empleo de la difícil técnica de la
refundición de textos.

Esta falta de fidelidad hizo que el rey promulgara en Castilla las recopilaciones oficiales por medio de una Pragmática
en la que mandaba que se cumpliesen y obedeciesen los textos recopilados (aunque sean diferentes y contrarios a las
otras leyes y capítulos de Cortes y Pragmáticas).

Con las recopilaciones se facilitó difundir el conocimiento del Derecho real a los jueces, oficiales, abogados, juristas y
cualquier persona interesada. A esta función contribuyó la imprenta. Ya a finales del s. XV se imprimieron las más
antiguas recopilaciones.

,Estas fueron soluciones insuficientes debido al acelerado crecimiento del Derecho real, quedando las recopilaciones
incompletas. Además, por los errores que cometían, pocas veces colmaron las ilusiones de sus autores y las
necesidades de los juristas. De todos modos, el acierto y la utilidad varió. En Castilla, el movimiento recopilador
encontró mayores dificultades y obtuvo menores éxitos.

3. las recopilaciones castellanas

3.1. la acumulación de leyes en castilla

La acumulación de leyes fue un fenómeno agobiante en Castilla. Ello fue debido en primer término a la mayor amplitud
del territorio, a la mayor población y a la mayor complejidad de la política castellana bajomedieval, lo cual se exigió un
número superior de leyes. Hubo además una causa política y otra técnica.

La política estriba en el creciente poder del poder en Castilla. El y el Consejo Real centralizan el gobierno, teniendo un
poder superior al que el mismo rey tuviera. Las Pragmáticas primero y las disposiciones de gobernación después
abundan y se acumulan. Se acumulan porque el legislador no siguió una política de derogaciones; este hecho técnico
fue causa de la progresiva acumulación de leyes.

Ante esto, sirvieron, además de conocer el Derecho real, para que al recopilar leyes y excluir otras, estas se
consideraran derogadas y asimismo para que al refundir carios textos en uno se adoptara una redacción clara, breve y
precisa, quedando resueltas las dudas e interpretaciones contrarias. Estas pretendieron resolver todos esos problemas.

Así los pidieron reiteradas veces los procuradores de las Cortes en las de 1433 y 1458; en ellas y en las de 1462 se
denunció la confusión existente acerca de cuál era el Derecho vigente, se expuso la inseguridad jurídica que de ahí se
derivaba y se pidió al rey que nombrase comisiones de juristas que declarasen e interpretasen las leyes. En 1465 se los
pidió más a Enrique IV. De momento no se hizo nada. El primer resultado del movimiento recopilador se debió a
Alonso Diaz de Montalvo en 1484.

3.2. el llamado ordenamiento de montalvo de 1484

Montalvo fue el mejor jurista castellano de finales del s. XV. Era teórico y Corregidor en Murcia y conocía los problemas
prácticos de la aplicación judicial y administrativa del Derecho.

El Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla se imprime en Huete en 1484 y en menos de un siglo
fue reimpreso casi trescientes veces. En 1500 los Reyes Católicos mandan que haya en los Consejos castellanos un
ejemplar de las Partidas, del Fuero Real y del Ordenamiento de Montalvo.

Divido en ocho libros, cada uno en títulos y en estos se ordenan en leyes, por lo que es una recopilación sistemática.
Contine Leyes de Cortes posteriores a 1348, Pragmáticas y ordenanzas. Son un tipo de normas generales promulgadas
por el rey, coincide con las Pragmáticas, pero más extensas. Contiene también unas leyes tomadas del Fuero Real.

3.3. el libro de las bulas y pragmáticas de juan Ramírez

Los Reyes Católicos mandaron al Consejo Real de Castilla que hiciesen “juntas, corregir e imprimir”, todas las
Pragmáticas y otras provisiones reales concernientes a la buena gobernación y a la administración de justicia en
Castilla. La llevó a cabo Juan Ramírez, fue publicada en 1503 y fue promulgada por una Real Provisión de 10 de
noviembre de ese año. Además, se contenían cinco Bulas pontificias concedidas a los Reyes Católicos, el nombre
recibió el nombre de Libro de las Bulas y Pragmáticas.

