100% satisfaction guarantee Immediately available after payment Both online and in PDF No strings attached
logo-home
Sumario Resumenes Derecho constitucional I - UCA $7.00   Add to cart

Summary

Sumario Resumenes Derecho constitucional I - UCA

 0 view  0 purchase
  • Course
  • Institution

Resumenes Derecho constitucional I - UCA con los que se ha aprobado la asignatura con sobresaliente

Preview 2 out of 6  pages

  • August 17, 2023
  • 6
  • 2022/2023
  • Summary
avatar-seller
CAPÍTULO V LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL




TEMA 5
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

I. La idea de Constitución y su evolución histórica. Concepto de Constitución.
El significado actual de Constitución hay que situarlo en el contexto político que es resultado de las grandes
revoluciones liberales.
Solo puede llamarse Constitución a la norma fundamental que responda a ese orden de valores. Las
consecuencias básicas del constitucionalismo sobre la organización del poder son:
- Legitimación popular del poder.
- Separación de poderes.
- Establecimiento de un sistema de derechos y libertades de los ciudadanos.
Este constitucionalismo fue y es combativo. Por eso se ha dicho que el concepto de Constitución que plasma
es un concepto ideológico. Consiste en la idea de que la Constitución es un instrumento para limitar el ejercicio
del poder mediante su separación y la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, todo ello
representando un orden de valores que se basa en la Constitución. En el siglo XX, Loewenstein definirá este
concepto como las convicciones comunes de una sociedad que permiten a los gobernados controlar a los
gobernantes. Este concepto es, además del primero, el más genuino de Constitución. Este concepto es el que
triunfa y se impone en las revoluciones americana y francesa y dando lugar a los constitucionalismos
americano y europeo.
Pero en Europa, tras la caída de Napoleón se vuelve a restaurar el Antiguo Régimen, aunque en forma de
monarquía limitada y, posteriormente, la monarquía constitucional pura que compatibiliza la soberanía real y
la del pueblo, representada en los parlamentos. Aquí, la Constitución no se contempla de la misma forma, esta
se entenderá como aquella norma pactada entre las dos legitimidades para establecer cómo se gobierna un país.
Así aparece el concepto material de Constitución, que será la totalidad de las normas básicas que regulan los
procesos políticos en un Estado concreto. Es un concepto aséptico que sirve para cualquier Constitución porque
en todos los Estados hay diferentes procesos políticos que deben ser regulados. El concepto material de
Constitución será utilizado en Europa hasta la cuarta oleada de constitucionalización que se produce tras la
IIGM. Por esta, se supo que las Constituciones no habían servido para evitar la existencia de determinados
regímenes autoritarios (nazismo y fascismo) y se produce en el constitucionalismo europeo un
redescubrimiento del concepto originario de Constitución, el concepto ideológico.
En nuestra época coexisten el concepto ideológico y el material. Usamos el concepto ideológico para referirnos
a las constituciones europeas y el concepto material para las de los Estados del Tercer Mundo y otras
autoritarias.
En todos los conceptos hay un elemento decisionista. Según el concepto decisionista, una Constitución es una
decisión racional de conjunto sobre el modo y la forma de una comunidad política.
Un puente entre los conceptos ideológico y material se acuñará en un cuarto concepto, el concepto jurídico-
formal, y se basa en el carácter sagrado y solemne de la Constitución. Para este concepto una Constitución será
un documento jurídico generalmente escrito y único que articula las normas más importantes que racionalizan
la organización y la actividad del poder político.
Este concepto anterior ha sido criticado por diversas ideologías. La escuela historicista del siglo XIX acuñó el
denominado concepto historicista para el cual lo importante es la idiosincrasia de un pueblo, su historia, y de
ello va a depender la organización del poder.
Ferdinand Lasalle formuló el llamado concepto sociológico. Para él, el poder suele prevalecer sobre el Derecho
y es importante ver realmente cuál es la correlación de fuerzas en una comunidad política. Esa correlación de
fuerzas es la auténtica Constitución de un país, su Constitución sociológica.
Desde una perspectiva marxista se dice que: las Constituciones no serían más que artilugios que establece la
burguesía para evitar la revolución.




