La invasión musulmana que provocó el hundimiento del aparato político-administrativo y
la desaparición de la unidad jurídica que se había forjado en torno a la vigencia de sus
Códigos.
Por lo que respecta a los núcleos cristianos, la desaparición de las estructuras
administrativas hizo inviable el mantenimiento de la vigencia del Liber Iudiciorum.
Los Derechos de los pueblos cristianos resultarían influidos por factores políticos y
sociales que condicionaron las circunstancias de su nacimiento, su contenido y su ámbito
de vigencia.
Amplios sectores del ordenamiento jurídico iban a quedar abandonados a la iniciativa de la
propia sociedad, lo que dio lugar, a la formación de los derechos señoriales y
municipales.
Así, el Liber Iudiciorum pervive en territorio catalán, Toledo, Córdoba, Sevilla y
Murcia; se aplica con matices en el reino astur-leonés y en la zona galaica, y no se aplica
en Castilla, Navarra y Aragón.
2.- LAS ZONAS DE PERSISTENCIA DEL DERECHO VISIGODO
El Derecho de Cataluña
Liber Iudiciorum y Capitulares
Cataluña mantuvo la vigencia del Liber Iudiciorum, en virtud de la condición mozárabe
de la mayor parte de sus habitantes. Tras la derrota musulmana de Poitiers y el posterior
avance franco, una parte del territorio Catalán resultó incorporada a aquel reino. La
influencia de tal circunstancia política en el ámbito jurídico no implicó consecuencias
demasiado relevantes.
El principio personalista que inspiraba el Derecho de los francos permitía como
solución normal que la población catalana incorporada mantuviera su propio
ordenamiento jurídico. Por ello, el reino franco pudo acceder a solicitudes como la
planteada por los habitantes de Narbona, que manifestaron su disposición a sublevarse
contra la guarnición musulmana y entregar la ciudad a los francos si estos les daban
garantías de respetar su Derecho.
La nueva situación originaba problemas jurídicos de índole pública. Carlo Magno,
Ludovico Pío y Carlos el Calvo abordaron estos problemas a través de los Capitulares,
disposiciones dirigidas a resolver asuntos normalmente no contemplados por el Derecho
visigodo, por lo que su promulgación apenas afectaría a la permanencia y al uso del Liber
Iudiciorum, cuya normativa iba a seguir ordenando las relaciones privadas de la población
hispano-gótica.
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