TEMA 8 EL ESTADO CONSTITUCIONAL COMO ESTADO LIBERAL
TEMA 8
EL ESTADO CONSTITUCIONAL COMO ESTADO LIBERAL
I. Introducción.
La implantación del Estado Liberal supone el cambio del Antiguo Régimen por el Nuevo Régimen. La clave
de esta transformación radica en el cambio que se produce en la legitimación del poder. La legitimidad
tradicional pasará a basarse la legitimidad democrática, primero la soberanía nacional y después la soberanía
popular.
El Estado Liberal es un fenómeno histórico. Se trata de un proceso dinástico a lo largo de la historia.
Se le superpondrá un fenómeno conceptual característico: el denominado Estado de Derecho que sufrirá
también transformaciones históricas en el devenir del Estado Liberal (Estado Social de Derecho).
El ordenamiento jurídico es uno de los elementos que configuran el Estado Moderno. Este elemento estatal
dejará de ser un elemento descriptivo para convertirse en un elemento medular (el Estado se ordenará y regirá
a través de su propio ordenamiento jurídico).
II. El Estado Liberal.
1. Orígenes del Estado Liberal: libertad y propiedad como derechos nucleares.
No hay un modelo abstracto de Estado Liberal, sino desarrollos del modelo en países concretos, con avatares
y temporalidades distintas. Las fases evolutivas del Estado Liberal no han estado totalmente sincronizadas en
el tiempo, pero hay unos rasgos comunes que tendrán que ver con un cambio de los contextos social,
económico, demográfico, etc., lo que supone la aparición de la burguesía (base social del Estado Liberal).
Los privilegios convertidos ahora en derechos tienen un núcleo esencial bifronte: la salvaguarda de la libertad
y el derecho de propiedad.
En la famosa Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano se ilustra esto dicho.
El artículo dos dice que estos derechos se declaran naturales e imprescindibles y no pueden ser derogados ni
abolidos. La seguridad es el estado de cosas que posibilita la existencia de la libertad y la propiedad; y la
resistencia a la opresión es el elemento instrumental que permite la conservación de ambas. El Estado Liberal
será el Estado en el que la libertad y la propiedad estén aseguradas.
El artículo cuarto dice que la libertad consiste en hacer todo lo que no dañe a otro (…).
El artículo sexto: la ley es la voluntad general.
El artículo quinto: la ley solo puede prohibir las acciones dañosas para la sociedad.
El artículo 17 se refiere a la inviolabilidad de la propiedad privada.
El derecho a la libertad y a la propiedad perfilen conceptos jurídicos de carácter muy expansivo.
La consideración de la libertad y la propiedad como elementos nucleares del Estado tiene enormes
consecuencias de orden jurídico. Solo podrán ser objeto de regulación mediante el tipo de norma que llamamos
ley (voluntad general). Solo el Parlamento está legitimado para abordar la regulación de lo que afecte a la
libertad y a la propiedad. Se perfila así un orden estatal en el que se reservará aquello que se considera más
importante y se le está diciendo al resto del Estado que su misión es establecer un marco adecuado de seguridad
para desarrollar los derechos de libertad y propiedad (la exigencia de un Estado-policía cuya misión consistirá
en asegurar el orden y la tranquilidad). Adam Smith o Jeremy Bentham defenderán la simbiosis entre libertad
y propiedad (libertad económica) para posibilitar y acrecentar la prosperidad.
2. Caracteres del Estado Liberal como categoría histórica.
Características del Estado Liberal:
1. Separación entre la sociedad civil y el Estado. Al Estado se le va a demandar que garantice la seguridad
y el orden público interior y la defensa frente al exterior.
2. La característica anterior culmina la libertad económica. La vida económica debe desarrollarse por los
individuos que forman la sociedad civil, destacarán los más aptos (adaptación teoría de la evolución
de Darwin).
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DERECHO CONSTITUCIONAL I
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3. Visión individualista de la vida social y política.
4. No se requiere para la implantación de la filosofía liberal una extensión de la democracia tal como la
entendemos. La elección de representantes que personifiquen en el Parlamento se liga al sufragio
restringido y censitario.
5. Todo esto se incorpora en una estructura normativa del poder (Constitución) de la que se pretende una
función jurídico-garantista: organización del poder que garantice el esquema del Estado Liberal. Serán
muy importantes dos instituciones jurídicas: la ley (plasmación de la voluntad general) y la igualdad,
entendida como igualdad ante la ley (igualdad jurídica).
3. Crisis y evolución del Estado Liberal.
La evolución del Estado Liberal condicionará muchas características fundamentales. La crisis del Estado
liberal será consecuencia de unos factores:
1. El crecimiento demográfico y la revolución industrial se traduce en mayores demandas de la sociedad
hacia el Estado. Se irá ampliando el catálogo de los servicios públicos del Estado.
2. En el ámbito político, poco a poco, siga produciendo la extensión del sufragio.
3. En el ámbito interno se producirá una reformulación del concepto de orden público. El Estado se
deberá ocupar de todas las medidas que sirvan para establecer un marco de convivencia estable.
4. En el ámbito exterior el estado liberal, durante la segunda mitad del siglo XIX y el primer cuarto del
siglo XX, serán testigos de grandes guerras entre Estados nacionales, (ej. desmembración del imperio
austrohúngaro; fin del régimen zarista, etc.).
Este cúmulo de circunstancias terminará dando lugar al Estado Social (Estado Social de Derecho). Fruto de
esto aparece el Estado totalitario en sus dos variantes: Socialista y Fascista que serán en el siglo XX La réplica
al Estado Social.
En nuestro contexto histórico y geográfico, el Estado Social de Derecho terminará configurándose como
Estado Democrático de Derecho.
III. Estado Liberal y Derecho.
1. La noción de ordenamiento jurídico y el concepto de fuente del Derecho.
Un ordenamiento jurídico es un conjunto unitario de normas coherentemente producidas que está organizado
y pretende ser completo.
El ordenamiento jurídico se produce a través de las fuentes del Derecho que son aquellos hechos respecto de
los cuales el propio ordenamiento hace depender la función de normas jurídicas. La norma ha de ser elaborada
por el procedimiento establecido y el órgano legitimado para ello.
Las teorías sobre el ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho responden a una construcción racionalista.
2. El ordenamiento jurídico estatal como sistema.
Un conjunto de normas constituye un ordenamiento jurídico cuando responde a los criterios de unidad,
totalidad y coherencia. Siguiendo a Pérez Royo:
1. Un ordenamiento jurídico es único cuando es reconducible a un punto de referencia último. El principio
de jerarquía normativa, elaborado por Hans Kelsen, nos permite diferenciar ordenamientos. En cada
estado encontraremos una norma suprema donde están los principios y bases fundamentales de su orden
político y jurídico, la Constitución. Esta sería el vértice de una pirámide en cuyos estratos y por orden
descendente encontramos los conjuntos normativos parciales del ordenamiento jurídico: leyes,
reglamentos, actos jurídicos y negocios jurídicos.
CONST.
LEYES
REGLAMENTOS
ACTOS JURÍDICOS
NEGOCIOS JURÍDICOS
(Pirámide de Kelsen)
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