1
DERECHO CONSTITUCIONAL I

, CAPÍTULO V LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL




Consecuencia de esto en Derecho Constitucional se maneja un concepto a partir del jurídico-formal. Una
Constitución será así la norma jurídica suprema que organiza los poderes existentes en un régimen político y
declara los derechos elementales que debe respetar el Estado.
II. Tipos de constituciones.
Por su forma:
- Consuetudinarias: mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernar. Tienen una pluralidad de
fuentes normativas.
- Escritas: incorporadas por lo general a un único texto, pero a veces formadas por una pluralidad de textos.
Por la mayor o menor dificultad de modificación:
- Rígidas: aquellas constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el
procedimiento legislativo ordinario.
- Flexibles: se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario (una ley del Parlamento puede
cambiarlas).
Todas las Constituciones consuetudinarias son flexibles, pero no todas las escritas son rígidas.
Por su forma de establecimiento:
- Cartas otorgadas: son las Constituciones del período de la monarquía limitada en el que el soberano (el
rey) autolimita su poder mediante el otorgamiento de una Constitución.
- Cartas pactadas: son las Constituciones del período doctrinario o de monarquía constitucional pura en el
que se encuentran al mismo nivel de legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento.
- Constituciones de Soberanía Nacional: son las Constituciones que reflejan ya la desaparición de la
soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular.
Por su vigencia (Clasificación de Loewenstein):
Loewenstein al fijarse en las distintas y variadas Constituciones del mundo nos recuerda que en todos los
Estados existen Constituciones, pero en muchos países la aplicación de las mismas es dudosa.
- Constituciones Normativas: son las que regulan racionalmente los procesos del poder y estos se cumplen
conforme están previstos en la Constitución. La Constitución es como un traje hecho a medida.
- Constituciones Nominales: hay Estados en los que existen buenas Constituciones, pero que no se aplican
porque no hay la suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Lo establecido en la
Constitución se contemplan como algo deseable a lo que se quiere llegar. Con el ejemplo anterior, sería
un traje que está colgado en el armario esperando a que nuestro hijo crezca; le estará muy bien, pero
mientras tanto no.
- Constituciones Semánticas: son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los
procesos del poder. Se hacen para cubrir el requisito de que todos los Estados necesitan una Constitución
para presentarse ante la comunidad internacional. Aquí no sería un traje que nos queda bien, ni que le
quedará bien a nuestro hijo, sino un disfraz.
III. Funciones de la Constitución.
Wolf-Philips nos ha permitido trascender a la polémica de la clasificación de las Constituciones por su vigencia
al establecer las funciones que una Constitución digna de este nombre debe cumplir.
- Función Legitimadora: toda Constitución es un símbolo nacional que justifica un determinado momento
histórico.
- Función Organizativa: una Constitución efectúa una división racional del trabajo político, organizando
la tarea de los órganos políticos.
- Función Política: una Constitución establece las reglas del juego para el acceso al poder, para su ejercicio
y para su trasmisión.
- Función Ideológica: en toda Constitución aflora un programa de defensa e implantación de determinados
intereses socio políticos.
- Función Jurídica: la Constitución debe presidir la estructura de normas de un país.




2
DERECHO CONSTITUCIONAL I

The benefits of buying summaries with Stuvia:

Guaranteed quality through customer reviews

Guaranteed quality through customer reviews

Stuvia customers have reviewed more than 700,000 summaries. This how you know that you are buying the best documents.

Quick and easy check-out

Quick and easy check-out

You can quickly pay through credit card or Stuvia-credit for the summaries. There is no membership needed.

Focus on what matters

Focus on what matters

Your fellow students write the study notes themselves, which is why the documents are always reliable and up-to-date. This ensures you quickly get to the core!

Frequently asked questions

What do I get when I buy this document?

You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.

Satisfaction guarantee: how does it work?

Our satisfaction guarantee ensures that you always find a study document that suits you well. You fill out a form, and our customer service team takes care of the rest.

Who am I buying these notes from?

Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller franjasu2004. Stuvia facilitates payment to the seller.

Will I be stuck with a subscription?

No, you only buy these notes for $7.00. You're not tied to anything after your purchase.

Can Stuvia be trusted?

4.6 stars on Google & Trustpilot (+1000 reviews)

67096 documents were sold in the last 30 days

Founded in 2010, the go-to place to buy study notes for 14 years now

Start selling
$7.00
  • (0)
  Add to cart