Contiene una ley del Fuero Real, cuatro de las Partidas y nueve Leyes de Cortes. Todas relativas a la administración de
justicia. Es de carácter oficial y obligatorio en su contenido. Desde su aparición fue cotidianamente utilizado en la
aplicación del Derecho. Se hicieron nueve ediciones de 1503 a 1552.

Se caracteriza por ser la única recopilación castellana en las que las leyes compiladas son reproducidas
individualmente, en su integridad y con total fidelidad.

3.4. la nueva recopilación de 1567

Se hizo sentir la necesidad de una nueva recopilación que completase y actualizase la de Montalvo. Isabel de Castilla
deseo que las Leyes del Fuero Real, las del Ordenamiento de Montalvo y las Pragmáticas y las Leyes de Cortes
estuviesen ordenadas y compiladas. Se encomendó su recopilación al doctor Galíndez de Carvajal, sin embargo, nunca
fue publicado.

Pedro López de Alcocer reanuda por encargo de Carlos I la recopilación. Continuaron el doctor Guevara, el doctor
Escudero, el licenciado Arrieta. Al final la termino el licenciado Bartolomé de Atienza. Después de ser revisada por el

,Consejo Real. Felipe II promulga la Nueva Recopilación por pragmática fechada a 14 de marzo de 1567. En ella otorga
de ley a los textos tal como están redactados y refundidos en la Nueva Recopilación.

Consta de nueve libros, divididos en títulos, por lo que es sistemática. En cada ley se alude a la fecha y autor de cada
una de las normas originales refundidas en esa ley. Contiene las leyes, ordenanzas y Pragmáticas promulgadas entre
1484 y 1567, entre otras, las Leyes de Toro de 1505, elementos contenidos en el Ordenamiento de Montalvo o en el
Libro de las Bulas y Pragmáticas. Aunque dejó mucho que desear, fue utilísima para la aplicación del Derecho. Se
hicieron numerosas ediciones posteriores a 1567. Con ello se contemplaba en cierto modo el contenido de la Nueva
Recopilación.

No alteró el sistema normativo castellano. La Ley de Alcalá de 1348, pasó a ser la primera de las Leyes de Toro de 1505
y fue incluida en esta Recopilación de 1567. En adelante fue preceptivo aplicar en primer término el Derecho Real
contenido en la Nueva Recopilación, o el promulgado después de 1567; en segundo término, los Fueros municipales,
siempre que se dieran los requisitos preceptúales en 1348; y como Derecho supletorio, las Partidas. Todos los
elementos normativos salvo los Fueros municipales pasaron a constituir de modo casi exclusivo el Derecho castellanos.
La Nueva Recopilación y las Partidas fueron los dos polos básicos del Derecho de Castilla durante los siglos XVI y XVII.

4. Las modernas recopilaciones de alava, guipúzcua y Vizcaya

En Álava, el Privilegio de 1332 fue respetado por los reyes durante los siglos XVI, XVII y XVIII y fueron confirmadas las
Ordenanzas de la Hermandad. Estos textos fundamentales no se recopilaron con criterio sistemático, sin embargo, si se
hicieron por orden cronológico, como la edición de los Cuadernos de leyes y Ordenanzas de 1776. Estas ediciones
sucesivas iban aumentando las anteriores recopilaciones cronológicas con los textos normativos más recientes.

