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TEMA 20 EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES

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Apuntes de Historia de Derecho, perfectamente editados.

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  • May 30, 2017
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F.M.E

TEMA 20 EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES
1. EL NUEVO ESQUEMA NORMATIVO DE LA ÉPOCA
El progresivo robustecimiento que el poder regio se ve favorecido a comienzos de la Moderna.
Consecuencia de esta situación, en una invariable dirección absolutista que alcanzaría su cénit en el siglo
XVIII, fue el propósito intervencionista del monarca mediante el instrumento de la ley, lo que provocó la
reacción y defensa de los reinos.
A. Decadencia de los Derechos locales y afianzamiento de los Derechos de ámbito territorial
a. Causas de la decadencia de los Derechos locales
I. La integración de ciudades y pueblos en comunidades más amplias
II. Se intensifica el proceso de fortalecimiento del poder público, concentrado en manos del
monarca
III. La intervención en las ciudades de jueces de nombramiento regio, extraños al lugar, y al
Derecho local
IV. El establecimiento del sistema de apelaciones al tribunal del rey.
b. Situación final de los Derechos locales
Aunque la primera de la Leyes de Toro de 1505 reiteraba el orden de prelación de fuentes del
Ordenamiento de Alcalá, en la práctica los Derechos locales se verían desbordados por el Derecho
real, de aplicación preferente. De hecho algunos juristas en los siglos XVI y XVII prescinden de los
fueros municipales, a los que consideran con valor en defecto de ley.
Más vitalidad conservarán los Derechos locales en los territorios orientales. No existía tampoco en
Cataluña una disposición derogatoria de los Derechos locales, por el contrario, las disposiciones de
Martín el Humano en 1409 y Felipe III en 1599 los dejaban subsistentes.
La crisis de los Derechos locales se traducía en el incremento de la importancia de los Derechos
territoriales y del Derecho oficial, cuyas fuentes de creación, rey y Cortes, llegarían en esta época a
un nivel de fecunda actividad.
B. Multiplicidad de normas y sistema de recopilaciones
a. La actividad legisladora
La progresiva desaparición de los Derechos locales, y el fortalecimiento del poder del Estado se
traducen en una actividad creadora de nuevas disposiciones.
Tanto el monarca como las Cortes, prosiguen legislando si bien el pretendido equilibrio de poderes
entre ambos órganos se rompe en beneficio del monarca, especialmente de la Corona de Castilla.
También otros órganos ejercen esta actividad (el Consejo de Castilla y el Consejo de Indias); en
tanto que los virreyes dictan ordenanzas, y otras disposiciones normativas proceden de las
Chancillerías y Audiencias.
Esta singular actividad legislativa, pronto dará lugar a la dificultad del conocimiento y manejo de
tan ingente cantidad de disposiciones. La solución que cabe ofrecer es la formación de
compilaciones o recopilaciones.
La recopilación, en consecuencia, no crea Derecho en esencia, sino que se limita a recoger el ya
creado, con datos que permiten identificar cada norma.
b. Clases de recopilaciones
Las técnicas recopiladoras han sido diferentes: en unos casos la iniciativa de la obra es oficial,
cuando parte del poder público, concluida la recopilación, reciba la aprobación del mismo poder
público; en tanto que en otras ocasiones se trata de obras particulares que responden a la utilidad o
comodidad del jurista que las compone, sin perjuicio de que a veces esas obras alcancen notable
difusión y éxito.
Por la forma de inserción de la leyes, las recopilaciones pueden ser sistemáticas o cronológicas. Las
primeras muestran una estructura o división de las normas por materias en libros, títulos o
capítulos, dentro de los cuales se ordenan las leyes. Las segundas coleccionan los textos en el orden

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