En Guipúzcoa, los Cuadernos u Ordenanzas de la Hermandad se reunieron en 1583 formando una Recopilación en la
que se incluía también acuerdos de la Junta general y disposiciones reales.
Mas importante y amplia fue la Nueva Recopilación de los Fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y
ordenanzas de la M.N y M.L Provincia de Guipúzcoa, de 1696. Todos los textos fueron cotejados por el Consejo Real de
Castilla con los originales, y corregidos. Hechas las comprobaciones, Carlos II autorizó la publicación. Recopilación
sistemática, dividida en XLI títulos y contiene las disposiciones de los Cuadernos de la Hermandad desde los de 1397 y
todas las normas procedentes del rey y concernientes a Guipúzcoa. En 1758 se añadió un Suplemento en el que se
añadieron los Privilegios Reales obtenidos de 1697 y 1757.

En Vizcaya, el Fuero de 1452 (Fuero Viejo) fue confirmado por Isabel I en 1473 y Fernando V en 1476. Pero en 1526 se
procede a reformarlo; fue aprobado por el emperador Carlos en 1527 y por la Junta general. La nueva redacción fue
conocida como Fuero Nuevo o Fuero de 1526. Esta suprime algunas leyes del Fuero Viejo, añade disposiciones reales
posteriores, mejora la redacción y ordena el contenido sistemáticamente en treinta y seis títulos.

El Fuero de 1526 fue confirmado por Carlos I (1527), Felipe II (1575), Felipe III (1602), Felipe IV (1621), Carlos II (1681,
personalmente), Felipe IV (1702), Fernando VI (1751), Carlos III (1760) y Carlos IV.

La reforma del Fuero no eliminó la dualidad de regímenes jurídicos entre las villas, que conservaron sus ordenamientos
específicos y su diferenciación frente a la tierra llana que se había agudizado por las Ordenanzas de Chinchilla de 1487.
Por otra parte, en los Fueros de las villas penetró el Derecho de Castilla. La dualidad de regímenes se atenuó desde la
Concordia firmada en 1630, con la que se inicia la etapa de “madurez foral” (Gregorio Monreal).

5. las recopilaciones navarras

5.1. la incorporación de navarra a la corona de castilla

En 1512 Fernando V conquistó militarmente el reino de Navarra, cuya reina Catalina fue excomulgada por la Bula de
Julio II, la Pastor ille caelestis y entregaba el reino a Fernando V. otra Bula, la Exigit contumacium, confirmaba a
Fernando V su conquista. En 1513 los Cortes de Navarra lo juraron como rey.

Al incorporarse Navarra en la Corona de Castilla, no perdió su derecho. En 1513 Fernando juró respetar los Fueros de
Navarra. Por lo que Navarra no fue absorbida por Castilla, sino que se incorporó a la Corona castellana en igualdad y
conservando su Derecho.

Su Derecho general era el Fuero General de Navarra, los Amejoramientos y algunas pocas leyes y ordenanzas reales
posteriores. Estos textos no estaban impresos, eran arcaicos, por lo que, las Cortes insistieron en la necesidad de que
se fijara una obra que fuese aceptada de común acuerdo.

El derecho navarro de la Edad Media era impreciso, escaso y confuso, en el que el rey legislaba mucho. Para evitar la
invasión del Derecho procedente del rey las Cortes desde 1512 intensificaron su actividad legisladora, creciendo los
fueros y leyes aprobados por el rey y las Cortes.

, El movimiento recopilador fue intenso y conflictivo. La raíz de las discusiones del siglo XVI y XVII, fue la dualidad entre
el Derecho que el rey creaba y el que emanaba de las Cortes.

5.2. el fuero reducido

En 1511 los reyes de Navarra propusieron a las Cortes que se procediese a la reforma y arreglo del Derecho del reino.
Querían que todo el Derecho general del reino se reelaborase, se redujesen en uno y que la obra fuese aprobada por
los reyes y las Cortes. Por lo que la reina creó una comisión de trabajo, interrumpida por la invasión en 1512.

Se primer intento de reforma se reanuda en 1528 a petición de las Cortes de Pamplona. Se trataba de reducir,
modernizar y recopilar el viejo Fuero (Fuero reducido). Sin embrago, nunca fue aprobado por el rey, porque no se
incluían reales órdenes, providencias del Consejo y reales Pragmáticas, quedando la autoridad real disminuida y
aminorado su Derecho. Y porque se comprendían en él los fueros de Tudela y Estella, es decir, se hizo una colección de
los diferentes fueros mezclada con el Fuero General.

5.3. recopilaciones hechas sin contar con las Cortes

En 1557 el licenciado Pedro Pasquier, miembro del Consejo Real de Navarra, por iniciativa de este publica una
recopilación de ordenanzas reales (Ordenanzas viejas de Pasquier).

En 1567 y con autorización y apoyo de Felipe II publica, Pasquier, en Estella una Recopilación de las Leyes y
Ordenanzas, Reparos de agravios y provisiones y Cédulas reales de Navarra. En Navarra se entiende que las Leyes de
Cortes constan de su petición elevada al rey para su aprobación y del llamado decreto dispositivo. Sin embargo, solo
introdujo los reales decretos, por lo que las Cortes rechazaron su obra.

En 1614, se publica otra Recopilación de Armendáriz, por iniciativa del rey y sin intervención de las Cortes.

5.4. recopilaciones realizadas por encargo de las cortes

En 1614, por Pedro de Sada y miguel de Murillo, se publica Las leyes del reyno de Navarra hechas en Cortes. Se hizo
por mandato de las Cortes, fue aprobada por el Consejo Real de Navarra, pero no recogía leyes procedentes del rey.
Estas leyes se copian íntegras.

La Nueva Recopilación de Navarra es publicada a petición de las Cortes y por Antonio Chavier en 1686, con la
aprobación real. Se incluye el Fuero general de Navarra, las Leyes de Cortes desde 1512 y las Ordenanzas, cédulas y
provisiones reales.

La última recopilación es la Novísima Recopilación de las Leyes del reino, por iniciativa de las Cortes y con aprobación
real, en Pamplona, 1735. Realizada por Joaquín de Elizondo. Las leyes, sistemáticas, se reproducen íntegras. Además,
se fueron editando los Cuadernos de leyes de cada reunión o legislatura de las Cortes, desde las de 1724 hasta a las de
1829.

5.5. el derecho común en Navarra

Al incorporarse Navarra a Castilla, algunos consideraban que en los casos de insuficiencia del derecho navarro debía
aplicarse como supletorio el Derecho de Castilla. El máximo defensor fue un abogado, Juan Martínez de Olano. Su obra
se publicó en 1575.

Para impedir que el Derecho de Castilla penetrase en Navarra, las Cortes de Pamplona de 1576 pidieron al rey que para
decidir los juicios a falta del Fuero y Leyes de este reyno se juzgue por el Derecho Común. Felipe II accede a la petición.
Así, desde 1576 el derecho Común fue recibido en Navarra como Derecho supletorio. En la práctica los juristas se
inclinaron por la preferente aplicación del Derecho romano, por delante del canónico.

6. las recopilaciones aragoneas

El reino de Aragón codificó su derecho tradicional en los Fueros de 1247, pero no destacó a la hora de recopilar el
Derecho legislado por las Cortes, es decir se limita a editar.

Según Rafael Ureña, la primera recopilación cronológica se imprimió en 1476. Contenía el Código de Huesca de 1247,
los Fueros aprobados por las Cortes posteriores y finalmente las Observancias coleccionadas por Martín Díez de Aux en
1437. Se reedita en 1496, 1517 y 1542 añadiendo en cada una de ellas los Fueros posteriores a la anterior.

Por acuerdo de las Cortes de Monzón de 1547, el Príncipe Felipe (Felipe II) nombra una comisión de juristas para
proceder a la redacción de una nueva recopilación. La recopilación Fueros y Ordenanzas del reino de Aragón se publica
en 1552, oficialmente. Consta de tres partes. En la primera se ordenan de forma sistemática todos los Fueros,

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